Sentencia nº 1500-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : ULISES RICHARD RODRÍGUEZ CALDERÓN

INOCENTA ROMERO VDA. DE TORIBIO DENUNCIADA : EAFC MAQUISISTEMA S.A.

MATERIA : SOLICITUD DE ACLARACIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de aclaración presentada por EAFC Maquisistema S.A. respecto de la Resolución 901-2014/SPC-INDECOPI del 19 de marzo de 2014, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, debido a que sus alegaciones no se dirigen a aclarar algún concepto oscuro o dudoso, sino a cuestionar asuntos que atañen al fondo de la controversia.

Lima, 5 de mayo de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 034-2013/INDECOPI-JUN del 21 de febrero de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Denegó el pedido de EAFC Maquisistema S.A. (en adelante, Maquisistema), referido al cuestionamiento a la competencia de la Comisión respecto de los hechos denunciados;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra Maquisistema por infracción del artículo 2º.2 del Código, al haber quedado acreditado que la denunciada generó una falsa expectativa en los denunciantes por la información brindada;

    (iii) declaró fundada la denuncia contra Maquisistema por infracción del artículo 24° del Código, en tanto la denunciada no acreditó haber cumplido con responder los reclamos formulados por los denunciantes el 1 y 8 de marzo de 2012;

    (iv) ordenó a Maquisistema, en calidad de medida correctiva, que cumpla con devolver a los denunciantes la suma de US$ 6 801,96 pagados para la adquisición de cuatro certificados;

    (v) sancionó a Maquisistema con una multa total de 5,7 UIT, según el siguiente detalle: (i) 4,7 UIT por la información errada a los denunciantes; y, (ii) 1 UIT por la falta de respuesta a los reclamos de los denunciantes; y,

    (vi) condenó a Maquisistema al pago de las costas y costos del

  2. Mediante Resolución 901-2014/SPC-INDECOPI del 19 de marzo de 2014, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Revocó el pronunciamiento de primera instancia que declaró fundada la denuncia contra Maquisistema por infracción del artículo 2°.2 del Código y, reformándola, se declaró infundada la misma debido a que no quedó acreditado que la denunciada hubiera brindado información...

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