Sentencia nº 1827-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : SHIRLEY RUTH VARGAS OCHOA DENUNCIADA : INVERSIONES Y PROYECTOS EL ÁLAMO S.A.C MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE

PARTES DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la

denuncia por incumplimiento de medida correctiva contra Inversiones y

Proyectos El Álamo S.A.C. y, reformándola, se declara infundada la misma, en

tanto quedó acreditado que la proveedora devolvió oportunamente a la señora

Shirley Ruth Vargas Ochoa los conceptos por separación de inmueble y por

cuota inicial, mediante un proceso judicial de ofrecimiento de pago y

consignación, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado.

Lima, 2 de junio de 2014

ANTECEDENTES

1. El 1 de febrero de 2008, la señora Shirley Ruth Vargas Ochoa (en adelante, la

señora Vargas) denunció a Inversiones y Proyectos El Álamo S.A.C. (en

adelante, El Álamo) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en

adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de

Protección al Consumidor. En su denuncia señaló que al decidir retirarse del

proyecto inmobiliario ofrecido por la denunciada, ésta no cumplió con

devolverle el íntegro de la suma cancelada por concepto de separación y cuota

inicial de uno de sus departamentos.

2. Mediante Resolución 13402008/CPC del 9 de julio de 2008, la Comisión

declaró fundada la denuncia contra El Álamo por infracción del artículo 8º Ley

de Protección al Consumidor y la sancionó con una multa de 4 UIT. Asimismo,

le ordenó como medida correctiva que cumpliera con devolver a la denunciante

los US$ 100,00 y S/. 26 200,00 que pagó por concepto de separación y cuota

inicial del inmueble; y, la condenó al pago de las costas y costos del

procedimiento.

3. Mediante Resolución 5122009/SC2INDECOPI del 11 de marzo de 2009, la

Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (ahora denominada la Sala

Especializada en Protección al Consumidor y en adelante, la Sala) confirmó la

Resolución 13402008/CPC que declaró fundada la denuncia presentada por

la señora Vargas contra El Álamo por infracción del artículo 8º de la Ley de

Protección al Consumidor. Asimismo, confirmó la resolución apelada en los

extremos relativos a la sanción impuesta, la medida correctiva ordenada y la

condena al pago de las costas y costos.

4. El 3 de setiembre de 2009, El Álamo indicó que al confirmar la medida

correctiva ordenada por la Comisión, la Sala modificó el importe que debía ser

devuelto a la denunciante, ordenando el reembolso de S/. 26 500,00 en

lugar de S/. 26 200,00. Agregó que la Sala infringió el principio de verdad

material, por lo que la resolución emitida resultaba nula. Añadió que como

consecuencia de dicho defecto, no se podría tener como agotada la vía

administrativa hasta que la Sala emita un nuevo pronunciamiento y por tanto, el

proceso de ejecución coactivo resultaba nulo así como los intereses que se

hubieran generado en su contra.

5. Mediante Resolución 21462009/SC2INDECOPI...

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