Sentencia nº 1578-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : CAROLINE CAROL MARTÍNEZ CUESTAS DENUNCIADO : BANCO DE MATERIALES S.A.C. – EN LIQUIDACIÓN MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Banco de Materiales S.A.C. – en Liquidación, al verificarse que el denunciado no cumplió con entregar a la denunciante la constancia de no adeudo solicitada ni los documentos correspondientes a la propiedad del inmueble que dio en garantía de su deuda.

SANCIÓN: Amonestación

Lima, 14 de mayo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 10 de diciembre de 2012, la señora Caroline Carol Martínez Cuestas (en adelante, la señora Martínez) denunció a Banco de Materiales S.A.C. – en Liquidación1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). La denunciante indicó que el 18 de julio de 2012 canceló el préstamo de S/.

    14 000,00 que solicitó al Banco el 15 de julio de 2007, siendo que el 3 de octubre de 2012 requirió al denunciado la entrega del certificado de no adeudo correspondiente y la devolución de los documentos de la propiedad de su inmueble que obraban en el expediente crediticio, a fin de proceder a levantar la garantía hipotecaria que pesaba sobre dicho bien; sin embargo, su solicitud no fue atendida
  2. La señora Martínez solicitó como medida correctiva que el Banco cumpliera con entregarle el certificado de cancelación de deuda y la documentación requerida.

  3. El 19 de marzo de 2013, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Mediante Decreto Supremo 136-2012.EF, publicado el 4 de agosto de 2012, se autorizó la disolución y liquidación de su entidad, lo cual implicó que tuviera que realizar un inventario de todos los expedientes crediticios y documentos que obraban en su institución a fin de ser entregados a la Comisión Ad Hoc, siendo tal el motivo por el que no cumplió con el requerimiento de la denunciante, constituyendo un hecho fortuito e imprevisible;

    (ii) la Comisión Ad Hoc asumió la administración de los recursos del Fonavi – que conformaban el fondo revolvente con el que se financió u otorgó préstamos para la construcción de viviendas- desde el 14 de enero de 2012, según el Reglamento de la Ley 29625, Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo, aprobado por Decreto Supremo 006-12-EF y publicado el 13 de enero de 2012, por lo cual se encontraba imposibilitado de continuar con los trámites de otorgamiento de préstamos y entrega de la documentación respectiva relacionada a las solicitudes de crédito, pedidos de saneamiento, adjudicación, regularización de propiedad, entre otras;

    (iii) a través de la carta del 083-2012/CAH del 20 de julio de 2012, la Comisión Ad Hoc requirió a su entidad la transferencia ordenada de recursos, acreencias, fondos, activos y pasivos del Fonavi que se encontraba administrando, perdiendo competencia para resolver los trámites administrativos vinculados a la cartera Fonavi. Agregó que en virtud de dicho documento, a través de la carta 2906-12-GG-BM del 2 de agosto de 2012 cumplió con transferir a la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc S/. 121´593 000,00;

    (iv) mediante Oficio 871-2012-EF/38.01 del 13 de diciembre de 2012, la Comisión Ad Hoc indicó que correspondía a su entidad continuar con la realización de las actividades derivadas de la celebración de contratos relacionados con el fondo revolvente, por lo que a la fecha se encontraba reasumiendo su facultad de suscribir documentos privados de levantamiento de hipoteca; y,

    (v) su entidad no actuaba como proveedor en el mercado, en tanto las acciones de titulación, formalización y demás trámites relativos al saneamiento legal de propiedades se realizaban en base a un mandato legal contenido en la Ley 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por Préstamos Otorgados por BANMAT S.A.C.

  4. Mediante Resolución 147-2013/INDECOPI-JUN del 26 de agosto de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco por infracción del artículo 19º del Código, al verificarse que el denunciado no cumplió con entregar a la denunciante la constancia de no adeudo solicitada ni

    los documentos correspondientes a la propiedad del inmueble que dejó en garantía; sancionándolo con una amonestación;
    (ii) ordenó al Banco, como medida correctiva, que cumpliera con entregar a la denunciante el certificado de cancelación de deuda requerido y con devolverle los documentos de la propiedad de su inmueble que obraban en su expediente crediticio; y,

    (iii) ordenó al denunciado el pago de S/. 36,00 por concepto de costas del procedimiento; sin perjuicio de que la señora Martínez, una vez que se pusiera fin a la instancia administrativa, solicitara el reembolso de los montos adicionales en que hubiera incurrido a través de la solicitud de liquidación de costas y costos.

  5. El 19 de setiembre de 2013, el Banco apeló la Resolución 147-2013/INDECOPI-JUN, indicando que la Comisión debió considerar que la demora en la devolución de los documentos presentados por la denunciante para la obtención de su préstamo obedeció a que su entidad se encontraba en disolución y liquidación y ya no administraba los recursos del Fonavi. Agregó que debía tomarse en cuenta que su estado de liquidación e insolvencia hacía difícil el pago de las costas. Finalmente, señaló que el 23 de marzo de 2013 cumplió con efectuar la entrega de la constancia de no adeudo a la señora Martínez.

    ANÁLISIS

    Sobre el deber de idoneidad

  6. El artículo 19º del Código establece la responsabilidad de los proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones que resulten previsibles, atendiendo a...

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