Sentencia nº 1816-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS ESTEBAN SLEE EGÚSQUIZA DENUNCIADA : INMOBILIARIA BELLALUZ S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Luis Esteban Slee
Egúsquiza contra Inmobiliaria Bellaluz S.A.C., toda vez que a la fecha de
presentación de la denuncia, había prescrito la potestad del Indecopi para
sancionar las siguientes presuntas conductas infractoras: (i) construcción de
76 departamentos y 24 cocheras, pese a que se ofreció que en el edificio se
construirían 74 departamentos y 21 cocheras; (ii) incumplimiento de
disposiciones de Defensa Civil como instalación de mangueras, extinguidores
y luces de emergencia; (iii) falta de instalación de cámaras de seguridad en las cocheras, de puertas de acceso para los propietarios y vehículos, de una reja
con llave en la entrada al sótano, de un espejo para visualizar el tránsito a la
cochera, de un ascensor que se encontrara preparado para funcionar como
montacargas; (iv) de los 3 ascensores instalados, solo 1 funcionaba
presentando averías constantes; (v) falta de elaboración de un diagnóstico
sobre la calidad de los ascensores y de entrega de los contratos o condiciones
de mantenimiento; y, (vi) falta de entrega de documentos que le correspondían
como propietario, tales como planos y memoria descriptiva.
Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada
la denuncia interpuesta contra Inmobiliaria Bellaluz S.A.C. en lo referido a: (i)
la ubicación de por lo menos 3 cocheras en un espacio que debía ser de libre
tránsito; y, (ii) la falta en el edificio de ambientes adecuados y completos para
la administración, vitrinas de comunicaciones, servicios higiénicos y lugar de
descanso; y, refomándola, se declara improcedente la denuncia de tales
conductas, por haber prescrito la potestad del Indecopi para sancionarlas.
Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró
improcedente la denuncia interpuesta contra Inmobiliaria Bellaluz S.A.C.,
modificando fundamentos, en lo referido al incumplimiento de entrega del
Certificado de Defensa Civil, toda vez que dicha conducta fue objeto de cosa
decidida en un procedimiento iniciado ante el Órgano Resolutivo de
Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia interpuesta contra Inmobiliaria Bellaluz S.A.C. en los
extremos referidos a: (i) la falta de funcionamiento de los detectores de humo
instalados en la cochera, áreas comunes y departamento del denunciante; (ii)
cobro de una conexión comercial, como si fuera una conexión doméstica; (iii)
el requerimiento indebido de pago por concepto de mantenimiento del edificio,
al cobrarle montos que correspondían al lapso en que la denunciada mantuvo
la propiedad de los bienes adquiridos por el denunciante; (iv) incumplimiento
del reglamento interno en lo que respecta a la distribución de gastos para la
atención de los servicios comunes, la conservación y el mantenimiento de las
áreas y/o bienes comunes; (v) negativa de facilitar la convocatoria para elegir
un nuevo presidente de la junta de propietarios; y, (vi) haber permitido que en
la escalera interior de los pisos 13 al 14, una propietaria coloque la casa y el
lugar de alimentación de su mascota, perjudicando el tránsito de los demás
propietarios.
Finalmente, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia interpuesta contra Inmobiliaria Bellaluz S.A.C., por
infracción del artículo 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor
y, refomándola, se declara fundada la misma, al haberse verificado que no
atendió el reclamo formulado por el denunciante.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 29 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 12 de abril de 2013, el señor Luis Esteban Slee Egúsquiza (en adelante, el
señor Slee) denunció a Inmobiliaria Bellaluz S.A.C. (en adelante, Bellaluz), por
presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, el señor Slee indicó que el 5 de diciembre de 2007 suscribió
con la denunciada una minuta de compraventa del departamento 301 y el
estacionamiento 7 del edificio ubicado en el Jirón Washington 1106, Cercado
de Lima, verificando que Bellaluz le había brindado un servicio no idóneo pues:
(i) Se comprometió a construir un total de 75 departamentos y 21 cocheras;
no obstante, construyó 76 departamentos y 24 cocheras;
(ii) no cumplió con las disposiciones de Defensa Civil como instalación de
mangueras, extinguidores y luces de emergencia;
(iii) no había instalado: (a) cámaras de seguridad en las cocheras; (b) puertas
de acceso para los propietarios y vehículos; (c) una reja con llave en la
entrada al sótano; (d) un espejo para visualizar el tránsito a la cochera; (e)
un aviso de prohibición de estacionarse en la puerta de la cochera; y, (f)
un ascensor que se encontrara preparado para funcionar como
montacargas;
(iv) de los 3 ascensores instalados, solo 1 funcionaba presentando averías
constantes;
(v) no elaboró un diagnóstico sobre la calidad de los ascensores y de
entrega de los contratos o condiciones de mantenimiento;
(vi) no le entregó documentos que le correspondían como propietario, tales
como planos y memoria descriptiva;
(vii) por lo menos 3 cocheras se encontraban ubicadas en un espacio que
debía ser de libre tránsito para el ingreso y salida de vehículos;
(viii) el edificio no contaba con ambientes adecuados y completos para la
administración, vitrinas de comunicaciones, servicios higiénicos y lugar de
descanso;
(ix) los detectores de humo instalados en la cochera, áreas comunes y
departamento del denunciante, no funcionaban;
(x) durante 29 meses se cobró a los propietarios del edificio por servicio de
luz eléctrica incluyendo una conexión comercial como si fuera una
conexión doméstica;
(xi) le requirió el pago por concepto de mantenimiento del edificio de manera
indebida, pues le cobró montos que correspondían al lapso en que la
denunciada mantuvo la propiedad de los bienes adquiridos por el
denunciante;
(xii) incumplió con el reglamento interno en lo que respecta a la distribución de
gastos para la atención de los servicios comunes, la conservación y el
mantenimiento de las áreas y/o bienes comunes, pues estableció cuotas
iguales o planas de distribución de gastos comunes y exoneró del pago
de gastos comunes a un local comercial que tenía el 9.21% de
participación en el edificio;
(xiii) no facilitó la convocatoria para elegir un nuevo presidente de la junta de
propietarios;
3. El 3 de julio de 2013, Bellaluz presentó sus descargos indicando que la
denuncia del señor Slee debía ser declarada improcedente por prescripción, en
tanto fue presentada habiendo transcurrido más de 6 años desde que el
denunciante adquirió y ocupó el departamento 301. Sin perjuicio de ello, negó
haber incurrido en las conductas denunciadas como infractoras de las normas
de protección al consumidor, señalando lo siguiente:
(i) A partir de la declaratoria de fábrica el denunciante pudo verificar que la
cantidad total de departamentos era de 75 y que la cantidad total de
estacionamientos era de 10 simples y 7 dobles, siendo que el número de
estacionamientos había sido fijado por la Municipalidad Metropolitana de
Lima (en adelante, la Municipalidad de Lima);
(ii) se entregó al denunciante los ascensores funcionando y en perfectas
condiciones;
(iii) se entregó ascensores para el traslado de pasajeros, siendo que si
deseaba que uno de ellos funcionara como montacargas debía solicitarlo
a la junta de propietarios;
(iv) no era lógico que después de 6 años y medio el denunciante solicite la
garantía de calidad de los ascensores;
(v) la Municipalidad de Lima aprobó el lugar que ocupan las cocheras, de
acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones;
(vi) cumplió con la entrega de todos los dispositivos exigidos por Defensa
Civil;
(vii) los detectores de humo funcionaban cuando se producía un incendio o
una humareda, lo que no había ocurrido en el edificio;
(viii) era falso que cobró al denunciante una conexión comercial como si fuera
una conexión doméstica y que había permitido que en la escalera interior
de los pisos 13 al 14, una propietaria coloque la casa y el lugar de
alimentación de su mascota;
(ix) no existía disposición alguna que la obligara a instalar cámaras de
seguridad, colocar espejos visualizadores de tránsito en las cocheras, ni
colocar un aviso de prohibición de estacionarse en la puerta de la
cochera;
(x) era falso que no instaló puertas de acceso para los propietarios y
(xiv) permitió que en la escalera interior de los pisos 13 al 14, una propietaria
coloque la casa y el lugar de alimentación de su mascota, perjudicando el
tránsito de los demás propietarios;
(xv) no cumplió con entregarle el Certificado de Defensa Civil del edificio; y,
(xvi) no atendió el reclamo que formuló mediante carta notarial remitida el 3 de
octubre de 2012.
4. Mediante Resolución 17262013/CC2 del 1 de octubre de 2013, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión)
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró improcedente la denuncia del señor Slee contra Bellaluz, por
prescripción, respecto de las siguientes presuntas conductas infractoras:
(a) construcción de 76 departamentos y 24 cocheras, pese a que se
ofreció que en el edificio se construirían 74...
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