Sentencia nº 1951-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE

PIURA

SOLICITANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES DEL NORTE OLIVER S.A.C. RECUSADA : KARLA VILELA CARBAJAL

MATERIA : PROCESAL
RECUSACIÓN

Empresa de Transportes del Norte Oliver S.A.C. contra la señora Karla Vilela

Carbajal, Vicepresidente de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de

Piura, toda vez que en la fecha que fue planteada dicha recusacón tanto el

procedimiento principal como el procedimiento de liquidación de costas y

costos se encontraban concluidos.

Lima, 12 de junio de 2014

ANTECEDENTES

1. El 18 de junio de 2013, Empresa de Transportes del Norte Oliver S.A.C. (en

adelante, Transportes del Norte) denunció a Banco de Crédito del Perú (en

adelante, el Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos

de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en

adelante, el ORPS). En su denuncia, señaló que el 8 de junio de 2013 solicitó al

Banco que depositara en su cuenta el Cheque N° 08521792 por el monto de

S/. 5 277,03, siendo que el Banco le informó que dicha transacción se haría

efectiva dentro del plazo de 24 horas; no obstante, no cumplió con ello.

2. Mediante Resolución 6102013/PS0INDECOPIPIU del 19 de agosto de 2013,

el ORPS declaró fundada la denuncia al haber quedado acreditado que el

Banco no hizo efectivo el depósito en la cuenta corriente de Transportes del

Norte dentro del plazo ofrecido. En tal sentido, sancionó al Banco con 2 UIT,

declaró improcedente la solicitud de medida correctiva formulada por

Transportes del Norte y ordenó el pago de costas y costos a favor de ésta.

3. A través de la Resolución 3 del 9 de setiembre de 2013, el ORPS declaró

consentida la Resolución 6102013/PS0INDECOPIPIU .
4. Con fecha 31 de octubre de 2013, Transportes del Norte solicitó que se

efectuara la liquidación de las costas y costos del procedimiento.
5. Mediante Resolución 9942013/PS0INDECOPIPIU del 13 de diciembre de

2013, el ORPS declaró infundada la solicitud de liquidación presentada en el

SUMILLA: Se declara infundado el pedido de recusación presentado por

extremo referido al pago de los costos. Asimismo, respecto al pago de las

costas del procedimento, ordenó al Banco el pago de S/. 36,00.

6. En virtud de la apelación interpuesta por Transportes del Norte, mediante

Resolución 1152014/INDECOPIPIU del 19 de febrero de 2014, la Comisión

de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) confirmó

en todos sus extremos la Resolución 9942013/PS0INDECOPIPIU.

7. Con fecha 14 de abril de 2014, Transportes del Norte presentó un escrito

señalando que en el procedimiento principal se llevó a cabo una audiencia de

conciliación en la que participó el señor Oscar Eduardo Vilela Vargas (en

adelante, el señor Vilela), en calidad de representante del Banco, quien sería

pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad con la señora Karla Vilela

Carbajal (en adelante, la señora Vilela), Vicepresidenta de la...

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