Sentencia nº 1951-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
PIURA
SOLICITANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES DEL NORTE OLIVER S.A.C. RECUSADA : KARLA VILELA CARBAJAL
MATERIA : PROCESAL
RECUSACIÓN
Empresa de Transportes del Norte Oliver S.A.C. contra la señora Karla Vilela
Carbajal, Vicepresidente de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura, toda vez que en la fecha que fue planteada dicha recusacón tanto el
procedimiento principal como el procedimiento de liquidación de costas y
costos se encontraban concluidos.
Lima, 12 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2013, Empresa de Transportes del Norte Oliver S.A.C. (en
adelante, Transportes del Norte) denunció a Banco de Crédito del Perú (en
adelante, el Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos
de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en
adelante, el ORPS). En su denuncia, señaló que el 8 de junio de 2013 solicitó al
Banco que depositara en su cuenta el Cheque N° 08521792 por el monto de
S/. 5 277,03, siendo que el Banco le informó que dicha transacción se haría
efectiva dentro del plazo de 24 horas; no obstante, no cumplió con ello.
2. Mediante Resolución 6102013/PS0INDECOPIPIU del 19 de agosto de 2013,
el ORPS declaró fundada la denuncia al haber quedado acreditado que el
Banco no hizo efectivo el depósito en la cuenta corriente de Transportes del
Norte dentro del plazo ofrecido. En tal sentido, sancionó al Banco con 2 UIT,
declaró improcedente la solicitud de medida correctiva formulada por
Transportes del Norte y ordenó el pago de costas y costos a favor de ésta.
3. A través de la Resolución 3 del 9 de setiembre de 2013, el ORPS declaró
consentida la Resolución 6102013/PS0INDECOPIPIU .
4. Con fecha 31 de octubre de 2013, Transportes del Norte solicitó que se
efectuara la liquidación de las costas y costos del procedimiento.
5. Mediante Resolución 9942013/PS0INDECOPIPIU del 13 de diciembre de
2013, el ORPS declaró infundada la solicitud de liquidación presentada en el
SUMILLA: Se declara infundado el pedido de recusación presentado por
extremo referido al pago de los costos. Asimismo, respecto al pago de las
costas del procedimento, ordenó al Banco el pago de S/. 36,00.
6. En virtud de la apelación interpuesta por Transportes del Norte, mediante
Resolución 1152014/INDECOPIPIU del 19 de febrero de 2014, la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) confirmó
en todos sus extremos la Resolución 9942013/PS0INDECOPIPIU.
7. Con fecha 14 de abril de 2014, Transportes del Norte presentó un escrito
señalando que en el procedimiento principal se llevó a cabo una audiencia de
conciliación en la que participó el señor Oscar Eduardo Vilela Vargas (en
adelante, el señor Vilela), en calidad de representante del Banco, quien sería
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad con la señora Karla Vilela
Carbajal (en adelante, la señora Vilela), Vicepresidenta de la...
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