Sentencia nº 1684-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE JUNÍN

PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA DENUNCIANTE : JULIÁN MIRANDA HERMENEGILDO DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE

TRÁNSITO REGIONAL LEÓN DE HUÁNUCO MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS N.C.P.

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Junín es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia formulada por el señor Julián Miranda Hermenegildo contra Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Regional León de Huánuco.

Lima, 22 de mayo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 30 de octubre de 2013, el señor Julián Miranda Hermenegildo (en adelante, el señor Miranda) denunció a Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Regional León de Huánuco (en adelante, Afocat) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, ORPS), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 20 de julio de 2013 sufrió un accidente de tránsito a bordo de su vehículo de placa W4-6734, el mismo que se encontraba asegurado con Certificado de Accidentes de Tránsito de la denunciada;

    (ii) dicho accidente tuvo como consecuencia la muerte de su menor hijo, Jimmy Sebastián Miranda Daza;

    (iii) el 22 de agosto de 2013 presentó ante la denunciada, una carta notarial solicitando el pago del 50% de la cobertura de indemnización por muerte de su menor hijo (ascendente a 2 UIT, por corresponderle el otro 50% a la madre del menor); sin embargo, su solicitud fue denegada, señalándole que se había otorgado el total de la cobertura (4 UIT) a la señora Liz Daza Ramírez, madre del menor.

  2. Mediante Resolución 020-2014/PSO-INDECOPI-JUN emitida el 30 de enero de 2014, el ORPS declinó competencia a favor de la Comisión de la Oficina

    los hechos denunciados por el señor Miranda, debido a que la cobertura de indemnización por muerte era de 4 UIT, importe que superaba las 3 UIT, que constituía el límite para la competencia del OPRS en razón de cuantía.

  3. Mediante Resolución 092-2014/INDECOPI-JUN del 31 de marzo de 2014, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) también declinó competencia, indicando que el ORPS era el órgano competente para evaluar la denuncia del señor Miranda, debido a que la misma se encontraba referida al pago de sólo el 50% de la indemnización por muerte del menor, ascendente a 2 UIT.

    ANÁLISIS

  4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto Supremo 009-2009-PCM, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Salas del Tribunal constituyen en cada una de sus materias, la última instancia...

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