Sentencia nº 520-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2013/-SAN/CEB-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0520-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2013-SAN/CEB-INDECOPI-PIU
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : RUBY CONSUELO RODRÍGUEZ VDA. DE AGUILAR
(ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PIURA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 01 del 30 de enero de
2013 y, en consecuencia, se declara también la NULIDAD de todos los actos
vinculados emitidos con posterioridad, lo cual incluye la Resolución 242-
2013/INDECOPI-PIU del 30 de abril de 2013, que declaró fundada la
imputación efectuada de oficio contra la señora Ruby Consuelo Rodríguez
Vda. de Aguilar y le impuso una sanción de 5 (cinco) Unidades Impositivas
Tributarias.
La razón es que la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura inició un procedimiento sancionador contra la
imputada por una presunta infracción al artículo 26BIS del Decreto Ley
25868, sin explicar cuáles son los indicios razonables que den cuenta, a nivel
preliminar, quela señora Ruby Consuelo Rodríguez Vda. de Aguilar está
vinculada con el desconocimiento de la orden de inaplicación de la barrera
burocrática declarada ilegal mediante Resolución 0225-2012/CEB-INDECOPI,
confirmada por Resolución 3221-2012/SDC-INDECOPI. Dicha omisión resulta
contraria al principio de causalidad, recogido en el artículo 230.8 de la Ley
conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la referida ley.
Lima, 16 de mayo de 2014
I ANTECEDENTES
1. El 11 de octubre de 2011, la Empresa de Transportes Dora E.I.R.L. (en lo
sucesivo, la denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Piura (en
adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Piura (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en el
presunto desconocimiento de la licencia de funcionamiento que le permitiría
operar un terminal terrestre en la Avenida Sánchez Cerro 1387, Piura
materializado en los Oficios 286 y 320-2011-OTCyCV/MPP, al amparo de lo
dispuesto en la Ordenanza 006-2008-C/CPP.

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