Sentencia nº 1688-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDIMIENTO : QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE LA LIBERTAD QUEJOSO : INVERSIONES MONTERREY S.A.C. MATERIA : TEMAS PROCESALES

QUEJA

SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja formulado contra la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, en tanto dicha instancia no incurrió en un defecto de tramitación al emitir la Resolución 0391-2014/INDECOPI-LAL, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Monterrey S.A.C., por haber sido presentada de manera extemporánea.

Lima, 22 de mayo de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 1 del 27 de setiembre de 2013, la Oficina Regional del Indecopi de Ancash – Sede Huaraz (en adelante, la Oficina Regional) inició un procedimiento de oficio contra Inversiones Monterrey S.A.C. (en adelante, Inversiones Monterrey) por presunta infracción de los artículos 10°.1, 150° y 151° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código) en atención al resultado de la diligencia de inspección efectuada en su establecimiento comercial el 18 de diciembre de 2012.

  2. Mediante Resolución 0229-2014/INDECOPI-LAL del 6 de marzo de 2014, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) declaró: (i) infundada la denuncia contra Inversiones Monterrey en el extremo referido al cumplimiento de la consignación de la información establecida en las normas sectoriales de rotulado, respecto del producto “Espumante Diplomático La Marqueza”; y, (ii) fundada la denuncia por infracción de los artículos 150° y 151° del Código, toda vez que no contaba con el libro de reclamaciones ni cumplía con exhibir el aviso que diera cuenta de la existencia del mismo. En ese sentido, la sancionó con una multa total de 2 UIT.

  3. Dicha resolución fue notificada al domicilio procesal de Inversiones Monterrey, ubicado en el Jr. San Martín 820, primer piso, de la ciudad de Huaraz, el 18 de marzo de 2014.

  4. El 8 de abril de 2014, Inversiones Monterrey presentó un recurso de apelación contra la Resolución 0229-2014/INDECOPI-LAL, cuestionando los extremos que le fueron desfavorables.

  5. Mediante Resolución 0391-2014/INDECOPI-LAL del 5 de mayo de 2014, la Comisión declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la denunciada por haber sido presentado de forma extemporánea y consentida la Resolución 0229-2014/INDECOPI-LAL.

  6. El 14 de mayo de 2014, Inversiones Monterrey presentó un reclamo en queja contra la Comisión por haberle denegado la interposición de su recurso de apelación, toda vez que no consideró que de acuerdo a lo establecido por el artículo 207°.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el término para la interposición de los recursos administrativos era de quince (15) días perentorios. En ese sentido, toda vez que dicha norma general primaba sobre la norma de menor jerarquía –Decreto Legislativo 807– dicho plazo debía ser aplicado a su favor y, por tanto, concederse el recurso de apelación presentado.

    ANÁLISIS

  7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 158º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2, la queja constituye un medio de impulso en la tramitación de un procedimiento administrativo que busca que la instancia superior ordene la subsanación del defecto y la continuación del trámite con arreglo a las normas correspondientes. Así, la queja procede contra los defectos de...

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