Sentencia nº 1433-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA NORTE PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : NOEMÍ DELFINA OLIVARES VARGAS DENUNCIADOS : GLADYS STHEPANIE RAVELLO VERA

RAÚL ROGER GÁLVEZ FERNÁNDEZ EDPYME ACCESO CREDITICIO S.A. ROGER ECHEVARRÍA AGUIRRE JOSÉ ALCIDES URTEAGA CALDERÓN INTI MOTORS S.A.C.

MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
IMPROCEDENCIA

ACTIVIDADES : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
ACTIVIDADES JURÍDICAS

VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se confirma, modificando fundamentos, la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra la señora Gladys Sthepanie Ravello Vera, el señor Raúl Roger Gálvez Fernández, Edpyme Acceso Crediticio S.A. y el señor Roger Echevarría Aguirre.

Por otro lado, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra el señor José Alcides Urteaga Calderón, y, reformándola, se declara procedente la misma, toda vez que mantiene una relación de consumo con la denunciante. En consecuencia, se ordena a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte que emita un pronunciamiento de fondo sobre el presente extremo de la denuncia.

Asimismo, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Inti Motors S.A.C., y, reformándola, se declara fundada la misma, toda vez que tramitó indebidamente la inscripción de un tercero como copropietario del vehículo adquirido por la denunciante.

SANCIÓN: 5 UIT

Lima, 29 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 8 de mayo de 2012, la señora Noemí Delfina Olivares Vargas (en adelante, la señora Olivares) denunció a Inti Motors S.A.C.1 (en adelante, Inti Motors), a Edpyme Acceso Crediticio S.A.2 (en adelante, Edpyme), al señor

    José Alcides Urteaga Calderón3 (en adelante, el señor Urteaga), al señor Roger Echevarría Aguirre (en adelante, el señor Echevarría), a la señora Gladys Sthepanie Ravello Vera (en adelante, la señora Ravello) y al señor Raúl Roger Gálvez Fernández (en adelante, el señor Gálvez) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. En su denuncia, la señora Olivares señaló lo siguiente:

    (i) En el mes de setiembre de 2011 se apersonó al establecimiento de Inti Motors en compañía de su cuñada, la señora Ravello, con el fin de adquirir una moto;

    (ii) en dicha oportunidad se le informó que el precio del vehículo ascendía a S/. 12 149,00 y que el pago podría financiarlo a través de Edpyme, entidad a la cual finalmente solicitó el crédito, formalizando la adquisición de la moto;

    (iii) posteriormente, advirtió que la tarjeta de propiedad del vehículo se encontraba a nombre de su cuñada como copropietaria, pese a que no autorizó ello;

    (iv) el vehículo se encontraba en poder de la señora Ravello pues si bien en un inicio le había alquilado el mismo, al no cumplir con pagar las contraprestaciones pactadas le exigió su devolución; sin embargo, esta se negó a ello de forma violenta junto con su cónyuge, el señor Gálvez;

    (v) si bien existían documentos en los cuales aceptaba que se incluya a su cuñada como copropietaria del vehículo, estos no habían sido suscritos por ella, siendo que la certificación de las firmas efectuada por el señor Urteaga fue incorrecta;

    (vi) nunca se apersonó al despacho notarial del señor Urteaga, siendo que los documentos antes descritos fueron llevados por el señor Echevarría, procurador de Inti Motors; y,

    (vii) solicitó como medida correctiva, la devolución o cambio de la mototaxi adquirida y el reembolso de los gastos incurridos como consecuencia de los hechos denunciados más los intereses legales correspondientes.

  3. En sus descargos, Edpyme indicó que otorgó un préstamo a la señora Olivares para la adquisición de una mototaxi; no obstante, luego de desembolsado el crédito, era Inti Motors la encargada de realizar los trámites correspondientes para inscribir la propiedad del bien, por tanto no tenía ninguna responsabilidad respecto al hecho denunciado.

  4. En su defensa, la señora Ravello y el señor Gálvez señalaron que requirieron a la denunciante que solicite el crédito ante Edpyme para la adquisición de una mototaxi, pues se encontraban reportados ante las centrales de riesgo; no obstante, ellos eran los encargados de cancelar las cuotas correspondientes al mismo.

  5. Por su parte, Inti Motors alegó que incluyó a la señora Ravello como copropietaria del vehículo objeto de denuncia, pues tanto ella como la señora Olivares estuvieron de acuerdo con ello, suscribiendo ambas el formato de inmatriculación y el oficio remitido al Registro de Propiedad Vehicular en forma personal.

  6. Por otro lado, el señor Urteaga indicó que la señora Olivares suscribió todos los documentos correspondientes a la compra venta del vehículo en el establecimiento de Inti Motors, por lo cual no tenía responsabilidad sobre el contenido de los mismos. Agregó que efectuó la legalización de las firmas contenidas en los documentos redactados por Inti Motors en estricto cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Finalmente, indicó que los documentos que legalizó le fueron entregados por el señor Echevarría, quien se dedica a la labor de procuraduría en Inti Motors.

  7. El señor Echevarría señaló que se dedicaba al trámite de inscripción de los bienes transferidos por Inti Motors, siendo esta la encargada de redactar los documentos correspondientes.

  8. Mediante Resolución 922-2012/ILN-CPC del 31 de octubre de 2012, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró improcedente la denuncia contra la señora Ravello, el señor Gálvez, el señor Urteaga y el señor Echevarría, al considerar que no se constató la existencia de una relación de consumo entre la denunciante y dichos administrados;

    (ii) declaró improcedente la denuncia contra Edpyme debido a que no contaba con legitimidad para obrar pasiva respecto al hecho imputado en su contra; y,

    (iii) declaró infundada la denuncia contra Inti Motors por infracción del artículo 19º del Código, pues quedó acreditado que la señora Olivares otorgó su consentimiento para que incluya a un tercero en la tarjeta de propiedad del vehículo adquirido.

  9. El 16 de noviembre de 2012, la señora Olivares apeló la Resolución 922-2012/ILN-CPC señalando que sí tenía una relación de consumo con todos los denunciados. Asimismo, indicó lo siguiente:

    adquisición de vehículos de Inti Motors, por lo cual sí tenía legitimidad para obrar pasiva;
    (ii) nunca dio su consentimiento o autorización para que se considere como copropietaria del vehículo a la señora Ravello;

    (iii) para que el señor Urteaga haya podido legalizar su firma, tenía que estar presente portando su DNI lo cual no sucedió;

    (iv) la mototaxi adquirida no era de propiedad de la señora Ravello y el señor Gálvez, ni estos se habían encargado del pago del crédito;

    (v) si el señor Echevarría solo se encargó del trámite del registro del bien adquirido, no pudo observar que efectivamente haya sido quien firmó los documentos referidos a la inmatriculación de la mototaxi y el oficio remitido a SUNARP;

    (vi) las firmas consignadas en dichos documentos eran falsas; y,
    (vii) se encontraba en trámite una denuncia en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima por los delitos de Estafa, Falsificación Documentaria, Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, en el marco de la cual se había realizado una pericia grafotécnica de los documentos cuestionados.

  10. El 14 de enero de 2013, la señora Olivares presentó los resultados de la pericia grafotécnica realizada por la Oficina de Criminalística de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú.

  11. Mediante escrito del 26 de marzo de 2013, Inti Motors indicó que la Policía Nacional del Perú realizó la pericia tomando como muestras comparativas documentos que obran en la RENIEC, Registro vehicular, entre otros, concluyendo únicamente que la firma cuestionada solo presentaba divergencias, es decir, no se concluyó que la firma no le pertenecía. Reiteró que tanto la denunciante como la señora Ravello firmaron los documentos de inmatriculación del bien y el oficio dirigido a SUNARP de manera personal.

  12. El 1 de abril de 2013, el señor Echevarría solicitó la suspensión del procedimiento hasta que se emita una sentencia en el proceso penal iniciado por la señora Olivares4.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: Sobre la suspensión del procedimiento

  13. El artículo 65º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, establece que los órganos funcionales suspenderán la tramitación de los procedimientos que ante ellos se siguen en dos supuestos5:

    (i) Cuando se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia con anterioridad al inicio del procedimiento; o,

    (ii) cuando surja una cuestión contenciosa que, a criterio del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual o de la Comisión u Oficina respectiva, precise de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante INDECOPI.

  14. En el presente caso, la señora Olivares presentó una denuncia penal por los delitos de Estafa, Falsificación Documentaria, Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, contra el señor Echevarría, el señor Ravello, el señor Gálvez y los gerentes generales de Edpyme e Inti Motors, el 9 de mayo de 20126, es decir, de manera posterior a la denuncia por vulneración a las normas de protección al consumidor interpuesta ante el Indecopi.

  15. No obstante, el presupuesto para la suspensión del procedimiento administrativo es, en principio, la existencia de un proceso judicial en trámite, el mismo que en el caso de autos no se inició, pues el 21 de marzo de 2013, la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima declaró no ha lugar la denuncia...

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