Sentencia nº 1440-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE LORETO

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ÁNGEL MANUEL MONTREUIL PAREDES DENUNCIADO : INSTITUTO PERUANO DE ACCIÓN EMPRESARIAL MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que denegó las medidas correctivas solicitadas por el señor Ángel Manuel Montreuil Paredes y ordenó, en calidad de medidas correctivas de oficio, que Instituto Peruano de Acción Empresarial que: (i) cumpla con ejecutar a cabalidad los cronogramas académicos de los Diplomados que ofrece; y, (ii) ante los sucesos de ausencia de personal docente, evite dilaciones de cualquier tipo, ejecutando medidas y acciones conducentes a evitar un retraso en el cumplimiento de los cronogramas de clases, entregados con antelación a los estudiantes matriculados y, en todos los casos, mantenerlos informados, acerca de cualquier incidente que afecte la correcta e idónea prestación del servicio.

Lima, 29 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 27 de febrero de 2013, el señor Ángel Manuel Montreuil Paredes (en adelante, el señor Montreuil) denunció a Instituto Peruano de Acción Empresarial1 (en adelante, Ipae) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2,

    señalando que el 7 de mayo de 2013 contrató con el denunciado el Diplomado en Finanzas cuya fecha de inicio estaba programada para el 6 de mayo de 2012 y su clausura, para el 20 de diciembre de 2012. No obstante, debido a descoordinaciones de la jefatura académica, el trabajo final del curso “Finanzas Internacionales” se entregó recién el 6 de enero y el dictado del último módulo correspondiente al curso “Planeamiento y Análisis Financiero” culminó el 27 de enero de 2013. Ante ello, el denunciante solicitó como medidas correctivas que se disponga la resolución del contrato suscrito con Ipae; se ordene la devolución de la contraprestación abonada por el

    Diplomado así como las costas y costos del procedimiento; y, se imponga la máxima multa al denunciado.

  2. Por Resolución 1 del 18 de marzo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Loreto (en adelante, la Secretaría) admitió a trámite la denuncia presentada por la el señor Montreuil imputando a título de cargo la presunta infracción del artículo 19° del Código, en tanto Ipae habría brindado un servicio carente de idoneidad.

  3. Por Resolución 0201-2013/INDECOPI-LOR del 23 de agosto de 2013, la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia del señor Montreuil, sancionando con amonestación a Ipae. Asimismo, denegó las medidas correctivas solicitadas por el señor Montreuil, y ordenó que Ipae: (i) cumpla con ejecutar a cabalidad los cronogramas académicos de los Diplomados que ofrece; y, (ii) ante los sucesos de ausencia de personal docente, evite dilaciones de cualquier tipo, ejecutando medidas y acciones conducentes a evitar un retraso en el cumplimiento de los cronogramas de clases, entregados con antelación a los estudiantes matriculados y, en todos los casos, mantenerlos informados, acerca de cualquier incidente que afecte la correcta e idónea prestación del servicio. Finalmente, condenó al denunciado al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. El 16 de setiembre de 2013, el señor Montreuil apeló la Resolución 0201-2013/INDECOPI-LOR, bajo los siguientes términos:

    (i) La Secretaría Técnica debió imputar a título de cargo la infracción del artículo 2° del Código por cuanto la información brindada por Ipae previamente a la contratación de sus servicios, lo indujo a error, siendo que incumplió con las fechas establecidas en su cronograma;

    (ii) la sanción impuesta a Ipae resultaba desproporcionada, toda vez que la Comisión no tuvo en cuenta la experiencia con la que el proveedor contaba en el rubro, los efectos que dicha conducta infractora generaron en el mercado, ni los perjuicios ocasionados no solo a él, sino también sus demás compañeros, y;

    (iii) la Comisión no se pronunció respecto de las medidas...

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