Sentencia nº 1337-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Abril de 2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO: DE PARTE

DENUNCIANTE : KIRA MARLINY GARCÍA PAZ

DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.

MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra BBVA Banco Continental por infracción de los artículos 1°.1 literal b) y 2°.1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no omitió brindar información relevante a la denunciante.

Lima, 16 de abril de 2014

ANTECEDENTES
  1. El 28 de diciembre de 2012, la señora Kira Marliny García Paz (en adelante, la señora García) denunció a BBVA Banco Continental S.A.1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia, la señora García señaló lo siguiente:

    (i) El 18 de marzo de 2011, constituyó a favor del Banco una garantía hipotecaria sobre el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Año Nuevo, Mz. G – 2, Lt. 14, Zona B, distrito de Comas;

    (ii) el Banco no cumplió con informarle que, en tanto había contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales, no podía disponer del inmueble sin antes probar que el referido bien era propio, dado que todos bienes se presumían sociales hasta que se probara lo contrario; y,

    (iii) si el Banco hubiera cumplido con su obligación de brindarle información adecuada, no hubiera firmado el documento de constitución de garantía hipotecaria sin la participación de su cónyuge, quien al tomar conocimiento de la disposición unilateral del inmueble presentó una demanda en su contra ante el Poder Judicial.

  2. En su defensa, el Banco señaló lo siguiente:

    (i) Exigió a la empresa Negociaciones & Servicios Generales Orden E.I.R.L. (en adelante, Negociaciones & Servicios) la constitución de una garantía para atender su solicitud de refinanciamiento, por lo que la señora García constituyó a favor del Banco una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad;

    (ii) efectúo el estudio de títulos del inmueble dado en garantía, y verificó que la denunciante figuraba como única propietaria del mismo;

    (iii) el Código Civil consideraba como bienes propios a los adquiridos con anterioridad al matrimonio; y, por tanto, estos se encontraban excluidos de la sociedad de gananciales;

    (iv) en tanto en la copia literal de la Partida Registral P01033707 se precisaba que el inmueble fue adquirido por la señora García en el año 1991; y, su Acta de Matrimonio indicaba que la denunciante contrajo matrimonio el 30 de abril de 1993, la única persona que debía intervenir en la constitución de la garantía sobre el bien inmueble era la señora García;

    (v) no indicó a la denunciante que su cónyuge debía suscribir el documento de constitución de garantía hipotecaria del inmueble, dado que no se requería el consentimiento del mismo por ser un bien propio de la denunciante;

    (vi) brindaba servicios bancarios y no legales, por lo que la denunciante debió asesorarse adecuadamente sobre la constitución de la garantía hipotecaria sobre su bien inmueble; y,

    (vii) la denunciante suscribió el contrato mostrando conformidad con lo pactado y entendiendo todas sus implicancias.

  3. Mediante Resolución 457-2013/ILN-CPC del 19 de junio de 2013, la Comisión declaró infundada la denuncia presentada por la señora García contra el Banco por infracción de los artículos 1.1° literal b) y 2.1° del Código, en tanto verificó que el Banco cumplió con brindar a la denunciante la información relevante para efectuar la constitución de la garantía hipotecaria.

  4. El 26 de junio de 2013, la señora García apeló la Resolución 457-2013/ILNCPC, señalando lo siguiente:

    (i) La Comisión consideró que no se requería el consentimiento de su cónyuge para la constitución de la garantía hipotecaria, pese a que el Banco señaló que no se requería la autorización del mismo para la constitución de la hipoteca. Ello evidencia un error en el manejo de conceptos por parte de la Comisión, lo cual condujo, a su vez, a un análisis incorrecto de los hechos denunciados;

    (ii) la Comisión no tomó en consideración que su denuncia se sustentó en el hecho de que, pese a que declaró ser casada, el Banco no cumplió con informarle que no podía disponer de su bien inmueble dado que todos los bienes bajo el régimen de sociedad de gananciales se presumían sociales salvo prueba en contrario;

    (iii) en el presente caso, el bien había ingresado a la sociedad de gananciales...

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