Sentencia nº 514-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente5-2012/CCD-INDECOPI-PIU

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI EN PIURA DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADOS : DIARIO EL TIEMPO S.A.C.

NATURA COSMÉTICOS S.A. MATERIA : PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD

PROCESAL

NULIDAD

ACTIVIDAD : PRODUCTOS DE TOCADOR

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 706-2012/INDECOPI-PIU del 6 de noviembre de 2012, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura, que declaró fundada la imputación de oficio contra Diario El Tiempo S.A.C. y Natura Cosméticos S.A. por la comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de infracción al principio de autenticidad, supuesto de infracción establecido en el artículo 16 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal.

La razón es que la primera instancia, en su condición de órgano instructor, debió haber realizado actuaciones de investigación a fin de acreditar la existencia de una contraprestación o cualquier otro elemento de juicio relevante que demuestre que el medio de comunicación actuó por encargo de la supuesta empresa anunciante, para que efectúe publicidad de sus bienes o servicios, tal como lo exige el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución 289-1997/TDC-INDECOPI y en cumplimiento principio de causalidad previsto en el artículo 230 inciso 8 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Al no haber cumplido con realizar tales actuaciones, la resolución apelada ha incurrido en la causal de nulidad de contravención a la ley, prevista en el artículo 10 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 13 de mayo de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 1 del 19 de enero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Diario El Tiempo S.A.C. (en lo sucesivo, El Tiempo) y Natura Cosméticos S.A. (en adelante, Natura Cosméticos)

    por la presunta comisión de actos de competencia desleal por infracción al principio de autenticidad, supuesto de infracción previsto en el artículo 16 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal (en lo sucesivo, Ley de Represión de la Competencia Desleal). Ello

    toda vez que los días 5, 12 y 19 de noviembre; 3 de diciembre de 2011; y, 14 de enero de 2012, El Tiempo habría difundido publicidad de diferentes productos de Natura Cosméticos, bajo la apariencia de reportajes sin consignar los términos “publirreportaje” o “anuncio contratado”.

  2. El 6 de febrero de 2012, El Tiempo presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Las notas periodísticas materia de imputación no son publicidad encubierta, por lo que su difusión no ha contravenido lo dispuesto en la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

    (ii) La finalidad de las notas periodísticas es brindarle a los lectores un espacio para que puedan informarse de temas relacionados a la moda y la belleza, mas no promover la comercialización de los productos de Natura Cosméticos.

    (iii) Teniendo en cuenta que el periódico no se especializa en moda y belleza, se consulta a especialistas externos para que sean quienes escriban las notas periodísticas en esta materia. Por ello, los especialistas en moda y belleza son quienes recomiendan determinados productos o comparten las técnicas que utilizan.

    (iv) El Tiempo también ha publicado en su segmento “Moda y Belleza” notas periodísticas elaboradas por especialistas, en las que se hace referencia a otras marcas tales como Unique, Esika y Cyzone, evidenciándose que los intereses del periódico son ajenos a los de Natura Cosméticos.

    (v) De acuerdo al precedente de observancia obligatoria aprobado por la Resolución 289-1997-TDC, para que se configure la infracción imputada deben concurrir necesariamente los siguientes elementos: el consumidor no identifique el carácter publicitario de la nota periodística; el efecto persuasivo de la publicidad encubierta no sería el mismo si se presentara abiertamente dicha información como publicidad; y, la necesidad de que exista un pago. No obstante, las notas periodísticas imputadas presentan un formato distinto al del diario; no induce a la compra de los productos que se mencionan; y, no existe contrato alguno de publicidad con Natura Cosméticos.

  3. El 15 de febrero de 2012, Natura Cosméticos presentó sus descargos indicando lo siguiente:

    (i) No existe vínculo contractual alguno en materia publicitaria entre Natura Cosméticos y El Tiempo.

    (ii) El área de asuntos corporativos y relaciones públicas de la empresa algunas veces envía notas de prensa a medios de comunicación; sin embargo, estas versan sobre temas corporativos y de responsabilidad social, sin que dichos artículos tengan un interés publicitario.

    (iii) El señor Alejandro Álvarez De Rivero, maquillador oficial de Natura Cosméticos, como especialista en dicho ámbito, realizó las notas de prensa informativas para poner en conocimiento del público sus tips de belleza.

    (iv) Natura Cosméticos no solicitó ni pagó retribución alguna por la publicación de notas periodísticas que promocionen sus productos, siendo El Tiempo quien consideró colocar en su periódico las recomendaciones de moda y belleza de especialistas.

  4. Mediante Resolución 706-2012/INDECOPI-PIU del 6 de noviembre de 2012, la Comisión declaró fundada la imputación formulada de oficio contra El Tiempo y Natura Cosméticos por la infracción al principio de autenticidad, establecido en el artículo 16 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, sancionando a cada una de las empresas denunciadas con treinta
    (30) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT). Al respecto, la Comisión señaló lo siguiente:

    (i) Las notas periodísticas imputadas constituyen publicidad comercial, pues ocupan toda la sección “Moda y Belleza”, la cual se encuentra dirigida a un número indeterminado de destinatarios entre los que pueden encontrarse potenciales clientes de Natura Cosméticos.

    (ii) El aspecto formal de las notas periodísticas (tipo de letra) es el mismo que el utilizado para los otros artículos. Cabe indicar que la sección “Moda y Belleza” cuenta con una diagramación particular en el periódico; no obstante, ello obedece a que se trata de un apartado especial, como el de “Entretenimiento”.

    (iii) Asimismo, los artículos periodísticos enaltecen las características de los productos de Natura Cosméticos, por lo que no se trata de una nota informativa de carácter neutral, sino de un anuncio publicitario que tiene un efecto persuasivo.

    (iv) Si bien las empresas denunciadas han negado la existencia de un contrato y de una contraprestación, es evidente el interés para que a través de las notas periodísticas se promocione la adquisición de productos de Natura Cosméticos.

  5. El 7 de diciembre de 2012, El Tiempo presentó un recurso de apelación contra la Resolución 706-2012/INDECOPI-PIU del 6 de noviembre de 2012, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Asimismo, alegó que la Comisión desconoció los principios de verdad material y el de presunción de licitud; ya que, no corresponde que se asuma la existencia de un contrato para acreditar la comisión de la conducta, cuando ello no ha sido acreditado e, incluso, ambas empresas denunciadas negaron este hecho.

  6. El 12 de junio de 2013, Natura Cosméticos solicitó adherirse al recurso de apelación de El Tiempo, de acuerdo a lo establecido en la Directiva 002-1999/TRI-INDECOPI.

    ANÁLISIS

    Sobre la presunta infracción al Principio de Autenticidad

  7. El artículo 16.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal prohíbe la difusión de publicidad encubierta, estableciendo que toda aquella comunicación que se presente ante los consumidores como una nota periodística o recreativa pese a ser, en realidad, una opinión propia del empresario anunciante que tiene por objeto persuadir sobre la adquisición de sus productos y servicios, debe encontrarse debidamente identificada como tal con la inclusión de las indicaciones “publirreportaje” o “anuncio contratado”:

    LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL

    Artículo 16.- Actos contra el principio de...

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