Sentencia nº 1827-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SHIRLEY RUTH VARGAS OCHOA DENUNCIADA : INVERSIONES Y PROYECTOS EL ÁLAMO S.A.C MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia por incumplimiento de medida correctiva contra Inversiones y
Proyectos El Álamo S.A.C. y, reformándola, se declara infundada la misma, en
tanto quedó acreditado que la proveedora devolvió oportunamente a la señora
Shirley Ruth Vargas Ochoa los conceptos por separación de inmueble y por
cuota inicial, mediante un proceso judicial de ofrecimiento de pago y
consignación, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado.
Lima, 2 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 1 de febrero de 2008, la señora Shirley Ruth Vargas Ochoa (en adelante, la
señora Vargas) denunció a Inversiones y Proyectos El Álamo S.A.C. (en
adelante, El Álamo) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia señaló que al decidir retirarse del
proyecto inmobiliario ofrecido por la denunciada, ésta no cumplió con
devolverle el íntegro de la suma cancelada por concepto de separación y cuota
inicial de uno de sus departamentos.
2. Mediante Resolución 13402008/CPC del 9 de julio de 2008, la Comisión
declaró fundada la denuncia contra El Álamo por infracción del artículo 8º Ley
de Protección al Consumidor y la sancionó con una multa de 4 UIT. Asimismo,
le ordenó como medida correctiva que cumpliera con devolver a la denunciante
los US$ 100,00 y S/. 26 200,00 que pagó por concepto de separación y cuota
inicial del inmueble; y, la condenó al pago de las costas y costos del
procedimiento.
3. Mediante Resolución 5122009/SC2INDECOPI del 11 de marzo de 2009, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (ahora denominada la Sala
Especializada en Protección al Consumidor y en adelante, la Sala) confirmó la
Resolución 13402008/CPC que declaró fundada la denuncia presentada por
la señora Vargas contra El Álamo por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor. Asimismo, confirmó la resolución apelada en los
extremos relativos a la sanción impuesta, la medida correctiva ordenada y la
condena al pago de las costas y costos.
4. El 3 de setiembre de 2009, El Álamo indicó que al confirmar la medida
correctiva ordenada por la Comisión, la Sala modificó el importe que debía ser
devuelto a la denunciante, ordenando el reembolso de S/. 26 500,00 en
lugar de S/. 26 200,00. Agregó que la Sala infringió el principio de verdad
material, por lo que la resolución emitida resultaba nula. Añadió que como
consecuencia de dicho defecto, no se podría tener como agotada la vía
administrativa hasta que la Sala emita un nuevo pronunciamiento y por tanto, el
proceso de ejecución coactivo resultaba nulo así como los intereses que se
hubieran generado en su contra.
5. Mediante Resolución 21462009/SC2INDECOPI...
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