Sentencia nº 1560-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1560-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1801-2010/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EFRAÍN WILFREDO SUÁREZ SALAZAR
DENUNCIADA : RÍMAC DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara fundada la denuncia presentada por el señor Efraín
Wilfredo Suárez Salazar contra Rímac Seguros y Reaseguros S.A. por
infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse
verificado que no calificó correctamente la condición de la pierna derecha
del denunciante y que, por ello, otorgó una cobertura menor a la que
correspondía.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 12 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de junio de 2010, el señor Efraín Wilfredo Suárez
Salazar (en adelante, el señor Suárez) denunció a Rímac Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A.
1
(en adelante, Rímac) por infracción de la Ley de
Protección al Consumidor
2
, manifestando lo siguiente:
(i) El 19 de septiembre de 2009 contrató con la denunciada un seguro
contra accidentes personales;
(ii) el 20 de noviembre de 2009 sufrió un accidente de tránsito que provocó
la amputación de su pierna izquierda, así como graves secuelas de
carácter funcional en la derecha; y,
(iii) Rímac le otorgó la indemnización correspondiente a la amputación de
su pierna izquierda; sin embargo, no realizó el pago completo de la
indemnización por incapacidad total y permanente de su pierna
derecha.
2. Rímac presentó sus descargos el 22 de octubre de 2010, alegando lo
siguiente:
1
RUC: 20100041953, con domicilio fiscal en Avenida Paseo de la República 3505, interior P 11, San Isidro, Lima.
2
Vigente en el momento de la presunta ocurrencia de los hechos denunciados.
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