Sentencia nº 1545-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE JUNÍN PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTES : ALBERTO TINOCO ÁLVARES

ALEJANDRINA MARMANILLO DE TINOCO DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA

S.A.

MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificando sus fundamentos, en tanto requirió a la señora Alejandrina Marmanillo de Tinoco el pago de una deuda, en calidad de garante, pese a que ésta no suscribió los documentos relacionados al referido crédito.

SANCIÓN: 10 UIT – Por requerir el pago de un crédito no contratado

Lima, 12 de mayo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 27 de marzo de 2013, el señor Alberto Tinoco Álvares (en adelante, el señor Tinoco) y la señora Alejandrina Marmanillo de Tinoco (en adelante, la señora Marmanillo) denunciaron a Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A.1 (en adelante, la Caja) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) En mayo de 2012, la señora Adita Pérez Mucha (en adelante, la señora Pérez) les solicitó ser avales del crédito de S/. 10 000,00 que ésta se encontraba gestionando ante la Caja;

    (ii) posteriormente, el señor Tinoco se apersonó a las oficinas de la Caja, donde se le informó que su esposa había firmado los documentos correspondientes al crédito que garantizarían; por lo que procedió a suscribir la referida documentación; no obstante, al comunicarlo a su cónyuge, ésta desconoció haber suscrito los documentos indicados;

    (iii) el señor Tinoco acudió nuevamente a la agencia de la Caja a fin de solicitar la devolución de sus documentos e informar su intención de desistirse de la garantía personal que había prestado. Ante ello, una funcionaria de la Caja le indicó que en tanto su esposa no había firmado los documentos, el contrato de crédito resultaba nulo;

    (iv) pese a la información brindada por la representante de la Caja, en noviembre de 2012 personal de la denunciada se acercó al restaurante que mantienen, a fin de requerirle el pago del crédito obtenido por la señora Pérez, toda vez que ambos figuraban como avales del mismo; agregaron que los representantes de la Caja emplearon términos inadecuados, siendo que para concluir con dicha situación, la señora Marmanillo suscribió un documento entregado por los agentes de cobro; y,

    (v) la Caja no verificó la falsedad de la firma de la señora Marmanillo que se encontraba consignada en el contrato, sino que continuó requiriéndoles el pago de la deuda a través de documentos de cobranza.

  2. El 31 de mayo de 2013, la Caja presentó sus descargos, a través de los cuales sostuvo lo siguiente:

    (i) El señor Tinoco no acreditó haberse desistido, en su calidad de fiador solidario, de la firma del contrato del crédito otorgado a la señora Pérez, siendo que no resultaba razonable que ni siquiera hubiera solicitado la devolución de los documentos que firmó para ello;

    (ii) ninguno de sus trabajadores informó al señor Tinoco que el contrato de crédito era nulo debido a la falta de firma de su esposa, siendo que los denunciantes no demostraron que dicha información les hubiera sido trasladada, más aún si un contrato no resultaba nulo por la ausencia de firma del cónyuge que lo suscribía; y,

    (iii) su personal no empleó términos inadecuados al cobrar verbalmente la deuda a los señores Tinoco y Marmanillo, siendo que únicamente se les entregó documentos a través de los cuales se les requirió el pago de la deuda.

  3. Mediante Resolución 151-2013/INDECOPI-JUN del 26 de agosto de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra la Caja por infracción del artículo 19º del Código, en el extremo que la denunciada requirió a la señora Marmanillo el pago de un crédito del que no participó, pues quedó

    acreditado que ella no suscribió el contrato en calidad de fiadora solidaria; imponiéndole una sanción de 10 UIT;
    (ii) declaró infundada la denuncia contra la Caja por presunta infracción del artículo 19º del Código, en lo referido al requerimiento de pago al señor Tinoco, toda vez que se acreditó que dicho denunciante suscribió el contrato del crédito otorgado a un tercero, en calidad de fiador solidario;

    (iii) declaró infundada la denuncia de los señores Tinoco y Marmanillo contra la Caja por presunta infracción de los artículos 1º.1 literal b) y 2º del Código, en el extremo referido a la presunta información errónea brindada respecto a la nulidad del contrato de crédito, pues se no acreditó que la denunciada hubiera indicado que el mismo resultaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR