Sentencia nº 524-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente280-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0524-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0280-2012/CEB
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : INSTITUTO LATINOAMERICANO SIGLO XXI
DENUNCIADOS : MINISTERIO DE EDUCACIÓN
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0131-2013/CEB-INDECOPI del 10 de
abril de 2013, que declaró fundada la denuncia interpuesta por el Instituto
Latinoamericano Siglo XXI contra el Ministerio de Educación por la
imposición de una barrera burocrática ilegal consistente enel
desconocimiento de la aplicación del silencio administrativo positivo al
procedimiento iniciado por dicho administrado el 15 de octubre de 2010 a fin
de obtener un permiso para la creación y autorización de funcionamiento de
un instituto de educación superior tecnológico privado, materializado en el
Oficio 1730-2012-MINEDU/VMGP-DIGESUTP del 2 de agosto de 2012 y en el
Oficio 045-2013-MINEDU/VMGP-DIGESUTP del 9 de enero de 2013.
La ilegalidad radica en que el 15 de octubre de 2010, el Instituto
Latinoamericano Siglo XXIsolicitó a la Gerencia Regional de Educación del
Gobierno Regional de Arequipa la aprobación del proyecto institucional para
la creación y autorización de funcionamiento del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Privado “Latinoamericano Siglo XXI”, solicitud
respecto de la cual no obtuvo respuesta dentro del plazo establecido en el
por lo que operó a su favor el silencio administrativo positivo. Pese a ello, de
manera posterior a la aplicación de este silencio, mediante Oficio 1730-2012-
MINEDU/VMGP-DIGESUTP del 2 de agosto de 2012, la Dirección General de
Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación
señaló que la aplicación del referido silencio era improcedente.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 0131-2013/CEB-INDECOPI del 10 de
abril de 2013, que declaró fundada la denuncia interpuesta por el Instituto
Latinoamericano Siglo XXI contra el Gobierno Regional de Arequipa, y
reformándola se declara INFUNDADA.
La razón es que de la revisión de los documentos que obran en el
expediente, no se observa que el Gobierno Regional de Arequipa haya
emitido algún acto o disposición que materialice undesconocimiento de la
aplicación del silencio administrativo positivo al procedimiento iniciado por
el Instituto Latinoamericano Siglo XXI el 15 de octubre de 2010 a fin de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0524-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0280-2012/CEB
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obtener un permiso para la creación y autorización de funcionamiento de un
instituto de educación superior tecnológico privado.
Finalmente, se recomienda a la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas que evalúe la conveniencia de iniciar una investigación de
oficio respecto dela legalidad del procedimiento para la solicitud de creación
y autorización de funcionamiento de un instituto de educación superior
tecnológico privado, regulado en el Decreto Supremo 004-2010-ED-
Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y en la
Resolución Directoral 0738-2010-ED del 6 de septiembre de 2010.
Lima, 20 de mayo de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de septiembre de 2012,el Instituto Latinoamericano Siglo XXI (en
adelante, la denunciante) denunció alaDirección Nacional de Educación
Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación (en adelante, el
MINEDU) y a la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de
Arequipa (en adelante, el Gobierno Regional) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad, consistente en el desconocimiento de la aplicación del silencio
administrativo positivo a su solicitud de creación y autorización de
funcionamiento de un instituto de educación superior tecnológico privado
presentada el 15 de octubre de 2010, materializado en el Oficio 1730-2012-
MINEDU/VMGP-DIGESUTP del 2 de agosto de 2012.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 15 de octubre de 2010, solicitó al Gobierno Regional la creación y
autorización de funcionamiento de un instituto de educación superior
tecnológico privado para las carreras técnicas de administración de
empresas, contabilidad y computación e informática, al amparo de lo
dispuesto en la Resolución Directoral 0738-2010-ED del 6 de
septiembre de 2010.
(ii) Mediante Informe 005-2011-GRA/GRE-DGI-EIE del 6 de enero de 2011,
Informe Técnico Final 002-2011-GRA/GRE-CIESTPP del 14 de febrero
de 2011 e Informe Técnico Final 005-2011-GRA/GRE-CIESTPP del 17
de marzo de 2011, el Gobierno Regional emitió una opinión favorable
para la creación y autorización de funcionamiento de su instituto.
(iii) Por Oficio 249-2011-ME/VMGP/DIGESUTP-DESTP del 18 de febrero
de 2011, el MINEDU realizó observaciones a los informes del Gobierno

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