Sentencia nº 1785-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ROSARIO LISETTY ROMERO FLORES
MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES,
CALZADOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a la señora Rosario Lisetty Romero Flores por infringir los
artículos 150º y 151º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor; y, reformándola se absuelve de responsabilidad a dicha
administrada.
Lima, 29 mayo de 2014
ANTECEDENTES
-
Mediante Resolución 2722013/INDECOPIICA del 15 de noviembre de 2013,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la
Comisión) halló responsable a la señora Rosario Lisetty Romero Flores (en
adelante, la señora Romero) por infringir los artículos 150° y 151° la Ley 29571,
Código del Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al
considerar que mediante la diligencia de inspección realizada en su
establecimiento comercial el 17 de noviembre de 2011, había quedado
acreditado que no contaba con un libro de reclamaciones ni exhibía el aviso
indicando la existencia del mismo en su establecimiento. Ante ello, le ordenó
que, en calidad de medidas correctivas cumpla con poner a disposición de los
consumidores un libro de reclamaciones y exhiba el aviso que indique la
existencia del mismo en su establecimiento comercial. Finalmente, le impuso
como sanción una amonestación.
2. El 26 de noviembre de 2013, la señora Romero apeló la Resolución2722013/INDECOPIICA, señalando que no había infringido lo dispuesto en los
artículos 150° y 151° del Código, toda vez que a la fecha en que se realizó la
diligencia de inspección ya no desarrollaba actividad económica alguna por lo
que solicitó su baja definitiva, condición en la que se encontraba desde el 2 de
enero de 2010, siendo que el establecimiento comercial en el que se había
realizado la referida actuación, le pertenecía a otra persona.
ANÁLISIS
Sobre la implementación del libro de reclamaciones y el aviso respectivo
-
El artículo 150º del Código establece que los establecimientos comerciales
tienen la obligación de contar con un libro de reclamaciones, cuya
implementación y puesta en práctica se debe realizar de conformidad con las
condiciones, supuestos y especificaciones contemplados en el Decreto
Supremo 0112011PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones (en
adelante, el Reglamento), vigente desde el 20 de febrero de 2011. Asimismo, el
artículo 151º del Código impone a los referidos establecimientos el deber de
exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público en su interior, un
aviso en el que se indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho
que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo requieran o estimen
conveniente.
4. Al respecto, los procedimientos administrativos seguidos por la Comisión parainvestigar presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor,
como la falta de implementación del libro de reclamaciones en un
establecimiento comercial y del aviso que informe sobre sus existencia, son
procedimientos en los que se ejerce la potestad punitiva del Estado y, en virtud
de ello, están sujetos a la observancia de los principios que rigen el ejercicio de
dicha potestad.
5. El artículo 230º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,comprende una relación detallada de los principios aplicables a este tipo de
procedimientos, entre ellos, el principio de presunción de licitud , que obliga a
la Administración a realizar las acciones necesarias para verificar la efectiva
comisión de los cargos imputados y, ante ausencia de...
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