Sentencia nº 1822-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUAN JOSÉ ZULOETA TORRES
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A. MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra Universidad Alas Peruanas
S.A., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al haber quedado acreditado que no cumplió con publicar las
notas de todos los cursos que llevó el denunciante durante el ciclo 2012I.
Asimismo, se confirma la indicada resolución en el extremo que declaró
fundada la denuncia interpuesta contra Universidad Alas Peruanas S.A., por
infracción del artículo 24.1º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al haber quedado acreditado que no cumplió con brindar una
respuesta al reclamo formulado por el denunciante mediante carta notarial del
14 de agosto de 2012.
Finalmente, se confirma la resolución apelada en el extremo que declaró
fundada la denuncia interpuesta contra Universidad Alas Peruanas S.A., por
infracción del artículo 152º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al haber quedado acreditado que no cumplió con entregar al
denunciante el libro de reclamaciones cuando lo solicitó.
SANCIONES:
10 UIT, por no haber publicado las notas de todos los cursos que llevó
el denunciante durante ciclo 2012I.
1 UIT, por no haber dado respuesta al reclamo formulado por el
denunciante mediante carta notarial del 14 de agosto de 2012. 1 UIT, por no haber entregado al denunciante el libro de reclamaciones
cuando lo solicitó.
Lima, 2 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 17 de diciembre de 2012, el señor Juan José Zuloeta Torres (adelante, el
señor Zuloeta) denunció a Universidad Alas Peruanas S.A. (en adelante, la
Universidad), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 16 de julio de 2012, solicitó a la Universidad la publicación de notas de
los exámenes y trabajos realizados durante el ciclo académico 2012I,
correspondiente a los cursos de: (a) Derecho Constitucional Comparado;
(b) Derecho Comercial II; (c) Derecho Internacional Público; (d) Práctica
Procesal Civil; (e) Metodología de la Enseñanza; (f) Derecho Procesal
Tributario; y, (g) Derecho Aduanero;
(ii) la Universidad le informó mediante correos electrónicos que no se
encontraba matriculado en los cursos indicados; sin embargo, había
cumplido con pagar la matrícula y las pensiones de enseñanza en su
oportunidad, además de haber rendido los exámenes y efectuado los
trabajos correspondientes;
(iii) el 14 de agosto de 2012, remitió una carta notarial a la Universidad
reclamando por la falta de publicación de sus notas; no obstante, no
recibió respuesta alguna de su parte;
(iv) el 14 de diciembre de 2012, acudió a la Universidad a efectos de dejar su
reclamo en el Libro de Reclamaciones de la casa de estudios; no
obstante, no le fue entregado, alegando que en ese momento no contaban
con internet ni con el sistema para comunicarse con las autoridades que
se encontraban en la ciudad de Lima; y,
(v) solicitó como medidas correctivas, la publicación de las notas de sus
exámenes y trabajos realizados durante el ciclo 2012I, así como la
devolución de los mismos y, la entrega de las boletas de pago
correspondientes al referido ciclo académico.
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El 3 de abril de 2013, la Universidad presentó sus descargos manifestando lo
siguiente:
(i) Debido a que estaba trasladando su oficina de cursos a distancia a otrolocal, no pudo brindar la información solicitada por el denunciante; y,
(ii) en la oportunidad que el señor Zuloeta solicitó el libro de reclamaciones,no contaba con el servicio de internet debido a un problema del
proveedor, por lo que no pudo dejar su reclamo en el libro virtual.
3. Mediante Resolución 4292013/INDECOPILAM del 26 de julio de 2013, laComisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada contra la Universidad porinfracción del artículo 19º del Código, al haber quedado acreditado que la
Universidad no procedió a la publicación de notas de todos los exámenes
y trabajos realizados por el denunciante durante el ciclo 2012I; sancionándola con 10 UIT por dicho extremo;
(ii) declaró fundada la denuncia contra la Universidad por infracción delartículo 24º del Código, al haber quedado acreditado que no dio
respuesta al reclamo presentado por el denunciante el 14 de agosto de
2012, sancionándola con 1 UIT por dicho extremo;
(iii) declaró fundada la denuncia contra la Universidad por infracción delartículo 152º del Código, al haber quedado acreditado que no entregó al
denunciante el libro de reclamaciones cuando lo solicitó, sancionándola
con 1 UIT por dicho extremo;
(iv) ordenó a la Universidad como medidas correctivas que: a) en el plazo de15 días hábiles, cumpla con regularizar la matrícula y registro del
denunciante en los cursos de Práctica Procesal Civil, Metodología de la
Enseñanza, Derecho Procesal Tributario y Derecho Aduanero, así como
la publicación de las notas respectivas ; b) en el plazo de 5 días hábiles,
cumpla con atender el reclamo formulado por el denunciante, mediante
carta notarial del 14 de agosto de 2012; y, c) se abstenga de negar la
entrega del libro de reclamaciones a los usuarios que lo soliciten; y,
(v) condenó a la Universidad al pago de las costas y costos delprocedimiento.
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El 21 de agosto de 2013, la Universidad interpuso recurso de apelación contra
la Resolución 4292013/INDECOPILAM, señalando lo siguiente:
(i) La Comisión no tuvo en cuenta que conforme al artículo 9º del Reglamentode Estudios de la Universidad aprobado por Resolución
Nº 101122001.RUAP sólo se permitía llevar como máximo 22 créditos,
siendo que el denunciante pretendía que se le reconozcan 37 créditos, lo
cual no era posible;
(ii) no tuvo conocimiento de la carta remitida por el denunciante, pues lamisma fue enviada a su local anterior, además, en todo caso, no hubiera
podido responder su carta en tanto lo solicitado era imposible e ilegal; y,
(iii) cuando el denunciante solicitó el libro de reclamaciones no contaba confluido eléctrico en sus instalaciones, por lo que debido a un hecho fortuito
no imputable a su empresa, este no pudo dejar su reclamo en el libro de
reclamaciones virtual.
ANÁLISIS
Sobre el deber de idoneidad en los servicios educativos
5. El artículo 13° de la Constitución Política del Perú establece que la educacióntiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. En ese
sentido, a criterio del Tribunal Constitucional “la educación ostenta prelación
del más alto rango, pues se fundamenta en los principios esenciales de la
democracia y se vincula directamente con el desarrollo económico y social
del país” .
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El artículo 19º del Código, establece la responsabilidad de los proveedores por
la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado .
En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de brindar los
productos y servicios puestos en el mercado en función a lo que se hubiera
ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y
circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o
servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del
caso.
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Asimismo, el artículo 73º del Código, establece el deber de idoneidad de los
proveedores de servicios educativos consistente en brindar dicho servicio en
condiciones idóneas de acuerdo a los lineamientos generales del proceso
educativo y a la normativa sobre la materia .
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En su denuncia, el señor Zuloeta manifestó que la Universidad no cumplió con
publicar las notas de todos los cursos que había llevado durante el ciclo
académico 2012I, pues faltaban los siguientes: Derecho Constitucional
Comparado, Derecho Comercial II, Derecho Internacional Público, Práctica
Procesal Civil, Metodología de la Enseñanza, Derecho Procesal Tributario y
Derecho Aduanero. Precisó, que había cumplido con rendir todas las
evaluaciones y pagar las pensiones correspondientes; sin embargo, ante el
reclamo formulado por la falta de publicación de sus notas, la Universidad le
había indicado que no se encontraba matriculado en los cursos indicados.
9. La Comisión declaró fundada la denuncia presentada contra la Universidad porinfracción del artículo 19º del Código, al haber quedado acreditado que la
Universidad no procedió a la publicación de notas de todos los exámenes y
trabajos realizados por el denunciante durante el ciclo 2012I.
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En su apelación, la denunciada manifestó que la Comisión no tuvo en cuenta
que conforme al artículo 9º del Reglamento de Estudios de la Universidad
aprobado por Resolución Nº 101122001.RUAP sólo se permitía llevar como
máximo 22 créditos, siendo que el denunciante pretendía que se le reconozcan
37 créditos, lo cual no era posible.
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De la revisión del expediente se verifica que...
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