Sentencia nº 1695-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : MARITZA ELIZABETH FLORES MELLADO DENUNCIADA : DALILA ISABEL ANGULO ACEVEDO MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR

Sumilla: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la señora Dalila Isabel Angulo Acevedo contra la Resolución 406-2014/ILN-CPC, en tanto que la recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha resolución, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.

Lima, 26 de mayo de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 2 de julio de 2013, subsanado el 2 de agosto de 2013, la señora Maritza Elizabeth Flores Mellado (en adelante, la señora Flores) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lima Norte (en adelante, el ORPS) a la señora Dalila Isabel Angulo Acevedo1 (en adelante, la señora Angulo), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:

    (i) El 2 de octubre de 2011 adquirió un juego de muebles a la denunciada valorizado en S/. 1 800,00, quien no le hizo entrega de la boleta de venta, ni la letra de cambio en blanco firmada, a pesar de habérselo requerido, desconociendo la cancelación del crédito.

    (ii) El 24 de mayo de 2013 requirió a la señora Angulo el libro de reclamaciones; sin embargo el mismo no le fue entregado, además de haber recibido maltratos, tales como agresiones verbales, trato descortés, amenazas de demandas y embargo de bienes.

    (iii) El 30 de mayo de 2013 remitió a la denunciada una carta notarial, la cual no fue contestada.

  2. Mediante Resolución 691-2013/ILN-PS0 del 21 de noviembre de 2013, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra la señora Angulo, por presunta infracción al artículo 19º del Código; en los extremos referidos a la falta de entrega de la boleta de venta y letra de cambio, dado que no se acreditó que la denunciante haya cumplido con cancelar el íntegro del precio del mueble materia de denuncia, por lo que la denunciada no se encontraba obligada a entregar dichos documentos,

    (ii) declaró infundada la denuncia contra la señora Angulo, por presunta infracción al artículo 19º del Código en el extremo referido al presunto maltrato recibido por parte de la denunciada pues, no obraba medio de prueba alguno que acredite ello,

    (iii) declaró infundada la denuncia contra la señora Angulo por presunta infracción al articulo 24.1º del Código, por cuanto quedó acreditado que dio atención al reclamo presentado por la denunciante en el plazo establecido por ley,

    (iv) declaró infundada la denuncia contra la señora Angulo, por presunta infracción al artículo 152º del Código, toda vez que no quedó acreditado que se haya negado a la denunciante el Libro de Reclamaciones,

    (v) denegó las medidas correctivas solicitadas por la denunciante, así como el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Ante el recurso de apelación presentado por la señora Flores contra los extremos que se declaró infundada la denuncia por presunta infracción de los artículos 19º y 152º del Código mediante Resolución 691-2013/ILN-PS0 del 21 de noviembre de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) mediante Resolución 406-2014/ILNCPC del 5 de marzo de 2014 resolvió lo siguiente:

    (i) Confirmó la Resolución 691-2013/ILN-PS0 que...

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