Sentencia nº 1857-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 5 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MAURO ERIK SALAZAR QUISPE DENUNCIADA : MILAZE E.I.R.L.
MATERIAS : IDONEIDAD
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución impugnada en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Milaze E.I.R.L. por infracción del artículo 2º.1 del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que la denunciada
entregó al denunciante una libreta de mantenimiento que no correspondía al
modelo del vehículo adquirido.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia presentada por el señor Mauro Erik Salazar
Quispe contra Milaze E.I.R.L. por infracción del artículo 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no ha
presentado medio probatorio que acredite que informó oportunamente al
denunciante las causas que originaron las fallas reportadas en su vehículo.
Por otro lado, se revoca la resolución apelada en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Milaze E.I.R.L. por infracción del artículo 19º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se declara
fundada la misma, debido a que el vehículo del denunciante presentó fallas al
poco tiempo de adquirido.
Finalmente, se confirma la resolución apelada en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Milaze E.I.R.L. presunta infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el
denunciante no ha acreditado que la denunciada le brindó una garantía
extendida a su vehículo.
SANCIONES:
1 UIT por la falta de idoneidad del vehículo.
0,5 UIT por no informar al denunciante sobre los defectos del vehículo.
AMONESTACIÓN por no entregar la libreta de mantenimiento.
Lima, 5 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 5 de setiembre de 2012, el señor Mauro Erik Salazar Quispe (en adelante, el
señor Salazar) denunció a Milaze E.I.R.L. (en adelante, Milaze) por infracción
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), argumentando lo siguiente:
(i) el 1 de junio de 2011, adquirió una motocicleta marca Ronco, año 2010,
modelo Pantro, color negro, con garantía de un (1) año, pagando el precio
de S/. 3 200,00;
(ii) desde el mes de agosto de 2011, la motocicleta empezó a presentar
fallas en el motor (el piñón de tercera se rompió), por lo cual ingresó al
servicio técnico del proveedor realizándose el cambio de dicho piñón y la
caja de cambios;
(iii) el 21 de setiembre de 2011, recogió la motocicleta reparada y se le
informó que debido a la revisión integral que hicieron de la motocicleta,
esta no volvería a presenta fallas;
(iv) en el mes de marzo de 2012, nuevamente presentó fallas en el piñón de
tercera, por lo que el 7 de marzo de 2012 ingresó nuevamente al servicio
técnico, informándosele que la falla se originó porque no cambiaron en su
oportunidad los piñones de segunda y de cuarta, ante lo cual, procedieron
nuevamente a reparar el vehículo;
(v) en dicha oportunidad, el proveedor le ofreció la ampliación de su garantía
por seis (6) meses adicionales, es decir, hasta el mes de diciembre de
2012; sin embargo, cuando se presentó el mismo desperfecto en el mes
de agosto de 2012 el servicio técnico del proveedor se negó a atender su
vehículo;
(vi) el proveedor no ha cumplido con informarle formalmente cuál es la falla
real de la motocicleta que ocasionaba reiterados problemas en el piñón
de tercera; y,
(vii) el proveedor le entregó una libreta de mantenimiento que correspondía a
otro modelo de motocicleta (Titanium 150), lo que le genera incertidumbre
referente a los procedimientos y cuidados que necesita su vehículo.
El señor Salazar solicitó como medida correctiva reparadora la devolución de
lo pagado ascendente a S/. 3 200,00; asimismo, el pago de las costas y costos
del procedimiento.
-
El 17 de diciembre de 2012, Milaze presentó sus descargos manifestando lo
siguiente:
(i) El señor Salazar efectivamente adquirió una motocicleta conforme a lo
señalado en su denuncia, para utilizarlo en su ámbito laboral (delivery) y
no para uso particular, conforme lo indicó en su carta notarial del 10 de
setiembre de 2011;
(ii) el vehículo del denunciante no presentó fallas en el motor ni desperfectosmecánicos que impidan su normal uso, pues cuando el señor Salazar llevó
su vehículo para su revisión, manifestó que presentaba un cierto ruido al
momento de realizar el cambio de tercera velocidad; es decir, no tenía
ninguna falla que impidiera su funcionamiento. Indicó que cumplió con
revisar y examinar el vehículo, luego de ello comunicó al denunciante que
el ruido se debía a que el piñón de tercera tenía problemas junto con el
rodaje de caja, lo cual aceptó, reconociendo incluso que debido a su
trabajo realizaba maniobras imprevistas, lo que contraviene las
indicaciones consignadas en la libreta de mantenimiento;
(iii) el señor Salazar en ningún momento solicitó el cambio del motor; por elcontrario, requirió el cambio del vehículo, conforme puede constatarse en
su carta notarial del 10 de setiembre de 2011.
(iv) en ningún momento le ofreció al señor Salazar ampliar la vigencia de lagarantía de su vehículo, por cuanto él mismo reconoció que el problema
de su motocicleta fue ocasionado por su mal uso, en tanto el 21 de
setiembre de 2011 recogió de su taller dicho producto dando su
conformidad por el servicio de reparación prestado;
(v) negó haber informado al denunciante, luego que ingresó su vehículo alservicio técnico el 7 de marzo de 2012, que la supuesta falla que
presentaba el piñón de tercera se originó porque no cambiaron en su
oportunidad los piñones de segunda y de cuarta. No obstante, señaló que
en dicha oportunidad cumplió con reparar nuevamente el vehículo, pese a
que la falla presentada se debió al mal uso brindado por el consumidor;
(vi) mediante carta del 3 de octubre de 2011 cumplió con informar al señorSalazar la causa de la falla de su vehículo, así como las acciones
realizadas para dar solución a la misma. Agregó que mediante carta
notarial del 15 de setiembre de 2011 informó al consumidor qué motivó el
desperfecto existente en su unidad y, asimismo, le indicó que para
repararlo no era necesario “bajar” el motor;
(vii) negó haber entregado al señor Salazar una libreta de mantenimiento queno correspondía a su motocicleta, lo cual supuestamente le habría
generado incertidumbre referente a los procedimientos y cuidados que
necesita su vehículo. Señaló que el consumidor tiene perfecto
conocimiento de los cuidados que requiere su moto, tal es así que el
mismo reconoce que no es un novato ni principiante manejando motos;
(viii) su representada no niega que ante la existencia de un desperfecto en
algunos de sus productos proceda el cambio de los mismos, siendo
completamente absurda una posición en contrario. Agregó que en el
presente caso, luego que el consumidor reportó la falla de su vehículo,
procedió a revisarlo y a cambiar la pieza defectuosa por una nueva,
siendo que en ningún momento se negó a cambiar el vehículo, solo que
brindó una solución distinta (reparación), la cual se ajustaba mejor a su
caso en particular;
(ix) señaló que el Código señala que es factible cambiar un producto cuandola reparación no sea posible, siendo que en el presente caso sí lo era, por
lo que no correspondía hacer cambio alguno, más aun si la falla fue
ocasionada por el propio denunciante; y,
(x) finalmente, el denunciante manifestó que luego de recoger su vehículos el21 de setiembre de 2011 pudo utilizarla normalmente; sin embargo, a
principios de marzo de 2012 nuevamente el piñón de tercera se volvió a
malograr, esto quiere decir que el propio consumidor reconoce y acepta
que el problema se origina por una mala maniobra al realizar el cambio de
tercera.
3. Mediante Carta 762013/ILNCPCINDECOPI del 28 de febrero de 2013, laSecretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Norte (en adelante, la Comisión) solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú (en
adelante, el Colegio de Ingenieros) su colaboración para llevar a cabo una
pericia con la finalidad de verificar si el vehículo objeto de denuncia presentaba
fallas, y, de ser así, determinar las causas que la originaron.
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Por Resolución 7 del 10 de abril de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión
citó a las partes para que el 16 de abril de 2013 se apersonen al lugar donde
se llevaría a cabo la pericia al vehículo objeto de denuncia, requiriendo al señor
Salazar que cumpla con llevar su motocicleta para tales efectos.
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Por Resolución 8 del 16 de abril de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión
reprogramó la diligencia para el 19 de abril de 2013; no obstante el
denunciante no asistió.
6. Mediante Resolución 2982013/ILNCPC del 24 de abril de 2013, la Comisiónemitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra Milaze por presunta infracción delartículo 19º del Código, en tanto la denunciada cumplió con reparar el
vehículo en cada oportunidad que reportaba fallas;
(ii) declaró fundada la denuncia contra Milaze por infracción del artículo 19ºlas causas que originaron las fallas reportadas en su vehículo,
sancionándola con una multa de 1 UIT por dicha infracción;
(iii) declaró infundada la denuncia contra Milaze por presunta infracción delartículo 19º del Código, en tanto no quedó acreditado que la denunciada
hubiese ofrecido una extensión de la garantía al denunciante;
(iv) declaró fundada la denuncia contra Milaze por infracción del artículo 2º.1del Código, al haberse acreditado que entregó al denunciante una tarjeta
de mantenimiento que no correspondía al vehículo adquirido,
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