Sentencia nº 1464-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE JUNÍN PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : MIRIAM AURORA FERNÁNDEZ GÁRATE DENUNCIADA : KAMETSARI S.R.L.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión presentado por Kametsari S.R.L. contra la Resolución 066-2014/INDECOPI-JUN del 31 de enero de 2014, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín, en la medida que la recurrente no alegó la existencia de un error de derecho que se encuentre contenido en la referida resolución.

Lima, 29 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 066-2014/INDECOPI-JUN del 31 de enero de 2014, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 241-2013/PS0-INDECOPI-JUN del 9 de octubre de 2013, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del Indecopi de Junín (en adelante, el ORPS), en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Miriam Aurora Fernández Gárate (en adelante, la señora Fernández) contra Kametsari S.R.L.1 (en adelante, Kametsari) por infracción al artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al haber quedado acreditado que cobró un precio mayor al pactado previamente con la denunciante por el servicio de hospedaje brindado y por no cumplir con atender el reclamo presentado por la señora Fernández, sancionándola por tales infracciones con una multa de 2,72 UIT.

  2. El 18 de febrero de 2014, Kametsari presentó recurso de revisión contra la Resolución 066-2014/INDECOPI-JUN alegando que la Comisión contravino su derecho a una debida motivación en tanto no había considerado que la denunciante decidió libremente aceptar la modificación de los acuerdos iniciales (el precio informado originalmente no correspondía a las fechas en las cuales requería el servicio), afectando así la libertad contractual.

    ANÁLISIS

    El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos

  3. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que incurran en errores de puro derecho consistentes en la presunta inaplicación o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria2.

  4. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes3:

    (i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho –referido a la inaplicación o aplicación errónea de las normas del Código o la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria– contenido en la decisión de la Comisión, sin...

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