Sentencia nº 501-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente14-2012/CEB-INDECOPI-AQP

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA

DENUNCIANTE : RENVIOL PUBLICIDAD SIGLO XXII S.A.C. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS

BUSTAMANTE Y RIVERO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

NULIDAD

PROCESAL

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 01-2012/CEB-INDECOPIAQP del 6 de diciembre de 2012, a través de la cual la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa admitió a trámite la denuncia del 14 de noviembre de 2012 presentada por Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad contenidas en la Carta 667-2012/GAT/MDJLBYR. En consecuencia, se declara también la NULIDAD de la Resolución 0237-2013/INDECOPI-AQP del 14 de mayo de 2013.

La razón es que la primera instancia no identificó las presuntas barreras burocráticas cuestionadas por la denunciante, es decir no identificó cuáles eran las exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros denunciados ni el acto o la disposición que los materializaba, ello a fin de poder admitir a trámite la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, y artículo 2 de la Ley 28996, Ley de Eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada.

Lima, 7 de mayo de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 14 de noviembre de 2012, Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad materializadas en la Carta 667-2012/GAT/MDJLBYR de fecha 29 de octubre de 2012.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Mediante las Resoluciones Gerenciales 0154-2008, 1431-2010, 1432-2010, 114-2011, 115-2011 y 117-201, la Municipalidad le otorgó seis (06) autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios con un plazo de vigencia anual.

    (ii) De acuerdo a los lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de anuncios publicitarios, establecido mediante Resolución 148-2008/CEB-INDECOPI, el objeto del procedimiento de autorización de anuncios se encuentra relacionado con la evaluación del espacio físico y uso del suelo en el cual se pretende colocar el anuncio; por tal motivo, la vigencia de la autorización dependerá de las condiciones en las que fue otorgada, no pudiendo estar condicionada a un plazo de vigencia por el solo transcurso del tiempo.

    (iii) Pese a ello, mediante Carta 667-2012-GAT/MDJLBYR, la Municipalidad le indicó que “la instalación sin contar con la autorización indicada, faculta a la Municipalidad al retiro y decomiso del elemento publicitario indebidamente instalado, sin perjuicio de las sanciones de multa a que hubiera lugar”, lo cual constituye una revocación de sus autorizaciones.

  3. Mediante Resolución 01-2012/CEB-INDECOPI-AQP del 6 de diciembre de 2012, la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad materializadas en la Carta 667-2012-GAT/MDJLBYR.

  4. El 26 de diciembre de 2012, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La Carta 677-2012/GAT/MDJLBYR no constituye una revocación de las autorizaciones de la denunciante. Dicho documento únicamente contiene una comunicación de carácter general indicando que la instalación de elementos publicitarios en la vía pública o propiedad privada, sólo puede hacerse después de haber obtenido la autorización municipal correspondiente.

    (ii) Dicho documento ha sido emitido al amparo de los lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de anuncios publicitarios, aprobados mediante Resolución 148-2008/CEBINDECOPI, los mismos que establecen que el título habilitante se debe solicitar antes de la instalación del anuncio.

    (iii) La carta cuestionada comunica a la denunciante que la instalación de anuncios publicitarios, sin contar con una autorización, faculta a la Municipalidad al retiro y decomiso del elemento publicitario indebidamente instalado sin perjuicio de las sanciones de multa a que

    publicitarios de la denunciante, autorizados mediante las Resoluciones Gerenciales 0154-2008, 1431-2010, 1432-2010, 114-2011, 115-2011 y 117-2011.

  5. Mediante Resolución 0237-2013/INDECOPI-AQP del 14 de mayo de 2013, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la imposición de una vigencia anual a las autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios de la denunciante; y, en consecuencia fundada la denuncia por las siguientes razones:

    (i) Las resoluciones de gerencia, mediante las cuales la Municipalidad le otorgó a la denunciante las autorizaciones para la instalación de anuncios publicitarios, han sido emitidas por el plazo de un año.

    (ii) En anteriores pronunciamientos1, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ha considerado barrera burocrática ilegal el hecho de que las municipalidades establezcan -de manera genérica- plazos de vigencia para este tipo de autorizaciones, sin tomar en cuenta algún tipo de cambio en las condiciones del anuncio.

    (iii) Lo mencionado se sustenta en la aplicación del Principio de Legalidad y del Principio de Razonabilidad, previstos en los numerales 1.1. y 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente a partir de octubre de 2001), respectivamente2. Dichos principios establecen que las autoridades administrativas deben actuar conforme a los fines para los cuales les fueron conferidas sus atribuciones legales (Principio de Legalidad) y que al establecer obligaciones o condiciones a los administrados (como la tramitación de un procedimiento sobre autorización de anuncios), éstas deben responder estrictamente a lo necesario para satisfacer o alcanzar la finalidad pública propuesta (Principio de Razonabilidad).

    (iv) Conforme al artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autorización para la instalación de anuncios

    publicitarios tiene por objeto evaluar si la ubicación del respectivo elemento publicitario a instalarse afecta las normas técnicas sobre utilización del espacio físico y uso del suelo del distrito3.

    (v) Por tanto, una vez otorgada la autorización correspondiente, no resulta ajustado a ley requerir una renovación periódica de la misma en tanto no varíen las características físicas o estructurales del anuncio autorizado o la zona en donde se ubique la estructura publicitaria4.

    (vi) De esta manera, la imposición de una vigencia determinada a las autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios otorgadas a la denunciante, constituye una barrera burocrática ilegal en la medida que contraviene el Principio de Legalidad y el Principio de Razonabilidad, previstos en los numerales 1.1. y 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

  6. El 28 de mayo de 2013, la Municipalidad interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 0237-2013/INDECOPI-AQP, señalando lo siguiente:

    (i) La Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad materializada en la Carta 677-2012/GAT/MDJLBYR.

    (ii) En tal sentido, los descargos fueron realizados en torno a la mencionada carta...

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