Sentencia nº 495-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente5-2013/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0495-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000005-2013/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : JMT OUTDOORS SERVICIOS CORPORATIVOS
E.I.R.L.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0243-2013/CEB-INDECOPI del 20
de junio de 2013, que declaró fundada la denuncia presentada por JMT
Outdoors Servicios Corporativos E.I.R.L. contra la Municipalidad Distrital
de La Victoria, por la imposición de una barrera burocrática ilegal
consistente en la exigencia de pago de S/. 16 800,00 (Dieciséis Mil
Ochocientos y 00/100) por el derecho de aprovechamiento de un bien de
uso público para la instalación de anuncios publicitarios, materializada
en la Liquidación de Pago 082-2012 y en la Carta 1494-2012-SGC-
GDE/MLV.
La ilegalidad radica en que el cobro exigido por la Municipalidad Distrital
de La Victoria no tiene sustento en un derecho aprobado en una
ordenanza municipal, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 60
del Decreto Legislativo 776 Ley de Tributación Municipal.
Lima, 2 de mayo de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de enero de 2013, JMT Outdoors Servicios Corporativos E.I.R.L. (en
adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de La
Victoria (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
consistente en la exigencia de pago de S/. 16 800,00 (Dieciséis Mil
Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) por la instalación de anuncios
publicitarios, materializada en la Liquidación de Pago 082-2012 y en la
Carta 1494-2012-SGC-GDE/MVL.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) Es una empresa dedicada a brindar servicios en el rubro de
publicidad.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0495-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000005-2013/CEB
2/17
(ii) El 31 de mayo de 2012 solicitó a la Municipalidad una autorización
para instalar de 4 (cuatro) paletas publicitarias en diversos lugares
del distrito de La Victoria, cumpliendo con adjuntar todos los
requisitos establecidos en su Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA).
(iii) Mediante Liquidación de Pago 082-2012 del 31 de julio de 2012, la
Municipalidad señaló que debía pagar el monto S/. 16 800,00
(Dieciséis Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) para obtener la
autorización solicitada por concepto de “derecho de
aprovechamiento de bien de uso público”.
(iv) El 18 de diciembre de 2012, solicitó que la Municipalidad recalcule
el monto del derecho exigido, en tanto este excede las utilidades
que le podría generar la instalación de la referida publicidad.
(v) Mediante Carta 1494-2012-SGC-GDE/MLV del 20 de diciembre de
2012, la Municipalidad manifestó que ha transcurrido un tiempo
considerable sin que se cancele la Liquidación de Pago 082-2012,
por lo que le solicitó retirar las paletas publicitarias instaladas.
(vi) La Municipalidad condiciona la autorización de instalación de
derechos publicitarios a un pago que no equivale al servicio
prestado.
(vii) De acuerdo a los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas sobre Colocación de Anuncios Publicitarios,
aprobados por Resolución 148-2008/CEB-INDECOPI, la tasa por
una autorización para la instalación de anuncios publicitarios no
puede exceder a una (1) UIT.
3. Mediante Resolución 0099-2013/STCEB-INDECOPI del 11 de marzo de
2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia
por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente
de razonabilidad, consistente en la exigencia de pago de S/. 16 800,00
(Dieciséis Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) por el concepto de
derecho de aprovechamiento de bien de uso público para la instalación
de anuncios publicitarios, efectivizada en la Liquidación de Pago 082-
2012 y mediante Carta 1494-2012-SGC-GDE/MLV.
4. El 21 de marzo de 2013, la Municipalidad señaló que el denunciante no
ha demostrado que sus utilidades obtenidas por la instalación de
anuncios publicitarios sean inferiores a la suma determinada en la
Liquidación de Pago 082-2012. Asimismo, manifestó que no ha impedido

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR