Sentencia nº 1705-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : CALIXTO MELGAREJO ACUÑA DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CHAVÍN S.A.A. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la

denuncia contra Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. por infracción

del artículo 13° literal c) de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse

acreditado que completó indebidamente el pagaré emitido por el denunciante,

tras haber liquidado incorrectamente su adeudo.

SANCIÓN: 5 UIT

Lima, 27 de mayo de 2014

ANTECEDENTES

1. El 18 de marzo de 2011 (subsanado el 19 de abril y 4 de mayo de 2011), el

señor Calixto Melgarejo Acuña (en adelante, el señor Melgarejo) denunció a

Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. (en adelante, la Caja) por

infracción del artículo 13° literal c) del Decreto Legislativo 716, Ley de

Protección al Consumidor, asegurando que el 30 de setiembre de 2008, con la

finalidad refinanciar el adeudo que mantenía frente a la entidad financiera,

suscribió –entre otros documentos– un pagaré en blanco, siendo éste

posteriormente fue llenado en forma arbitraria por la Caja, toda vez que

consideró como fecha de emisión el 17 de octubre de 2008 y consignó un

saldo deudor de S/. 109 252,98, con una tasa de interés moratorio del 99% y

compensatorio del 35%, pese a que su deuda era inferior.

  1. En su defensa, la Caja rechazó haber llenado el pagaré suscrito por el

    denunciante en forma arbitraria alguna, precisando que la fecha de emisión fue

    el 17 de octubre de 2008, debido a que en esta oportunidad desembolsó el

    préstamo a favor del señor Melgarejo.

  2. Mediante Resolución 05682011/INDECOPILAL del 31 de agosto de 2011, la

    Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad (en adelante, la

    Comisión) declaró improcedente por prescripción la denuncia contra la Caja

    por infracción del artículo 13° literal c) de la Ley de Protección al Consumidor, al

    haber trascurrido más de 2 años desde suscitados los hechos cuestionados,

    circunscritos al llenado arbitrario del pagaré suscrito por el señor Melgarejo . No

    obstante, por Resolución 13232012/SC2INDECOPI del 3 de mayo de 2012,

    la Sala de Defensa de la Competencia N° 2, hoy Sala Especializada en

    Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), revocó dicho pronunciamiento

    y, reformándolo, declaró procedente la denuncia del señor Melgarejo,

    ordenando a la Comisión la emisión de un nuevo pronunciamiento.

  3. Al respecto, es de indicar que la Sala precisó que el computó del plazo de

    prescripción debió considerarse a partir de la fecha de vencimiento del título

    valor controvertido, pues ante su incumplimiento de pago la Caja lo llenó a decir

    del denunciante de manera arbitraria, colocando como importe adeudado la

    suma de S/. 109 252,98, hecho que sucedió el 21 de mayo de 2010.

  4. En virtud a ello, mediante Resolución 14262012/INDECOPILAL del 19 de

    diciembre de 2012, la Comisión declaró fundada la denuncia contra la Caja por

    infracción del artículo 13° literal d) de la Ley de Protección al Consumidor, tras

    considerar que la Caja omitió acreditar que el saldo deudor requerido a través

    del pagaré suscrito por el denunciante en blanco, correspondía a la respectiva

    liquidación de su obligación, conforme a lo exigido por la Adenda del Contrato

    de Facilidad Crediticia con Constitución de Garantía Hipotecaria celebrado con

    el señor Melgarejo. En tal sentido, la Comisión sancionó a la Caja con una

    multa de 10 UIT, condenándola al pago de las costas y costos del

    procedimiento.

  5. El 9 de enero de 2013, la Caja apeló la Resolución 14262012/INDECOPILAL,

    asegurando lo siguiente:
    (i) El importe de S/. 109 252,98 correspondía al saldo deudor resultante de

    la liquidación realizada respecto a la deuda del señor Melgarejo;
    (ii) en atención al refinanciamiento del adeudo del denunciante, el 17 de

    octubre de 2008 desembolsó la suma de S/. 88 082,90 a su favor,

    comprometiéndose a cancelarlo en 12 cuotas de S/. 17 118,41 entre el 15

    de abril de 2009 y el 16 de setiembre de 2014, conforme a la Autorización

    de Desembolso y Hoja Resumen suscritas por el señor Melgarejo;
    (iii) el 15 de junio de 2009, el consumidor abonó la suma de S/. 24 500,00 a

    favor de su adeudo, manteniendo a dicha oportunidad un saldo capital de

    S/. 82 940,16;
    (iv) el 21 de mayo de 2010, procedió a llenar el pagaré emitido por el señor

    Melgarejo, conforme a lo acordado por Adenda al Contrato de Facilidad

    Crediticia con Constitución de Garantía Hipotecaria del 10 de octubre de

    2008, por lo que realizó una liquidación de la obligación, arrojando un

    saldo deudor de S/. 109 252,98;
    (v) el 15 de marzo de 2011, interpuso una demanda sobre Ejecución de

    Garantías por la suma de S/. 138 101,22 contra el señor Melgarejo ante el

    Poder Judicial, la misma que era tramitada bajo el Expediente

    01218201101301JRCI02. Siendo que dicho proceso judicial versaba

    respecto al cobro de la deuda materia de análisis de la presente

    denuncia, solicitó se declare su suspensión; y,
    (vi) correspondía dejar sin efecto la multa impuesta.

  6. Mediante Requerimiento 512014/SPCINDECOPI del 21 de abril de 2014, la

    Sala requirió a la Caja informar respecto al estado en el que se encontraba el

    proceso judicial invocado en su recurso de apelación. Sin embargo, la Caja no

    cumplió con atender dicho pedido.

  7. Por Razón de Secretaría N° 198 del 23 de mayo de 2014, la Sala incorporó al

    expediente copia de la Resolución 28 del 2 de diciembre de 2013, expedida

    por la Sala Mixta Transitoria de Barranca de la Corte Superior de Justicia de

    Huaura, en el marco del Expediente 01218201101301JRCI02, por la cual

    se emitió pronunciamiento final respecto a la demanda sobre Ejecución de

    Garantías seguido por la Caja contra el señor Melgarejo.

    ANÁLISIS

    (i) De la responsabilidad de la Caja

  8. El artículo 13° literal c) de la Ley de Protección al Consumidor, vigente al

    momento de ocurridos los hechos denunciados , reconoce el derecho de los

    consumidores contra los métodos comerciales coercitivos, impidiendo que los

    proveedores completen los títulos valores emitidos incompletos por los

    usuarios, en forma distinta a la que fuera expresamente acordada al momento

    de su suscripción .


    10. El señor Melgarejo señaló en su denuncia que el 30 de setiembre de 2008, al

    refinanciar la deuda que mantenía pendiente de pago frente a la Caja, suscribió

    –entre otros documentos– un pagaré en blanco, siendo este posteriormente

    llenado en forma arbitraria, considerando como fecha de emisión el 17 de

    octubre de 2008 y pretendiendo el pago de un saldo deudor de S/. 109 252,98,

    con una tasa de interés moratorio del 99% y compensatorio del 35%.

    11. Al respecto, la Caja rechazó la comisión de la conducta que le fue imputada,

    asegurando haber consignado como fecha de emisión...

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