Sentencia nº 1391-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL ANAYA HERNÁNDEZ DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL

SANTA S.A.

MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SERVICIOS BANCARIOS IMPROCEDENCIA NOCIÓN DE CONSUMIDOR

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en los extremos que halló responsable a la denunciada por: (a) imputar incorrectamente el pago realizado por el señor Miguel Ángel Anaya Hernández a fin de amortizar parte del crédito otorgado a la empresa Inagro NH S.A.C., el mismo que avaló; y,
(b) por no entregar el comprobante de pago correspondiente; y, reformándola, se declara improcedente la misma en tanto la empresa que el denunciante avaló no calificaba como consumidor final en los términos del Código.

Lima, 24 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 19 de noviembre de 2012, el señor Miguel Ángel Anaya Hernández (en adelante, el señor Anaya) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A.1 (en adelante, la Caja) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 5 de setiembre de 2008, avaló el pago del crédito otorgado por la Caja a la empresa Inagro NH S.A.C. (en adelante, Inagro), constituyendo a favor de la denunciada una garantía hipotecaria sobre su inmueble. Dicha hipoteca fue ampliada el 21 de julio de 2009, obteniendo la calidad de deudor solidario junto a los demás avales de Inagro, por el crédito 1110820111000846538 de S/. 598 633,70;

    (ii) la Caja remitió a su domicilio notificaciones de cobranza y amenazas de embargo, en tanto Inagro no cumplió con el pago del crédito otorgado;

    (iii) el 31 de marzo de 2011, la Caja le otorgó un nuevo crédito por S/. 245 000,00, siendo que los funcionarios de la Caja le ofrecieron que la hipoteca de su inmueble sería levantada debido a que el crédito de

    Inagro sería individualizado y no se le incluiría en la demanda de ejecución de garantía que la denunciada entablaría para el cobro de la deuda. Sin embargo, la denunciada no realizó el levantamiento de hipoteca de su inmueble, pese a haber cancelado la parte que garantizó de la deuda;
    (iv) los funcionarios de la Caja no le entregaron el comprobante de pago del abono de S/. 234 887,00 que realizó para amortizar la deuda de Inagro, alegando que él lo entregaría a dicha empresa para su defensa en el proceso judicial; y,

    (v) posteriormente, tomó conocimiento que la Caja solo depositó S/. 80 000,00 de la totalidad del dinero otorgado para cancelar proporcionalmente la deuda de Inagro, siendo que abonó S/. 154 887,50 para amortizar otra deuda de dicha empresa en la que no participó como garante.

  2. El 20 de febrero de 2013, la Caja presentó sus descargos, sosteniendo lo siguiente:

    (i) La hipoteca constituida por el señor Anaya el 5 de setiembre de 2008, y ampliada el 21 de julio de 2009, garantizaba tanto las deudas de Inagro en las que participó como aval, así como otros créditos que obtuviese como titular;

    (ii) el 22 de julio de 2010, la empresa Inagro obtuvo un crédito por S/. 600 000,00, en el cual el señor Anaya participó como aval;

    (iii) de acuerdo con el requerimiento de cobranza presentado por el propio denunciante, no se desprende que haya empleado términos amenazantes al cobrar la deuda de Inagro;

    (iv) el denunciante no acreditó que se le haya ofrecido levantar la hipoteca que pesaba sobre su inmueble con el pago de S/. 245 000,00 a favor de la deuda de Inagro, siendo que para obtener dicho dinero a través de un crédito, su institución requería que el mismo estuviera respaldado por una garantía; y,

    (v) otorgó al señor Anaya los comprobantes de pago correspondientes a las operaciones de depósito que efectuó a fin de amortizar las deudas de Inagro, siendo que fue éste quien proporcionó los números de los créditos a los cuales deseaba abonar.

  3. Por escrito del 2 de abril de 2013, el señor Anaya absolvió los descargos de la Caja, reconociendo que constituyó una hipoteca sobre su inmueble en su calidad de aval de la empresa Inagro; sin embargo, ante el incumplimiento de pago de la deudora, la denunciada ejecutó acciones de cobranza empleando amenazas escritas y verbales por parte de sus funcionarios. Adicionalmente, indicó que a fin de obtener el crédito con el cual amortizaría la deuda que

    fue entregado. Finalmente, negó haber proporcionado 2 números de créditos de Inagro diferentes, pues solo avaló uno de ellos.

  4. Mediante Resolución 343-2013/ILN del 15 de mayo de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra la Caja por presunta infracción del artículo 19º del Código, en el extremo referido a la falta de levantamiento de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble del señor Anaya luego del pago efectuado, en la medida que no quedó acreditado que la denunciada hubiera ofrecido ello;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra la Caja por infracción del artículo 19º del Código, en lo referido a la imputación del pago realizado por el señor Anaya a un crédito en el cual no participó como aval, al no haber quedado acreditado que el denunciante instruyó dicho direccionamiento; imponiéndole una sanción de 47 UIT por dicha infracción;

    (iii) declaró fundada la denuncia contra la Caja por infracción del artículo 19º del Código, en el extremo relacionado a la falta de entrega del comprobante del pago realizado por el señor Anaya el 31 de marzo de 2011, en tanto dicha entrega no quedó acreditada; imponiéndole una sanción de 3 UIT por la referida infracción;

    (iv) declaró infundada la denuncia contra la Caja por presunta infracción de los artículos 3º y 19º del Código, en el extremo referido a que la denunciada habría otorgado indebidamente un crédito al señor Anaya, pues ello no se acreditó;

    (v) ordenó a la Caja, en calidad de medidas correctivas, que cumpla con:
    (a) devolver al señor Anaya el monto depositado sin su consentimiento en la cuenta asociada a una cuenta de Inagro en la que no participó como aval, así como los intereses generados hasta la fecha de pago; y,
    (b) entregar al denunciante el comprobante de pago del abono efectuado para amortizar la deuda de Inagro que sí garantizó; y,
    (vi) condenó a la Caja al pago de las costas y costos del procedimiento.

  5. El 27 de mayo de 2013, el denunciante apeló la Resolución 343-2013/ILN, indicando lo siguiente:

    (i) La Comisión no valoró adecuadamente los medios probatorios que adjuntó a su denuncia, siendo que presentó el documento a través del cual otro aval de Inagro consiguió el levantamiento de su hipoteca luego de cancelar la deuda de la empresa de manera proporcional, con lo cual se acreditaba que él recibió el mismo ofrecimiento;

    (ii) no había cumplido con pagar su deuda debido a que no se le informó a

    (iii) en su...

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