Sentencia nº 1591-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JUDY MIREYA RADA MORENO

DENUNCIADO : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. MATERIA : INADMISIBILIDAD DE DENUNCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora Judy Mireya Rada Moreno por falta de interés para obrar; y, reformándola, se declara inadmisible la misma, puesto que la denunciante no precisó la presunta afectación a las normas de protección al consumidor incurrida por Mibanco
– Banco de la Microempresa S.A.

Lima, 14 de mayo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 4 de octubre de 2012, la señora Judy Mireya Rada Moreno (en adelante, la señora Rada) denunció a Mibanco – Banco de la Microempresa S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en atención a lo siguiente:

    (i) En abril de 2009, el Banco le otorgó una línea de crédito por la suma de S/. 12 000,00, siendo que a noviembre de 2010 su adeudo por dicho crédito ascendía a S/. 10 216,40;

    (ii) en abril de 2010, la entidad financiera le otorgó un crédito capital de trabajo por el importe de S/. 10 000,00, agrego que a setiembre de 2010 debía S/. 7 162,33;

    (iii) la suma de los créditos previamente señalados generaba una deuda de S/. 17 338,73, los cuales debido a problemas de pago fueron materia de una operación de refinanciamiento, pactándose el pago de cuotas de S/. 2 000,00 hasta que cancelara su adeudo;

    (iv) no obstante lo pactado, no pudo cumplir con lo acordado debido a problemas de liquidez, por lo que solicitó al Banco la reprogramación de su deuda, siendo que su deuda fue programada a cancelarse en 36 cuotas de S/. 721,00;

    (v) pese a lo anterior, aún no le era posible pagar las cuotas de su crédito, debido a que mantenía diversos gastos; y,

    (vi) solicitó a la Comisión que ordenara al Banco que fijara cuotas mensuales de S/. 300,00 y a un mínimo de interés.

  2. Mediante Resolución 92-2013/CPC del 15 de enero de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión), declaró improcedente la denuncia interpuesta contra el Banco por falta de interés para obrar de la señora Rada. Ello en tanto, el motivo por el cual se recurrió ante la Autoridad Administrativa no era una presunta conducta que vulnere los derechos de la señora Rada amparados por las normas de protección al consumidor, sino más bien a la imposibilidad de esta para cumplir con su obligación asumida.

  3. El 29 de enero de 2013, la señora Rada interpuso recurso de apelación contra la Resolución 92-2013/CPC, reiterando que debía exhortarse al Banco a efectos de que le brinde facilidades de pago.

    ANÁLISIS

  4. La Comisión declaró improcedente la denuncia de la señora Rada, en tanto consideró que al no existir un cuestionamiento de la misma sobre determinada conducta del Banco que hubiese vulnerado la normativa de protección al consumidor, esta carecía de interés para obrar.

  5. En su recurso de apelación, la señora Rada reiteró su pedido de que se ordene al Banco brindarle facilidades de pago; sin brindar mayores argumentos que evidencien un...

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