Sentencia nº 525-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente119-2010/CCD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL

DENUNCIANTE : RAMIRO LUIS QUITO RODRÍGUEZ DENUNCIADO : ESCUELA SUPERIOR DE ALTOS ESTUDIOS DE LIMA

S.R.L.

MATERIA : PROCESAL
NULIDAD DE OFICIO

IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : CENTROS EDUCATIVOS

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de oficio de la Resolución 0195-2014/SDC-INDECOPI del 13 de febrero de 2014, formulado por la Escuela Superior de Altos Estudios de Lima el 23 de abril de 2014.

La razón es que la nulidad de oficio no es un recurso impugnatorio que pueda ser usado por los administrados para cuestionar actos firmes. Por el contrario, se trata de una atribución conferida expresamente por la ley que se ejerce sin que medie solicitud de parte o de algún tercero para tales efectos.

Lima, 20 de mayo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 8 de febrero de 2011, el señor Ramiro Luis Quito Rodríguez (en adelante, el señor Quito) denunció a la Escuela Superior de Altos Estudios de Lima S.R.L. (en lo sucesivo, Esael) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción contemplado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 (en adelante, Ley de

    Represión de la Competencia Desleal).

  2. El señor Quito señaló, entre otros aspectos , que Esael estaría induciendo a

    error a los consumidores al difundir anuncios en los que publicitaba que los

    cursos que dicta, denominados “74 Diplomado en Ecografía General” y “Diplomado en Mala Praxis y sus Implicancias Médico-Legales”, son programas de posgrado. Ello, debido a que estos podían ser desarrollados únicamente por universidades.

  3. Mediante Resolución 013-2011/CCD-INDECOPI del 9 de febrero de 2011, la Comisión resolvió, entre otros aspectos, declarar infundada la denuncia en el extremo antes referido.

  4. Por Resolución 0164-2012/SC1-INDECOPI del 2 de febrero de 2012, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) declaró la nulidad de la Resolución s/n del 22 de julio de 2010 en el extremo que imputó la presunta comisión de actos de engaño, por la difusión de anuncios que daban a entender que los cursos que Esael dicta, denominados “74 Diplomado en Ecografía General” y “Diplomado en Mala Praxis y sus Implicancias Médico-Legales” eran programas de posgrado. En consecuencia, se declaró también la nulidad de todo lo actuado en lo vinculado a dicho extremo. La Sala consideró que la Secretaría Técnica de la Comisión no cumplió con su deber de encausar el procedimiento e imputar los cargos conforme al mensaje publicitario que se desprendía del anuncio cuestionado, por lo que ordenó que se impute nuevamente los cargos conforme al mensaje que realmente se desprendía de la publicidad.

  5. A través de la Resolución s/n del 20 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión imputó nuevamente a Esael la presunta comisión de actos de engaño, consistente en la difusión de publicidad que transmitía el mensaje de que la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica (en adelante, la Universidad), en el marco del programa de posgrado de su Facultad de Medicina Humana, ofrecía el doble diplomado (conformado por el 74 Diplomado en Ecografía” y el “Diplomado en Mala Praxis y sus Implicancias Médico-Legales”), cuando en realidad los referidos diplomados eran ofrecidos por la imputada.

  6. Mediante Resolución 049-2013/CCD-INDECOPI del 15 de marzo de 2013, la Comisión declaró infundada la denuncia interpuesta contra Esael. Dicha resolución fue apelada el 1 de abril de 2013 por el señor Quito.

  7. Por Resolución 0195-2014/SDC-INDECOPI del 13 de febrero de 2014, la Sala resolvió lo siguiente:

    (i) Confirmó la Resolución 049-2013/CCD-INDECOPI, en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Esael por la comisión de actos de engaño, en lo referido a la difusión del anuncio que da a entender a los

    noviembre de 2008 que acreditó que Esael y la Universidad organizaron conjuntamente el diplomado antes mencionado, siendo que incluso la Universidad fue la que suscribió los diplomas correspondientes.

    (ii) Revocó la Resolución 049-2013/CCD-INDECOPI, en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Esael por la comisión de actos de engaño, en lo referido a la difusión del anuncio que dio a entender a los consumidores que la Universidad ofrecía el “Diplomado en Mala Praxis y sus Implicancias Médicos-Legales”. La razón fue que el convenio señalado en el ítem (i), presentado como medio probatorio, no acreditaba que la Universidad y Esael habían organizado el diplomado en cuestión. Dicha situación se corroboraba con los diplomas en “Mala Praxis y sus implicancias médicos legales” presentados por la propia imputada...

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