Sentencia nº 1692-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : CLAUDIA ELIZABETH CÁCERES SALVATIERRA
VALERIE JAZMIN CÁCERES SALVATIERRA

DENUNCIADA : AC TOURS S.A.

MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA

ACTIVIDAD : AGENCIAS DE VIAJES Y GUÍAS TURÍSTICAS

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 es la autoridad competente, por razón de materia para conocer la denuncia interpuesta por las señoras Claudia Elizabeth Cáceres Salvatierra y Valerie Jazmin Cáceres Salvatierra.

Lima, 26 de mayo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 3 de marzo de 2014, las señoras Claudia Elizabeth Cáceres Salvatierra y Valerie Jazmin Cáceres Salvatierra (en adelante, las señoras Cáceres) denunciaron ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, el ORPS Nº 1) a AC Tours S.A. (en adelante, AC Tours), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, señalando lo siguiente:

    (i) En junio de 2013, participaron de un concurso de la empresa LG Electronics Perú S.A. (en adelante, LG Perú), ganando como premio un paquete turístico para dos (2) personas a República Dominicana, durante cuatro (4) días y tres (3) noches;

    (ii) el servicio turístico fue operado por la agencia AC Tours, siendo que el mismo presentó diversas irregularidades, tales como: (a) la persona encargada del embarque en el aeropuerto no se apersonó; (b) inexactitud en la información sobre la fecha de retorno; (c) falta de información sobre la pérdida del vuelo de retorno; y, (d) falta de asistencia eficiente ante la pérdida del vuelo de retorno, contrariamente a lo indicado en su publicidad; y,

    (iii) los pasajes de viaje otorgardos por AC Tours eran de clase económica, lo que impidió que pudieran abordar otro vuelo en la misma aerolínea. Por otro lado, la empresa de servicios turísticos contratada por la denunciada para prestar el servicio en República Dominicana no cumplió con avisar con 24 horas de anticipación la hora de recojo para abordar el vuelo de retorno, ni intentó indagar sobre su situación cuando llegaron al

  2. Mediante Memorándum 393-2014/PS1 del 19 de marzo de 2014, el ORPS N° 1 remitió la denuncia de las señoras Cáceres al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 (en adelante, el ORPS Nº 3), al considerar que, en tanto el servicio turístico materia de reclamo fue prestado en el marco de la ejecución de un premio, el cuestionamiento de la denunciante radicaba en la presunta falta de idoneidad del mismo; por tanto, era el ORPS Nº 3 el órgano competente para conocer los hechos.

  3. Por Memorándum 591-2014/PS3 del 9 de mayo de 2014, el ORPS N° 3 remitió la denuncia de las señoras Cáceres a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), al haberse suscitado una contienda negativa de competencia, pues a su criterio, era el ORPS Nº 1 quien debía tramitar la denuncia debido a que la misma se encontraba dirigida a cuestionar la idoneidad del servicio turístico brindado, al margen de que se haya accedido al mismo a través de un premio otorgado por LG Perú.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  4. La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, aún cuando pueda ser reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se deriven1. En tal sentido, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 80º que, recibida la solicitud o la disposición de una autoridad superior para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia en función de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía del caso2.

  5. En el presente caso, la denuncia de las señoras Cáceres versa sobre la presunta falta de idoneidad del servicio turístico prestado por AC Tours durante el viaje que realizaron a República Dominicana, el mismo que...

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