Sentencia nº 1809-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA SUR N° 2

DENUNCIANTE : PATRICIA ROMERO THERAN DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK

TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.

MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR

SUMILLA: Se declara que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco es la autoridad competente, por razón de territorio, para iniciar un procedimiento de oficio contra Tiendas por Departamento Ripley S.A.

Lima, 29 de mayo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 15 de febrero de 2013, la señora Patricia Romero Theran (en adelante, la señora Romero) denunció a Banco Internacional del Perú – Interbank (en adelante, el Banco) y a Tiendas por Departamento Ripley S.A. (en adelante, Ripley) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:

    (i) El 10 de enero de 2013, encontrándose en Cusco, el Departamento de Prevención de Fraude del Banco le comunicó telefónicamente que su tarjeta de débito había sido utilizada para pagar una compra vía internet de Ripley Lima por el monto de S/. 2 988,00;

    (ii) negó haber realizado dicha compra, y procedió a anular su tarjeta;
    (iii) asimismo, en la medida que el producto no había sido entregado, solicitó se anule dicha venta, siendo confirmada esta operación por personal de Ripley;

    (iv) no obstante, en su estado de cuenta se le cargó la venta que supuestamente había sido anulada.

  2. Mediante Resolución 1 del 18 de febrero de 2012, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante el OPS de la ORI Cusco), admitió a trámite la denuncia de la señora Romero y requirió a Ripley lo siguiente: “Cumpla con señalar todas las incidencias relacionadas con la compra materia de denuncia, y con presentar el documento en donde conste la entrega del producto materia de dicha compra (…)”

  3. Mediante Resolución 083-2013/PSO-INDECOPI-CUS del 3 de abril de 2013, el OPS de la ORI Cusco, declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Romero contra el Banco y Ripley y, dispuso remitir copia de los actuados a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión de la ORI Cusco), para que en uso de sus facultades, inicie un procedimiento sancionador en contra de Ripley, toda vez que no cumplió con atender el requerimiento de información contenido en la Resolución 1.

  4. Mediante Resolución 290-2013/INDECOPI-CUS del 18 de setiembre de 2013, la Comisión de la ORI de Cusco declinó su competencia para iniciar un procedimiento sancionador contra Ripley por considerar que no tenía competencia territorial, en tanto el domicilio de la denunciada se encontraba en la ciudad de Lima no contando con establecimientos anexos en la ciudad de Cusco. Al respecto, consideró que la competencia para conocer este caso, correspondía a la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la CC2), por ser el órgano funcional encargado de conocer las denuncias contra proveedores domiciliados en la provincia de Lima, que no sean competencia de la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1.

  5. Por su parte, mediante Resolución 1206-2014/CC2 del 24 de abril de 2014, la CC2, declinó su competencia para iniciar un procedimiento sancionador contra Ripley, debido a que consideró que la autoridad competente; para iniciar de oficio un procedimiento administrativo sancionador respecto de conductas...

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