Sentencia nº 489-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente118-2013/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0489-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000118-2013/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TRANSPORTES INTERNACIONAL MIRANDA S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0326-2013/CEB-INDECOPI del 9 de
agosto de 2013, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Transportes
Internacional Miranda S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia, se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC-Reglamento Nacional de Administración de
TransportesRNAT:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación del
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
del RNAT, materializada para el caso de la denunciante en el Oficio 1556-
2013-MTC/15, respecto a la ruta Arequipa Cuzco y viceversa. Ello,
debido a que no se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial
que faculte al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a abstenerse
de ejercer sus funciones administrativas o que se encuentre pendiente
una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de
manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la
suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia vulnera el
dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó
haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Dicha exigencia vulnera
el artículo 5 de la Ley 27181-Ley General de Transporte y Tránsito
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Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
Asimismo, se ha verificado que esta medida es discriminatoria y
contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757-Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada y el artículo IV de la Ley 27444- Ley
Finalmente, se REVOCA la Resolución 0326-2013/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia
impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones consistente en
contar con terminales terrestres y estaciones de ruta debidamente
autorizadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.4 del RNAT; y,
reformándola, se declara INFUNDADA.
La razón es que la denunciante solo alegó como indicio de la presunta
carencia de razonabilidad de la medida que en algunas de las ciudades del
país no existen terminales terrestres autorizados, no habiendo especificado
una localidad en particular en la que se presente este inconveniente, por lo
que, ante la ausencia de indicios adicionales que permitan evaluar la presunta
carencia de razonabilidad de la exigencia cuestionada, no corresponde
realizar dicho análisis.
Lima, 29 de abril de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de mayo de 2013, Transportes Internacional Miranda S.A.C. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional
1
,
materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo
017-2009-MTC-Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en
adelante, RNAT):
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC-REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 3.- Definiciones.-
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de ám bito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes mayores de
edad domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial.
(…)
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(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio
de transporte terrestre interprovincial regular de personas en la red vial
nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT
2
y su modificatoria contenida en el artículo 4 del
Decreto Supremo 006-2010-MTC
3
, materializada en el Oficio 1556-2013-
MTC/15
4
respecto a la ruta Arequipa - Cuzco y viceversa.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) como requisito para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional, materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT
5
.
(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) para brindar
el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional
con origen y/o destino en la Provincia de Lima Metropolitana (en adelante,
Lima) y/o la Provincia Constitucional del Callao (en adelante, Callao),
materializada en el artículo 39 del RNAT
6
.
2
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC-REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES
Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN.
Las referidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
3
El Decreto Supremo 006-2010-MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MTC
Artículo 4.- Suspensión de la autorización
La suspensión del otorgamiento de autorizaciones establecida en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado p or Decreto Supremo Nº 017-2009-
MTC, sólo será aplicable a las autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional.
4
A través de la cual se comunicó a la denunciante que no correspondía atender su solicitud de otorgamiento de
habilitación para prestar el servicio regular de transporte de pasajeros en la ruta Arequipa Cuzco y viceversa.
5
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC-REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del
servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte mixto
38.1 Las condiciones legales específicas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transporte público regular de personas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Im positivas Tributarias para el servicio de transporte de ámbito
nacional.
(…)
6
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC-REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 39.- Condiciones legales específicas adicionales que se debe cumplir para acceder y permanecer en el
servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional con origen y/o destino a la provincia de Lima
Metropolitana y a la provincia constitucional del Callao
39.1 Además de lo señalado en los numerales anteriores, la presentación de un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión constituye condición legal específica adicional, que se debe cumplir para acceder a

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