Sentencia nº 1351-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Abril de 2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADO : ERNESTO KIM TONG WERLING MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable al señor Ernesto Kim Tong Werling por infracción de los artículos 150° y 151° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que no contaba con libro de reclamaciones ni exhibía el aviso que anunciara la existencia del mismo.

SANCIONES:

1 UIT: Por no contar con un libro de reclamaciones.
1 UIT: Por no exhibir el aviso que indicara la existencia del mismo.

Lima, 16 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 1 del 12 de setiembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 inició un procedimiento de oficio contra el señor Ernesto Kim Tong Werling1 (en adelante, el señor Tong) por infracción de los artículos 150° y 151° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), puesto que en la inspección realizada en su establecimiento comercial el 13 de diciembre de 2011 se constató que no contaba con el libro de reclamaciones ni exhibía el aviso que indicara la existencia del mismo.

  2. Mediante Resolución 1498-2013/CC2 del 25 de setiembre de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Halló responsable al señor Tong por infracción de los artículos 150° y 151° del Código al haberse acreditado que no contaba con el libro de reclamaciones ni exhibía el aviso que indicara la existencia del mismo;

    (ii) ordenó al señor Tong, en calidad de medidas correctivas, que cumpla con lo siguiente: (a) implementar y poner a disposición de los

    consumidores el libro de reclamaciones de naturaleza física o virtual; y,
    (b) exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso del libro de reclamaciones en el establecimiento comercial; y,
    (iii) sancionó al señor Tong con una multa de 2 UIT: 1 UIT, por no contar el libro de reclamaciones y 1 UIT, por no exhibir el aviso que anuncie la existencia del mismo.

  3. El 16 de octubre de 2013, el señor Tong apeló la Resolución 1498-2013/CC2 señalando lo siguiente:

    (i) La Comisión no señaló expresamente el local comercial en el que se verificaron las irregularidades, lo cual vulneraba su derecho de defensa, puesto que en el mes de diciembre de 2011 conducía 2 establecimientos comerciales en el cercado de Lima, uno ubicado en Jr. Paruro 1085 y el otro en Jr. Paruro 1269, siendo que actualmente solo mantenía la administración del segundo;

    (ii) la diligencia de inspección realizada por el Indecopi no se realizó en el establecimiento comercial ubicado en Jr. Paruro 1269, puesto que en este funcionaban varios locales comerciales que eran de distintos propietarios;

    (iii) ya no era administrador del local comercial ubicado en Jr. Paruro 1085, siendo que resolvió el contrato de alquiler con el propietario del inmueble, por lo que de ser este el establecimiento materia de imputación, no era posible cumplir las medidas correctivas ordenadas por la Comisión; y,

    (iv) actualmente sólo conducía el local comercial ubicado en Jr. Paruro 1269.

    ANÁLISIS

    Sobre la implementación del libro de reclamaciones y el aviso correspondiente

  4. El artículo 150º del Código3 establece que los establecimientos comerciales tienen la obligación de contar con un libro de reclamaciones, cuya implementación y puesta en práctica se debe realizar de conformidad con las condiciones, supuestos y especificaciones contemplados en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones (en adelante, el...

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