Sentencia nº 1473-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MILAGROS NATALIA AGUAYO KENNY DENUNCIADA : AUTOFONDO S.A.C.

MATERIAS : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Autofondo S.A.C. por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que vendió un vehículo que presentó los siguientes defectos: (i) emisión de ruidos al bajar y subir las lunas; (ii) falla en las plumillas; (iii) falla en el sistema a gas, el cual se cambia a gasolina pese a tener gas; (iv) fallas en el aire acondicionado; y, (v) falla en el indicador de gas.

Asimismo, se confirma la resolución apelada en los extremos que declaró fundada la denuncia contra Autofondo S.A.C. por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a: (i) la entrega tardía del vehículo; y, (ii) la negativa a realizar la limpieza de los inyectores del vehículo, pese a encontrarse dentro de la garantía.

Por otra parte, se revoca la resolución impugnada en los extremos que declaró fundada la denuncia contra Autofondo S.A.C. por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se declara infundada la misma debido a que no se han acreditado los siguientes defectos denunciados: (i) bajo nivel de agua en el radiador del vehículo; y, (ii) apagado intempestivo de la radio del vehículo.

Finalmente, en atención al desistimiento de la pretensión presentado por la denunciante, se declara concluido el procedimiento en los extremos declarados infundados por la Comisión y se deja sin efecto la resolución venida en grado en los extremos referidos a la medida correctiva y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento.

SANCIONES:

- 0,25 UIT por la emisión de ruidos al bajar y subir las lunas. - 0,25 UIT por las fallas en las plumillas.
- 0,25 UIT por las fallas en el aire acondicionado.
- 0,5 UIT por las fallas en el indicador de gas.

- 1 UIT por las fallas en el sistema de gas, el cual se cambia a gasolina pese a tener gas.

- 1 UIT por la demora en la entrega del vehículo.
- 1 UIT por la negativa a realizar la limpieza de los inyectores del vehículo pese a que aun tenía garantía vigente.

Lima, 29 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 29 de enero de 2013, la señora Milagros Natalia Aguayo Kenny (en adelante, la señora Aguayo) denunció a Autofondo S.A.C.1 (en adelante, Autofondo) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), argumentando lo siguiente:

    (i) El 27 de febrero de 2012 adquirió un vehículo marca Chevrolet, modelo Vivant, por la suma de US$ 18 790,00, cuya entrega se acordó para el 26 de marzo de 2012;

    (ii) el 29 de marzo de 2012, Autofondo le informó que no podían entregarle el vehículo debido a que la luz del tablero se encendía, por lo cual tuvieron que regresarlo al almacén para su revisión;

    (iii) por carta del 30 de marzo de 2012, solicitó el cambio del vehículo lo cual no fue aceptado por la denunciada argumentando que este se encontraba operativo;

    (iv) el 13 de abril de 2012, Autofondo le entregó el vehículo con 265 km de recorrido;

    (v) luego, ingresó el vehículo al servicio técnico por presentar un ruido al bajar y subir las lunas y por el mal funcionamiento de las plumillas y del aire acondicionado;

    (vi) en el mantenimiento de los 1 500,00 km, se verificó un fuga al cargar de gas el vehículo y que el dispositivo que indica su nivel de carga no marcaba correctamente;

    (vii) luego del mantenimiento de los 5 000,00 km, se detectaron fallas al encender el vehículo por las mañanas, ante lo cual el servicio técnico manifestó que ello se debió a que los inyectores estaban sucios negándose a realizar la limpieza de los mismos con la garantía, teniendo que asumir los costos derivados de dicho servicio;

    (viii) en dicha oportunidad, se verificó que los inyectores estaban defectuosos, por lo cual la denunciada se comprometió a repararlo lo cual no había hecho;

    (ix) el 9 de enero de 2013, el vehículo presentó fallas en el sistema a gas, pues se pasaba a gasolina, pese a estar abastecida de gas;

    (x) el 10 de enero de 2013, ingresó su vehículo al servicio técnico el cual diagnosticó que las fallas en el sistema a gas podía deberse al nivel de agua del radiador había bajado;

    (xi) el 15 de enero de 2013, volvió a presentar las mismas fallas en el sistema a gas;

    (xii) el vehículo presentó fallas en la radio al apagarse intempestivamente; y,
    (xiii) solicitó como medida correctiva el cambio del vehículo por una con las mismas o similares características a la adquirida o, en su defecto, la devolución de la contraprestación pagada por el vehículo, más los intereses legales generados hasta la fecha de la resolución final. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. El 17 de abril de 2013, Autofondo presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) El vehículo no fue entregado a la denunciante con 265 km de recorrido;
    (ii) en los servicios de mantenimiento y revisiones efectuadas a solicitud de la señora Aguayo, esta recibió su vehículo a conformidad según se verifica del Informe Técnico elaborado por su personal, en el cual se detallan los ingresos del vehículo a su taller;

    (iii) informó a la denunciante que la entrega de su vehículo se encontraba sujeta a disponibilidad de stock y/o tiempo de embarque y desaduanaje de la unidad en el país, conforme se indicó en la orden de pedido suscrita por la denunciante; y,

    (iv) realizó la limpieza de los inyectores, cuya falta de higiene se debió al abastecimiento de un combustible contaminado o alterado, por lo cual no pudo ser cubierto por la garantía.

  3. Mediante Resolución 647-2013/CC2 del 4 de junio de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra Autofondo por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código, respecto al kilometraje del vehículo al momento de la entrega a la denunciante;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra Autofondo por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código, respecto a las fallas en los

    (iii) declaró fundada la denuncia contra Autofondo por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, al haberse acreditado que el vehículo que vendió al denunciante presentó los siguientes desperfectos: (i) emisión de ruidos al bajar y subir las lunas; (ii) fallas en las plumillas; (iii) fallas en el aire acondicionado; (iv) fallas en el indicador de carga a gas;
    (v) bajo nivel de agua en el radiador; (vi) la radio se apaga intempestivamente;
    (iv) declaró fundada la denuncia contra Autofondo por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, por la entrega tardía del vehículo a la denunciante;

    (v) declaró fundada la denuncia contra Autofondo por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, por la negativa del proveedor denunciado a hacer efectiva la garantía del vehículo para la limpieza de los inyectores;

    (vi) ordenó a Autofondo en calidad de medida correctiva que, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles de notificada la resolución, cumpla con el cambio del vehículo por una con las mismas o similares características a la adquirida o, en su defecto, la devolución de la contraprestación pagada por el vehículo y devolver a la denunciante el monto pagado por la limpieza de los inyectores de su vehículo, previa acreditación del mismo;

    (vii) sancionó a Autofondo con una multa total de 4,75 UIT bajo el siguiente detalle: (i) 0,25 UIT por la emisión de ruidos al bajar y subir las lunas; (ii) 0,25 UIT por las fallas en las plumillas; (iii) 0,25 UIT por las fallas en el aire acondicionado; (iv) 0,5 UIT por las fallas en el indicador de gas; (v) 1 UIT por las fallas en el sistema a gas; (vi) 0,25 UIT por el bajo nivel de agua en el radiador; (vii) 0,25 UIT por las fallas en la radio; (viii) 1 UIT por la demora en la entrega del vehículo; y, (ix) 1 UIT por la negativa de hacer efectiva la garantía para efectuar la limpieza de inyectores; y,

    (viii) condenó a Autofondo al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. El 18 de junio de 2013, Autofondo apeló la Resolución 647-2013/CC2 reiterando los argumentos presentados en sus descargos y señalando, además, que:

    (i) La Comisión tenía la obligación de investigar los hechos materia de denuncia a efectos de verificar los defectos denunciados, no bastando la mera alegación de la denunciante. Igualmente, la Comisión descartó el Informe Técnico presentado por Autofondo debido a que fue presentado con posterioridad a los hechos denunciados y debido a que solo resumía los ingresos sin explicar en qué estado encontró el vehículo, para luego utilizar dicho medio probatorio para determinar que

    (ii) el ruido al bajar y subir las lunas es una falla que podía percibirse inmediatamente; sin embargo, ello no fue objetado en el acta de entrega del vehículo, por lo cual ello pudo haberse producido por una indebida manipulación del consumidor;

    (iii) respecto a las plumillas, el aire acondicionado y el indicador de gas del vehículo, se realizó una revisión visual y prueba de funcionamiento determinándose que se encontraban en buen estado, dejando constancia de ello, por lo cual la sola declaración de la denunciante no resultaba suficiente a fin de establecer la existencia de las fallas señaladas;

    (iv) el sistema a gas fue ajustado por el personal del servicio técnico, lo cual no significa que este estuviera fallando, pues ello era normal luego de un uso reiterado por más de 10 meses;

    (v) respecto al bajo nivel de agua del radiador y las fallas en la radio, no existía indicio o medio probatorio alguno que acredite la existencia de dichas fallas, pues ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR