Sentencia nº 1714-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1714-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 397-2013/CC1
(Medida Cautelar)
M-SPC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : RUPERTO BLAS BOHÓRQUEZ MARCELO
IRAIDA ELVA PÉREZ APOLINARIO
DENUNCIADA : INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que otorgó la medida
cautelar solicitada por los señores Ruperto Blas Bohórquez Marcelo e Iraida
Elva Pérez Apolinario contra Interseguro Compañía de Seguros S.A., al no
verificarse la existencia de todos los presupuestos necesarios para su
otorgamiento.
En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar que ordenó a la
denunciada que entregue a los denunciantes provisionalmente el monto
equivalente a 8 UIT por concepto de indemnización por muerte de su hija y
nieto.
Lima, 27 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 21 de junio de 2013, el señor Ruperto Blas Bohórquez Marcelo y la señora
Iraida Elva Pérez Apolinario (en adelante, los denunciantes) interpusieron
una denuncia contra Interseguro Compañía de Seguros S.A. (en adelante,
Interseguro) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor
1
(en adelante, el Código), indicando lo siguiente:
(i) El 18 de marzo de 2013 se produjo un accidente de tránsito debido a la
colisión del vehículo signado con placa de rodaje N° A8I-361 (en
adelante, Vehículo 1) contra el vehículo signado con placa de rodaje
N° 30852A (en adelante, el vehículo 2), en el cual fallecieron su hija, la
señorita Thiare Ximena Bohórquez Pérez, y su nieto, el menor Mateo
Maico Macedo Bohórquez. Precisaron que el vehículo 1, a diferencia del
vehículo 2 ocupado por sus parientes, contaba con Seguro
Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT), el cual
fue emitido por Interseguro;
1
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR