Sentencia nº 1785-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE ICA

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : ROSARIO LISETTY ROMERO FLORES

MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN
LIBRO DE RECLAMACIONES

ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES,

CALZADOS

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que halló

responsable a la señora Rosario Lisetty Romero Flores por infringir los

artículos 150º y 151º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor; y, reformándola se absuelve de responsabilidad a dicha

administrada.

Lima, 29 mayo de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 2722013/INDECOPIICA del 15 de noviembre de 2013,

    la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la

    Comisión) halló responsable a la señora Rosario Lisetty Romero Flores (en

    adelante, la señora Romero) por infringir los artículos 150° y 151° la Ley 29571,

    Código del Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al

    considerar que mediante la diligencia de inspección realizada en su

    establecimiento comercial el 17 de noviembre de 2011, había quedado

    acreditado que no contaba con un libro de reclamaciones ni exhibía el aviso

    indicando la existencia del mismo en su establecimiento. Ante ello, le ordenó

    que, en calidad de medidas correctivas cumpla con poner a disposición de los

    consumidores un libro de reclamaciones y exhiba el aviso que indique la

    existencia del mismo en su establecimiento comercial. Finalmente, le impuso

    como sanción una amonestación.

    2. El 26 de noviembre de 2013, la señora Romero apeló la Resolución

    2722013/INDECOPIICA, señalando que no había infringido lo dispuesto en los

    artículos 150° y 151° del Código, toda vez que a la fecha en que se realizó la

    diligencia de inspección ya no desarrollaba actividad económica alguna por lo

    que solicitó su baja definitiva, condición en la que se encontraba desde el 2 de

    enero de 2010, siendo que el establecimiento comercial en el que se había

    realizado la referida actuación, le pertenecía a otra persona.

    ANÁLISIS

    Sobre la implementación del libro de reclamaciones y el aviso respectivo

  2. El artículo 150º del Código establece que los establecimientos comerciales

    tienen la obligación de contar con un libro de reclamaciones, cuya

    implementación y puesta en práctica se debe realizar de conformidad con las

    condiciones, supuestos y especificaciones contemplados en el Decreto

    Supremo 0112011PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones (en

    adelante, el Reglamento), vigente desde el 20 de febrero de 2011. Asimismo, el

    artículo 151º del Código impone a los referidos establecimientos el deber de

    exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público en su interior, un

    aviso en el que se indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho

    que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo requieran o estimen

    conveniente.

    4. Al respecto, los procedimientos administrativos seguidos por la Comisión para

    investigar presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor,

    como la falta de implementación del libro de reclamaciones en un

    establecimiento comercial y del aviso que informe sobre sus existencia, son

    procedimientos en los que se ejerce la potestad punitiva del Estado y, en virtud

    de ello, están sujetos a la observancia de los principios que rigen el ejercicio de

    dicha potestad.

    5. El artículo 230º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

    comprende una relación detallada de los principios aplicables a este tipo de

    procedimientos, entre ellos, el principio de presunción de licitud , que obliga a

    la Administración a realizar las acciones necesarias para verificar la efectiva

    comisión de los cargos imputados y, ante ausencia de...

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