Sentencia nº 1432-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : EMMA EUGENIA MARÍA MONTES BELLINA

NURIA VALDÉS MONTES DENUNCIADOS : MANUEL REÁTEGUI TOMATIS

REMO AARON QUINCOT GARAY MATERIA : SOLICITUD DE ACLARACIÓN ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de aclaración presentada por el señor Manuel Reátegui Tomatis respecto de la Resolución 1016-2014/SPCINDECOPI del 27 de marzo de 2014, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, debido a que sus alegaciones no se dirigen a aclarar algún concepto oscuro o dudoso, sino a cuestionar asuntos que atañen al fondo de la controversia.

Lima, 29 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 129-2013/CC2 del 19 de marzo de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia presentada por las señoras Emma María Montes Bellina y Nuria Valdes Montes (en adelante, las denunciantes) contra el señor Manuel Reátegui Tomatis (en adelante, el señor Reátegui) por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haberse acreditado que hubiera brindado un servicio notarial carente de idoneidad a las denunciantes;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra el señor Remo Quincot Garay (en adelante, el señor Quincot) por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haberse acreditado que hubiera brindado un servicio de asesoría legal carente de idoneidad a las denunciantes; y,

    (iii) denegó las medidas correctivas solicitadas y el pago de las costas y costos.

  2. Mediante Resolución 1016-2014/SPC-INDECOPI del 27 de marzo de 2014, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) revocó el pronunciamiento de primera instancia, declarando fundada la denuncia contra el señor Quincot y lo confirmó en el extremo que declaró

  3. El 9 de abril de 2014, reiterado mediante escrito del 16 de abril de 2014, el señor Reátegui solicitó la aclaración de la Resolución 1016-2014/SPCINDECOPI, debido a que correspondería ordenar a las denunciantes que cumplan con pagarle las costas procesales

    ANÁLISIS

  4. Conforme con lo establecido en el Decreto Supremo 107-2012/PCM, Norma que Aprueba Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, la Sala es competente para pronunciarse sobre las solicitudes de enmienda...

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