Sentencia nº 1816-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE

LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : LUIS ESTEBAN SLEE EGÚSQUIZA DENUNCIADA : INMOBILIARIA BELLALUZ S.A.C.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

INMUEBLES

ATENCIÓN DE RECLAMOS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que

declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Luis Esteban Slee

Egúsquiza contra Inmobiliaria Bellaluz S.A.C., toda vez que a la fecha de

presentación de la denuncia, había prescrito la potestad del Indecopi para

sancionar las siguientes presuntas conductas infractoras: (i) construcción de

76 departamentos y 24 cocheras, pese a que se ofreció que en el edificio se

construirían 74 departamentos y 21 cocheras; (ii) incumplimiento de

disposiciones de Defensa Civil como instalación de mangueras, extinguidores

y luces de emergencia; (iii) falta de instalación de cámaras de seguridad en las cocheras, de puertas de acceso para los propietarios y vehículos, de una reja

con llave en la entrada al sótano, de un espejo para visualizar el tránsito a la

cochera, de un ascensor que se encontrara preparado para funcionar como

montacargas; (iv) de los 3 ascensores instalados, solo 1 funcionaba

presentando averías constantes; (v) falta de elaboración de un diagnóstico

sobre la calidad de los ascensores y de entrega de los contratos o condiciones

de mantenimiento; y, (vi) falta de entrega de documentos que le correspondían

como propietario, tales como planos y memoria descriptiva.

Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada

la denuncia interpuesta contra Inmobiliaria Bellaluz S.A.C. en lo referido a: (i)

la ubicación de por lo menos 3 cocheras en un espacio que debía ser de libre

tránsito; y, (ii) la falta en el edificio de ambientes adecuados y completos para

la administración, vitrinas de comunicaciones, servicios higiénicos y lugar de

descanso; y, refomándola, se declara improcedente la denuncia de tales

conductas, por haber prescrito la potestad del Indecopi para sancionarlas.

Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró

improcedente la denuncia interpuesta contra Inmobiliaria Bellaluz S.A.C.,

modificando fundamentos, en lo referido al incumplimiento de entrega del

Certificado de Defensa Civil, toda vez que dicha conducta fue objeto de cosa

decidida en un procedimiento iniciado ante el Órgano Resolutivo de

Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró

infundada la denuncia interpuesta contra Inmobiliaria Bellaluz S.A.C. en los

extremos referidos a: (i) la falta de funcionamiento de los detectores de humo

instalados en la cochera, áreas comunes y departamento del denunciante; (ii)

cobro de una conexión comercial, como si fuera una conexión doméstica; (iii)

el requerimiento indebido de pago por concepto de mantenimiento del edificio,

al cobrarle montos que correspondían al lapso en que la denunciada mantuvo

la propiedad de los bienes adquiridos por el denunciante; (iv) incumplimiento

del reglamento interno en lo que respecta a la distribución de gastos para la

atención de los servicios comunes, la conservación y el mantenimiento de las

áreas y/o bienes comunes; (v) negativa de facilitar la convocatoria para elegir

un nuevo presidente de la junta de propietarios; y, (vi) haber permitido que en

la escalera interior de los pisos 13 al 14, una propietaria coloque la casa y el

lugar de alimentación de su mascota, perjudicando el tránsito de los demás

propietarios.

Finalmente, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró

infundada la denuncia interpuesta contra Inmobiliaria Bellaluz S.A.C., por

infracción del artículo 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor

y, refomándola, se declara fundada la misma, al haberse verificado que no

atendió el reclamo formulado por el denunciante.

SANCIÓN: 1 UIT

Lima, 29 de mayo de 2014

ANTECEDENTES

1. El 12 de abril de 2013, el señor Luis Esteban Slee Egúsquiza (en adelante, el

señor Slee) denunció a Inmobiliaria Bellaluz S.A.C. (en adelante, Bellaluz), por

presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código).


2. En su denuncia, el señor Slee indicó que el 5 de diciembre de 2007 suscribió

con la denunciada una minuta de compraventa del departamento 301 y el

estacionamiento 7 del edificio ubicado en el Jirón Washington 1106, Cercado

de Lima, verificando que Bellaluz le había brindado un servicio no idóneo pues:
(i) Se comprometió a construir un total de 75 departamentos y 21 cocheras;

no obstante, construyó 76 departamentos y 24 cocheras;
(ii) no cumplió con las disposiciones de Defensa Civil como instalación de

mangueras, extinguidores y luces de emergencia;
(iii) no había instalado: (a) cámaras de seguridad en las cocheras; (b) puertas

de acceso para los propietarios y vehículos; (c) una reja con llave en la

entrada al sótano; (d) un espejo para visualizar el tránsito a la cochera; (e)

un aviso de prohibición de estacionarse en la puerta de la cochera; y, (f)

un ascensor que se encontrara preparado para funcionar como

montacargas;
(iv) de los 3 ascensores instalados, solo 1 funcionaba presentando averías

constantes;
(v) no elaboró un diagnóstico sobre la calidad de los ascensores y de

entrega de los contratos o condiciones de mantenimiento;
(vi) no le entregó documentos que le correspondían como propietario, tales

como planos y memoria descriptiva;
(vii) por lo menos 3 cocheras se encontraban ubicadas en un espacio que

debía ser de libre tránsito para el ingreso y salida de vehículos;
(viii) el edificio no contaba con ambientes adecuados y completos para la

administración, vitrinas de comunicaciones, servicios higiénicos y lugar de

descanso;
(ix) los detectores de humo instalados en la cochera, áreas comunes y

departamento del denunciante, no funcionaban;
(x) durante 29 meses se cobró a los propietarios del edificio por servicio de

luz eléctrica incluyendo una conexión comercial como si fuera una

conexión doméstica;
(xi) le requirió el pago por concepto de mantenimiento del edificio de manera

indebida, pues le cobró montos que correspondían al lapso en que la

denunciada mantuvo la propiedad de los bienes adquiridos por el

denunciante;
(xii) incumplió con el reglamento interno en lo que respecta a la distribución de

gastos para la atención de los servicios comunes, la conservación y el

mantenimiento de las áreas y/o bienes comunes, pues estableció cuotas

iguales o planas de distribución de gastos comunes y exoneró del pago

de gastos comunes a un local comercial que tenía el 9.21% de

participación en el edificio;
(xiii) no facilitó la convocatoria para elegir un nuevo presidente de la junta de

propietarios;


3. El 3 de julio de 2013, Bellaluz presentó sus descargos indicando que la

denuncia del señor Slee debía ser declarada improcedente por prescripción, en

tanto fue presentada habiendo transcurrido más de 6 años desde que el

denunciante adquirió y ocupó el departamento 301. Sin perjuicio de ello, negó

haber incurrido en las conductas denunciadas como infractoras de las normas

de protección al consumidor, señalando lo siguiente:

(i) A partir de la declaratoria de fábrica el denunciante pudo verificar que la

cantidad total de departamentos era de 75 y que la cantidad total de

estacionamientos era de 10 simples y 7 dobles, siendo que el número de

estacionamientos había sido fijado por la Municipalidad Metropolitana de

Lima (en adelante, la Municipalidad de Lima);
(ii) se entregó al denunciante los ascensores funcionando y en perfectas

condiciones;
(iii) se entregó ascensores para el traslado de pasajeros, siendo que si

deseaba que uno de ellos funcionara como montacargas debía solicitarlo

a la junta de propietarios;
(iv) no era lógico que después de 6 años y medio el denunciante solicite la

garantía de calidad de los ascensores;
(v) la Municipalidad de Lima aprobó el lugar que ocupan las cocheras, de

acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones;
(vi) cumplió con la entrega de todos los dispositivos exigidos por Defensa

Civil;
(vii) los detectores de humo funcionaban cuando se producía un incendio o

una humareda, lo que no había ocurrido en el edificio;
(viii) era falso que cobró al denunciante una conexión comercial como si fuera

una conexión doméstica y que había permitido que en la escalera interior

de los pisos 13 al 14, una propietaria coloque la casa y el lugar de

alimentación de su mascota;
(ix) no existía disposición alguna que la obligara a instalar cámaras de

seguridad, colocar espejos visualizadores de tránsito en las cocheras, ni

colocar un aviso de prohibición de estacionarse en la puerta de la

cochera;
(x) era falso que no instaló puertas de acceso para los propietarios y

(xiv) permitió que en la escalera interior de los pisos 13 al 14, una propietaria

coloque la casa y el lugar de alimentación de su mascota, perjudicando el

tránsito de los demás propietarios;
(xv) no cumplió con entregarle el Certificado de Defensa Civil del edificio; y,
(xvi) no atendió el reclamo que formuló mediante carta notarial remitida el 3 de

octubre de 2012.


4. Mediante Resolución 17262013/CC2 del 1 de octubre de 2013, la Comisión

de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión)

emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró improcedente la denuncia del señor Slee contra Bellaluz, por

prescripción, respecto de las siguientes presuntas conductas infractoras:


(a) construcción de 76 departamentos y 24 cocheras, pese a que se

ofreció que en el edificio se construirían 74...

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