Sentencia nº 558-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente267-2012/CCD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA

DESLEAL

DENUNCIANTES : MALUMANO S.A.C.

CORPORACIÓN TURÍSTICA Y GASTRONÓMICA S.A.C.

DENUNCIADO : CORPORACIÓN EGAP S.A.

MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL

ACTOS DE ENGAÑO

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS

SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 231-2013/CCD-INDECOPI del 4 de octubre de 2013, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, en el extremo que sancionó a Corporación Egap S.A. con una multa ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal; y, en consecuencia, se la sanciona con una multa ascendente a (1) Unidad Impositiva Tributaria.

La razón es que, en el presente caso, el posible efecto perjudicial de la conducta de Corporación Egap S.A. se ve relativizado por la obtención de la Resolución Gerencial Regional 004280-2011-GRLL-GGR/GRSE emitida por la Dirección Regional de Educación de La Libertad, que certifica el establecimiento de Corporación Egap S.A. como un Centro de Educación Técnico-Productivo Privado; así como también que se trata de un anuncio con un mediano nivel de recordación y bajo alcance de difusión.

SANCIÓN: 1 (UN

  1. UIT

Lima, 13 de junio de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 30 de marzo de 2011 , Malumano S.A.C. (en adelante, Malumano) y

    Corporación Turística y Gastronómica S.A.C. (en adelante, Corporación Turística) denunciaron a Corporación Egap S.A. (en adelante, Egap) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de engaño, violación de normas e infracción al principio de legalidad, supuestos de infracción

    previstos en los artículos 8, 14 y 17 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal), respectivamente .

  2. Los denunciantes señalaron lo siguiente:

    (i) Se ha tomado conocimiento que Egap viene difundiendo en la ciudad de Trujillo anuncios (folletos y encartes escritos) publicitando sus cursos de gastronomía, logrando que muchos jóvenes trujillanos se matriculen en su centro de estudios. Sin embargo, dicha empresa no cuenta con la respectiva resolución administrativa emitida por la Dirección Regional de Educación de la Libertad que la autorice. Por ello, no podría brindar servicios educativos válidos y estaría con ello engañando a los consumidores sobre la naturaleza de sus prestaciones.

    (ii) Al brindar servicios educativos sin contar con la respectiva autorización, la denunciada comete también actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas. En efecto, a través de dicha actuación, Egap está reduciendo los costos que involucra ejercer una actividad económica formal, ocasionando de ese modo perjuicios a los agentes económicos que actúan cumpliendo todas las normas.

    (iii) La denunciada también debe ser sancionada por infringir el principio de legalidad, debido a que la publicidad de Egap no incluye el número y fecha del dispositivo legal que la autorice a ofrecer la carrera profesional de gastronomía en el ámbito provincial de Trujillo.

  3. Mediante Resolución 01 del 13 de junio de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad admitió a trámite la denuncia contra Egap, por la presunta comisión de actos de engaño, violación de normas e infracción al principio de legalidad publicitario, supuestos previstos en los artículos 8, 14 y 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, respectivamente. Ello, considerando que Egap, a través de los anuncios publicitarios, ofrecía la carrera profesional de gastronomía en la Región La Libertad sin autorización de la autoridad educativa respectiva.

  4. El 7 de julio de 2011, Egap presentó su escrito de descargos indicando, entre otros argumentos, que uno de sus anuncios había sido difundido única y

    exclusivamente en el departamento de Lambayeque. Asimismo, señaló que los dos anuncios materia de imputación habían sido difundidos desde el 24 de febrero de 2011, siendo que a partir del 23 de marzo del mismo año había regularizado su situación, pues le había sido expedida una autorización (Resolución Regional 3553-2011-GRLL/GRSE) para poder brindar sus servicios educativos también en el departamento de La Libertad .

  5. Mediante Resolución Final 0052-2012/INDECOPI-LAL del 19 de enero de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad resolvió lo siguiente:

    (i) Declarar fundada la denuncia por actos de violación de normas, indicando que el denunciado inició el desarrollo de sus actividades económicas en el sector educación sin contar previamente con autorización del Ministerio de Educación que lo autorice a ofrecer sus servicios educativos en el ámbito provincial de Trujillo, obteniendo ventajas competitivas ilícitas frente a sus competidores.

    (ii) Declarar fundada la denuncia por actos contra el principio de legalidad, señalando que el denunciado no incluyó en los anuncios materia de denuncia el número y fecha del dispositivo legal que lo autorice a ofrecer la carrera profesional de gastronomía en el ámbito provincial de Trujillo.

    (iii) Declarar fundada la denuncia por actos de engaño, en tanto el denunciado incluyó en su publicidad la afirmación “Carrera Profesional de Gastronomía” sin acreditar previamente que en Trujillo contaba con autorización sectorial de educación para ofrecer dicha carrera, induciendo a error a los demás agentes del mercado sobre las características, atributos y beneficios de los servicios educativos que brinda.

    (iv) Sancionar a Egap con una multa ascendente a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT).

  6. El 7 de febrero de 2012, Egap apeló la Resolución Final 0052-2012/INDECOPI-LAL, indicando que la sanción impuesta era exorbitante, puesto que los errores cometidos fueron posteriormente subsanados. Asimismo, Egap manifestó que la Comisión tuvo en cuenta para graduar la sanción que el mercado afectado era Lima, Trujillo y Chiclayo, considerando que brindaba sus servicios educativos en tales departamentos. Sin embargo, sus establecimientos educativos se ubicaban únicamente en Trujillo y Chiclayo.

  7. Mediante Resolución 2603-2012/SDC-INDECOPI del 25 de septiembre de 2012, la Sala declaró la nulidad de la Resolución 01 del 13 de junio de 2011 a través de la cual la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad admitió a trámite la denuncia interpuesta conjuntamente por Malumano y Corporación Turística contra Egap por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de engaño, violación de normas e infracción al principio de legalidad, supuestos previstos en los artículos 8, 14 y 17 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal, respectivamente. En consecuencia, declaró también la nulidad de todos los actos vinculados emitidos con posterioridad, lo cual incluye la Resolución 0052-2012/INDECOPI-LAL del 19 de enero de 2012 que declaró fundada dicha denuncia, le impuso una sanción a Egap y le ordenó una medida correctiva.

  8. La razón es que la Directiva 005-2010/DIR-COD-INDECOPI establece que la autoridad administrativa competente para conocer la presente controversia es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de la Sede Central. Ello, debido a lo siguiente:

    (i) Las oficinas regionales, como lo es la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad, carecen de competencia para conocer los presuntos actos de violación de normas, puesto que esta modalidad infractora no se materializa con la difusión de una publicidad comercial.

    (ii) La presunta comisión de actos de engaño e infracción al principio de legalidad publicitario que cuestionan las denunciantes se encuentra materializada en soportes publicitarios cuya difusión excede a la circunscripción de competencia territorial sujeta a supervisión exclusiva de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad.

  9. Mediante Resolución s/n del 16 de enero de 2013, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia contra Egap, por la presunta comisión de actos de engaño, violación de normas e infracción al principio de legalidad publicitario, supuestos previstos en los artículos 8, 14 y 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, respectivamente.

  10. El 4 de abril de 2013, Egap presentó sus descargos reiterando los argumentos que consignó en su escrito presentado el 7 de julio de 2011.

  11. Mediante Resolución 231-2013/CCD-INDECOPI del 4 de octubre de 2013, la Comisión declaró fundada la denuncia contra Egap por la...

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