Sentencia nº 516-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente94-2013/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0516-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000094-2013/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CAPITAL PROPERTIES S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0366-2013/CEB-INDECOPI del 11 de
octubre de 2013, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Capital
Properties S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Barranco, por la
imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales, materializadas
en las Notificaciones 516-2012-SGOPCYCU-GDU/MDB y 606-2012-
SGOPCYCU-GDU/MDB, en el marco del procedimiento de “Anteproyecto en
consulta para licencia de construcción, remodelación, ampliación,
modificación, refacción”:
a) Acreditar la vigencia del Contrato de Concesión celebrado entre la
denunciante y la Municipalidad para el Proyecto denominado
“Complejo Turístico Playa Sombrillas”.
b) Acreditar la Habilitación Urbana del inmueble sobre el cual se
ejecutará el Proyecto “Complejo Turístico Playa Sombrillas”.
c) Presentar la Resolución Suprema del Ministerio de Defensa mediante
la cual se autoriza el uso de las áreas acuáticas que forman parte del
proyecto.
d) Presentar la Resolución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
mediante la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del
terreno sobre el cual se ejecutará el proyecto.
La ilegalidad radica en que las exigencias cuestionadas:
No se encuentran previstas en la Ley 29090, Ley de Regulación de
dicha ley, aprobado por Decreto Supremo 024-2008-VIVIENDA, vigente
al momento de la imposición de los requisitos cuestionados.
No están compendiadas en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA de la Municipalidad, por lo que vulnera
General.
Lima, 14 de mayo de 2014
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0516-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000094-2013/CEB
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I. ANTECEDENTES
1. El 1 de abril de 2013, Capital Properties S.A.C (en adelante, la denunciante)
denunció a la Municipalidad Distrital Barranco (en adelante, la Municipalidad)
ante la Comisión Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad, consistentes en las siguientes exigencias
impuestas por la Municipalidad mediante Notificaciones 516-2012-
SGOPCYCU-GDU/MDB y 606-2012-SGOPCYCU-GDU/MDB, en el
procedimiento denominado Anteproyecto en consulta para licencia de
construcción, remodelación, ampliación, modificación, refacción:
(i) Acreditar la vigencia del Contrato de Concesión celebrado entre la
denunciante y la Municipalidad para el proyecto denominado
“Complejo Turístico Playa Sombrillas”.
(ii) Acreditar la Habilitación Urbana del inmueble sobre el cual se
ejecutará el proyecto “Complejo Turístico Playa Sombrillas”.
(iii) Presentar la resolución suprema del Ministerio de Defensa mediante la
cual se autoriza el uso de las áreas acuáticas que forman parte del
proyecto.
(iv) Presentar la Resolución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
mediante la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del
terreno sobre el cual se ejecutará el proyecto.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 11 de enero de 2012 solicitó ante la Municipalidad la aprobación del
anteproyecto en consulta del proyecto “Complejo Turístico Playa
Sombrillas”.
(ii) Mediante Notificaciones 516-2012-SGOPCYCU-GDU/MDB y 0606-
2012-SGOPCYCU-GDU/MDB
1
, la Municipalidad le exige cumplir con
los requisitos cuestionados, pese a que estos no se encuentran
contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(en adelante, TUPA) de dicha entidad para el procedimiento de
“Anteproyecto en Consulta”.
1
Documentos notificados a la denunciante el 27 de junio y el 9 de agosto de 2013, respectivamente, conforme consta
en la documentación que obra en el expediente (ver fojas 42 y 58).

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