Sentencia nº 1339-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Abril de 2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDIMIENTO : QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

QUEJOSO : RODOLFO JOSÉ BAZUALDO MELÉNDEZ MATERIA : QUEJA

SUMILLA: Se declara infundada la queja presentada por el señor Rodolfo José Bazualdo Meléndez contra la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, en el extremo referido a la tramitación de los Expedientes 119-2013/PS1/ILCC, 120-2013/PS1/ILCC, 121-2013/PS1/ILCC y 122-2013/PS1/ILCC en un solo expediente físico, toda vez que no se incurrió en un defecto de tramitación.

Se declara fundada la queja en el extremo referido a la falta de incorporación del escrito presentado por el quejoso el 20 de enero de 2014 en la tramitación del Expediente 119-2013/PS1/ILCC, y se dispone que la Comisión realice los trámites pertinentes a efectos de que dicho escrito sea incorporado debidamente.

Se declara infundada la queja en el extremo referido a la foliación con sello de las fojas 123 a 224, foja 197, y de la 199 a 224 de los Expedientes 119-2013/PS1/ILCC, 120-2013/PS1/ILCC, 121-2013/PS1/ILCC y 122-2013/PS1/ILCC, en tanto la Comisión no incurrió en defecto de tramitación alguno al proceder de esa manera.

Se declara fundada la queja presentada en el extremo referido a la falta de traslado del escrito presentado por la parte denunciada el 7 de marzo de 2014, y se dispone que la Comisión traslade el mismo al quejoso.

Lima, 16 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución Final 390-2013/PS1/LCC del 1 de julio de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 1 (en adelante, OPS) ordenó a Hipermercados Tottus S.A.1 (en adelante, Tottus) el pago de S/. 2 950,00 por concepto de costos y S/. 36,00 por costas a favor del señor Rodolfo José Bazualdo Meléndez (en adelante, el señor Bazualdo), ambos incurridos en el Expediente 1900-2013/PS3. Asimismo, se ordenó a Tottus el pago de S/. 36,00 por concepto de costas del procedimiento de liquidación de costas y costos seguido en el Expediente 127-2013/PS1/LCC.

  2. El 26 de agosto de 2013, el señor Bazualdo denunció el incumplimiento de pago de los S/. 36,00 correspondientes a las costas incurridas en el Expediente 127-2013/PS1/LCC (dando origen al Expediente 94-2013/PS1/ILCC). En virtud de ello, por Resolución 632-2013/PS1 del 10 de octubre de 2013, el OPS declaró fundada dicha denuncia, sancionó a Tottus con 1 UIT y le ordenó que, en cinco días hábiles, cumpla con pagar dicho monto. Esta resolución fue objeto de apelación por parte del denunciante.

  3. El 29 de noviembre de 2013, el señor Bazualdo interpuso una nueva denuncia por incumplimiento del pago de costas ordenadas mediante Resolución 632-2013/PS1 (dando origen al Expediente 119-2013/PS1/ILCC).

  4. No obstante, teniendo en cuenta que a la fecha de interposición de esta nueva denuncia aún se encontraba en trámite la apelación interpuesta contra la Resolución 632-2013/PS1, mediante Resolución 954-2013/PS1 del 26 de diciembre de 2013, el OPS declaró improcedente dicha denuncia, por lo que el 8 de enero de 2014, el señor Bazualdo apeló esta resolución.

  5. El 20 de enero de 2014, el señor Bazualdo presentó un escrito en el trámite del Expediente 119-2013/PS1/ILCC, solicitando que la Comisión de Protección al Consumidor declare la nulidad de la Resolución 954-2013/PS1.

  6. El 7 de abril de 2014, el señor Bazualdo formuló un reclamo en queja contra la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión), señalando lo siguiente:

    (i) Se habían archivado los Expedientes 119-2013/PS1/ILCC, 120-2013/PS1/ILCC, 121-2013/PS1/ILCC y 122-2013/PS1/ILCC (iniciados por diversas solicitudes que presentó) en un solo expediente.

    (ii) La Comisión no archivó en el expediente su escrito de nulidad presentado el 20 de enero de 2014 en el trámite del Expediente 119-2013/PS1/ILCC, lo cual pudo advertir al solicitar la lectura del expediente el 4 de abril de 2014.

    (iii) Se incurrieron en los siguientes defectos en la foliación del expediente:
    - Las foja 1 a la 124 se encontraban foliadas con lapicero en el reverso.

    - En las fojas 49 a la 98, existían enmendaduras.
    - El comprobante de pago...

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