Sentencia nº 1231-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASUNCIÓN ANTONIO ENRIQUEZ MENDOZA DENUNCIADA : EAFC MAQUISISTEMA S.A.

MATERIA : IDONEIDAD PUBLICIDAD

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
NCP

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia contra EAFC Maquisistema S.A. por infracción de los artículos 1.1° literal b), 2.1° y 13° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado que la denunciada haya ofrecido al denunciante un crédito para el financiamiento de un inmueble.

De otro lado, se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia contra EAFC Maquisistema S.A. por presunta infracción de los artículos 1° literal c), 2.1 y 56° del Código del Código de Protección y Defensa del Consumidor, puesto que dicho extremo se emitió sin cumplir con el procedimiento regular requerido para su conformación.

Lima, 14 de abril del 2014

ANTECEDENTES

  1. El 13 de enero de 2012, el señor Asunción Antonio Enríquez Mendoza (en adelante, el señor Enríquez) denunció a EAFC Maquisistema S.A. (en adelante, Maquisistema) por infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 8 de diciembre de 2010, se acercó a los módulos de Maquisistema ubicado en el interior del Mall Aventura Plaza por su llamativo aviso publicitario que decía: “Haz realidad tu sueño de la casa propia con un financiamiento seguro y en cuotas bajas”. Ahí fue atendido por la señora Sinay Orihuela (en adelante, la señora Orihuela) quien le indicó que sus servicios consistían en financiar bienes inmuebles desde $ 12 600,00 (monto mínimo del préstamo) hasta $ 300 000,00 con una tasa de interés anual de 3.9%;

    (ii) asombrado por la oferta, solicitó el financiamiento de una casa con un valor aproximadamente de $ 25 000,00. Por dicho monto, la señora

    un pago inicial de $ 1 583,00 y mensualmente debía cancelar una suma de $ 383,00 durante doce meses y en el último mes (doce), de manera inmediata, recibiría el inmueble de su preferencia. Al no contar con la suma de $ 1 583,00 en ese momento, la señora Orihuela le señaló que podía cancelar dicha suma con tres pagos de la siguiente manera: $ 791.56, $ 391.56 y $ 400,00;
    (iii) realizó el pago de $ 383,00 hasta noviembre del 2011, convencido que en el mes doce terminaría de pagar y se le haría entrega de su inmueble;

    (iv) sin embargo, en vista que faltaba poco para supuestamente adquirir el inmueble, se acercó a las oficinas de Maquisistema donde le informaron que el inmueble no podía ser entregado en doce meses, sino en treinta y seis meses;

    (v) ante ello, exclamó que había sido engañado y deseaba prescindir de los servicios ofrecidos, a lo que el representante de ventas le indicó que para retirarse debía pagar una penalidad de $ 1 583,00 y dos mensualidades de $ 383,00 cada una, y que la diferencia de lo aportado sería en el 2016 cuando se liquidan a los aportantes. Además, debía presentar otros requisitos como garante de propiedad, pago de seguros, gastos notariales, etc.;

    (vi) fue estafado por la empresa aprovechándose de su condición humilde, puesto que no sabía que el servicio consistía en un fondo colectivo, lo cual evidenciaba la ilegalidad de su acción ocasionándole un perjuicio moral y económico por la frustración de ver interrumpido su sueño de tener casa propia;

    (vii) era una práctica comúnmente aplicada por Maquisistema operar de esta forma, como lo demostraban los reclamos contra esa empresa; y,

    (viii) envió una carta notarial el 1 de diciembre de 2011 a Maquisistema detallando lo ocurrido y, mediante carta notarial del 14 de diciembre de 2011, le respondieron que había realizado una solicitud de renuncia al sistema de fondos colectivos, lo cual era falso en tanto lo que solicitó fue la devolución del íntegro de su dinero por ser víctima de estafa.

  2. Mediante Resolución 2 del 20 de abril de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Enríquez imputando los siguientes cargos a Maquisistema:

    (i) Presunta infracción de los artículos 1.1° literal b), 2.1° y 13° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR