Sentencia nº 1916-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : RAÚL ALEJANDRO LEDESMA ACOSTA DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS

NULIDAD

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud formulada por el señor Raúl

Alejandro Ledesma Acosta a fin de que se declare la nulidad de oficio de la

Resolución 11642014/SPCINDECOPI, puesto que dicha figura jurídica es una

atribución propia de la Entidad que emite el supuesto acto nulo, sin que

proceda alguna solicitud de parte o de algún tercero para tales efectos.

Lima, 11 de junio de 2014

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 18722012/PS3 del 5 de diciembre de 2012, el Órgano

Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N°

3 (en adelante, el ORPS) declaró infundada la denuncia del señor Raúl Alejandro Ledesma Acosta (en adelante, el señor Ledesma) contra BBVA

Banco Continental S.A. (en adelante, Gaming), por infracción del artículo 56°.1

literal b) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en

adelante, el Código), pues el Banco se encontraba facultado para contratar el

seguro vehicular controvertido a nombre del señor Ledesma.

2. En virtud de la apelación formulada por el señor Ledesma, mediante

Resolución 4232013/CPC del 23 de mayo de 2013, la Comisión de

Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión)

confirmó la Resolución 18722012/PS3 en todos sus extremos. La Resolución

4232013/CPC fue debidamente notificada al denunciante el 30 de mayo de

2013.


3. El 7 de junio de 2013, el señor Ledesma interpuso un recurso de revisión ante

la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala)

contra la Resolución 4232013/CPC. Por Resolución 4 del 7 de febrero de

2014, la Secretaría Técnica de la Comisión concedió el citado recurso.
4. Mediante Resolución 11642014/SPCINDECOPI del 7 de abril de 2014, la

Sala declaró la nulidad de la Resolución 4 que concedió el recurso de revisión

interpuesto por el señor Ledesma contra la Resolución 4232013/CPC,

declarándolo improcedente, debido a que el mismo fue interpuesto de manera

extemporánea.

5. El 30 de abril de 2014, el señor Ledesma solicitó a la Sala que declare la

nulidad de la Resolución 11642014/SPCINDECOPI, señalando que dicho

Colegiado trasgredió el principio de verdad material, tras no considerar que su

recurso fue presentado el 7 de junio de 2013, dentro del término de 15 días

perentorios permitido por el artículo 207° de la Ley 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General. Asimismo, aseveró que el ORPS

interpretó equivocadamente el Contrato de Garantía Mobiliaria Vehicular

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