Sentencia nº 1728-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN17282014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1922012/CPCINDECOPITAC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DETACNA
PROCEDIMIENTO : DEOFICIO
DENUNCIADA : UNIVERSIDADJOSÉCARLOSMARIÁTEGUI
MATERIAS : IDONEIDADDELSERVICIO
SERVICIOSEDUCATIVOS
ACTIVIDAD: ENSEÑANZASUPERIOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Universidad José Carlos Maríategui, por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse
constatado que: (i) mediante Resoluciones de Consejo de Facultad de fecha 20
de enero de 2011, efectuó la convalidación de notas y el otorgamiento de
grados de bachiller a alumnos provenientes de la Universidad de Iquitos, pese
a que se encontraba informada de que los documentos emitidos por esta
última carecían de valor oficial; y, (ii) suspendió la devolución de las sumas
que fueron pagadas a la denunciada, medida que fue ordenada por
Resoluciones de Consejo Universitario emitidas el 11 y 16 de agosto de 2011,
enfavorde328alumnosprovenientesdelaUniversidadParticulardeIquitos.
SANCIONES:
15 UIT  Por la convalidación de notas y el otorgamiento de grados de
bachilleraalumosprovenientesdelaUniversidadParticulardeIquitos.
40 UIT  Por la suspensión de la devolución de las sumas que fueron pagadas
a la denunciada por alumos provenientes de la Universidad Particular de
Iquitos.
Lima,27demayode2014
ANTECEDENTES
1. El 18 de noviembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Tacna (en adelante, la Comisión), inició un procedimiento de oficio contra
Universidad José Carlos Mariátegui (en adelante, la Universidad), por presunta  
1
infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), efectuando la siguiente imputación de    
2
cargos:
1 RUC 20200848048. Domicilio Fiscal: Calle Ayacucho 393, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y
DepartamentodeMoquegua.
2 Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalendario.
MSPC13/1B
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN17282014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1922012/CPCINDECOPITAC
“(i) Que, la Universidad Jose Carlos Mariátegui, a través de su Facultad de
Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas, no habría brindado un
servicio idóneo a los consumidores usuarios de sus servicios provenientes
de la Universidad de Iquitos, en tanto que mediante resoluciones de Consejo
de la citada Facultad del 13 y 20 de enero de 2011, habría efectuado la
convalidación de notas y el otorgamiento de grados de bachiller a alumnos
provenientes de la Universidad de Iquitos; no obstante tener conocimiento que
los documentos emitidos por la citada persona jurídica carecen de valor,
generandoconelloexpectativasinválidasenlosconsumidores.
(ii) Que, la Universidad Jose Carlos Mariátegui no habría brindado un servicio
idóneo a los consumidores  usuarios de sus servicios provenientes de la
Universidad de Iquitos, en tanto que mediante resolución de Consejo
Universitario N° 4742012CU/COGUJCM del 20 de marzo de 2012 habría
suspendido de oficio la devolución de los costos asumidos por los alumnos, no
obstante haber declarado, mediante resoluciones de Consejo Universitario de
11 y 16 de agosto de 2011, la nulidad de los actos administrativos
(académicos y administrativos) de los estudiantes provenientes de la citada
universidadyladevolucióndecostos.”
2. Cabe indicar que el inicio del presente procedimiento se sustentó en los
resultados obtenidos de la Investigación 00312011/INDECOPITAC, iniciada
por la Secretaría Técnica de la Comisión a la Universidad, con ocasión de
haber tomado conocimiento, a través de una publicación periodística difundida
el 17 de agosto de 2011 por el diario CorreoTacna, que la Asamblea Nacional
de Rectores (en adelante, ANR) habría conformado una comisión ad hoc con la  
finalidad de investigar la presunta emisión ilegal de títulos profesionales en la
Universidad, respecto de alumnos provenientes de la Universidad Particular de
Iquitos.
3. En sus descargos, respecto de las convalidaciones de notas y el otorgamiento
de grados de bachiller a alumos provenientes de la Universidad Particular de
Iquitos,laUniversidadindicólosiguiente:
(i) En nueve (9) procedimientos anteriores iniciados por denuncias
interpuestas por alumnos ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del
Indecopi de Tacna (en adelante, el ORPS) y uno (1) iniciado por una
denuncia interpuesta ante la Comisión, había sido sancionada por el
mismo hecho que motivó el inicio del presente procedimiento de oficio, de
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