Sentencia nº 1213-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO Y DE PARTE

DENUNCIANTES : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA ALAN GEORGIE BUSTAMANTE ARCE

LUPE CAROLINA ROJAS LUCERO

SILVIA MÓNICA BARRIENTOS MONTERO ABRAHAM MONASTERIO FARFÁN

MARY JANET YARLEQUÉ MORE

ALBERTO CARLOS ARANGUREN HERNÁNDEZ LUIS SANTIAGO OLIVOS FARRO

MARTÍN SILVA DE LA CRUZ

LUZ DEL CARMEN GARCÍA RANGEL

RAJKO BELANOVIC

MARY JACKELINE ROBLEDO GUTIÉRREZ EMILSEN MARÍA TANDAZO RAMÍREZ

MARLA KARINA VILELA SEMINARIO

ROBERT LUIS TORRES TRONCOS

YOLANDA VICTORIA BARDALES ALVÁN OSCAR ENRIQUE ZAPATA CÓRDOVA

MARÍA GRACIELA CANGO VARGAS

WALTER EUGENIO ALBURQUEQUE VIERA HILDA LOZADA BERECHE

DENUNCIADA : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. MATERIA : TEMAS PROCESALES

ADHESIÓN

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES Y ORGANIZADORES DE VIAJES Y ORGANIZADORES, ACTIVIDADES DE ASISTENCIA A TURISTAS

SUMILLA: Se tiene por adherida a Blue Marlin Beach Club S.A. al recurso de apelación interpuesto por el señor Alan Georgie Bustamante Arce y la señora Lupe Carolina Rojas Lucero contra la Resolución 115–2013/INDECOPI-PIU en el extremo que sancionó a la denunciada con multas de 10 UIT y 5 UIT por no permitir a dichos denunciantes el registro de su reclamo y no contar con el aviso del Libro de Reclamaciones, respectivamente. En tal sentido, se corre traslado a dichos denunciantes del referido recurso, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, hagan conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en tal impugnación.

De otro lado, se deniega la adhesión formulada por Blue Marlin Beach Club S.A. en todos los demás extremos en tanto están referidos a extremos de la Resolución 115-2013/INDECOPI-PIU que han quedado consentidos.

Finalmente, se deniega la adhesión a la apelación formulada por la señora Mary Jackeline Robledo Gutiérrez en tanto no cumple con los requisitos para la procedencia de dicho recurso.

Lima, 10 de abril de 2014

ANTECEDENTES

(i) Expediente 001-2012/CPC-INDECOPI-PIU

  1. El 2 de enero de 2012, el señor Alan Georgie Bustamante Arce (en adelante, el señor Bustamante) y su esposa, la señora Lupe Carolina Rojas Lucero (en adelante, la señora Rojas), denunciaron a Blue Marlin Beach Club S.A. (en adelante, Blue Marlin)1 por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) en atención a lo siguiente:

    (ii) El 11 de diciembre de 2011 a las 20:00 horas, mientras se encontraban en el Centro Comercial “Real Plaza” ubicado en la ciudad de Piura, se acercaron a un módulo de Blue Marlin en donde les informaron que por el simple hecho de haberse acercado a preguntar se habían ganado un paquete para 2 personas de 4 noches, todo incluido a Panamá o San Andrés, por el monto mínimo de US$ 258,00. En ese momento, les entregaron un “raspa y gana” ya raspado con figuras de 3 cocos que decían “Decameron”, el cual correspondería al ticket “premiado”. Asimismo, les entregaron un sobre, más el ticket premiado, y les informaron que tenían que acercarse a sus oficinas;

    (iii) el 23 de diciembre de 2011 acudieron al local de Blue Marlin ubicado en

    Calle Los Rosales 108, Miraflores, Piura, llevando todas las tarjetas de crédito y débito que tenían, tal como se les indicó telefónicamente; puesto que, cada una de ellas les permitiría obtener un ticket para un sorteo. Dicho lugar era un ambiente bullicioso, con música de fondo y propicio para aturdir a cualquier persona;
    (iv) en dicho establecimiento, les mostraron imágenes de los 24 hoteles de la cadena, se les informó que podían acceder a tarifas económicas, que podían viajar en familia e inclusive con amigos a los precios más bajos del mercado, y se les ofreció bebidas durante la atención;

    (v) otro empleado les propuso afiliarse a un programa vacacional de
    hospedaje denominado “Multivacaciones Decameron”, que consistía en
    la adquisición de un número de “decas” para ser canjeadas por servicio
    de hospedaje todo incluido —hasta para cuatro personas— dentro de
    un lapso de tiempo determinado, en los hoteles “Decameron”. Para ello,
    les ofrecieron un plan de 2 000 decas a 9 dólares cada deca, es decir US$ 18 000,00 todo el paquete, y otro plan de 4 000 decas a 7 dólares
    cada deca; es decir US$ 28 000,00 por todo el paquete;

    (vi) indicaron que escogieron la segunda opción, siempre que pagasen sólo el 15% de inicial y el resto en 5 años. Luego de haber consultado la contraoferta presentada, Blue Marlin les informó que la habían aceptado; asimismo, les ofrecieron un viaje para 4 personas a Panamá con todo pagado por una semana, con la finalidad de que aceptaran la contraoferta antes mencionada. Para ello, el señor Bustamante dio su tarjeta de crédito utilizándola para el pago de US$ 4 600,00 correspondientes a US$ 4 200,00 de la inicial y US$ 400,00 por inscripción;

    (vii) no obstante, luego les informaron de una tercera oferta, consistente en la compra de 4 000 decas a US$ 5,00 cada una; es decir, por un monto total de US$ 20 000,00 para lo cual debían pagar el 30% (US$ 6 000,00) como cuota inicial ya que con ello ahorraría US$ 8 000,00; pero que, por ello le quitarían el viaje para 4 personas a Panamá siendo que al encontrarse confundido únicamente atinó a entregar su tarjeta para que le cargaran US$ 1 800,00 adicionales para completar los US$ 6 000,00;

    (viii) luego de haber realizado el pago, les alcanzaron los contratos, los cuales, ante tanta presión, finalmente firmaron;

    (ix) al llegar a su casa, verificaron la página web de “Decameron”, dándose con la sorpresa que existían muchos comentarios criticando los servicios que brindaba Blue Marlin; así como otros, en los cuales se señalaba nunca haber recibido dicho servicio. Por otro lado, indicaron haber calculado los costos por día, y verificado que los montos no eran tan económicos como les informaron. Ante ello, al día siguiente, el

    señor Bustamante señaló haber solicitado a uno de los trabajadores de Blue Marlin la entrega del contrato original con la finalidad de comparar si era igual al que le habían entregado. Sin embargo, le manifestaron que ello era imposible, pues ya lo habían enviado a la ciudad de Lima. Ante tal situación, solicitó el Libro de Reclamaciones, a lo cual le indicaron que no lo tenían implementado (libro y aviso) pues tenían tres meses en el local; y, que los reclamos se presentaban en Lima o los podían hacer por internet; y,
    (x) el 26 de diciembre de 2011, lo llamaron para informarle que habían
    aceptado su pedido de bajar su contrato a 2000 decas por US$ 10 000,00, a lo que les respondió que lo único que solicitaba era la
    anulación del contrato y la devolución de su dinero. Sin embargo, con
    fecha 27 de diciembre de 2011, le enviaron un correo con una carta de
    aceptación de reducción de decas, el cual nunca firmó por no ser lo que
    había solicitado.

  2. El 17 de enero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica) llevó a cabo una diligencia de inspección en el local de Blue Marlin con la finalidad de verificar el cumplimiento del Libro de Reclamaciones. En dicha diligencia, el inspector encargado consignó que el establecimiento no contaba con el aviso del referido libro.

  3. El 2 de febrero de 2012 Blue Marlin presentó su escrito de descargos señalando lo siguiente:

    (i) Los denunciantes adquirieron 4 000 decas, por 20 años, a razón de US$ 5,00 por deca y 160 decas mínimas por año calendario, obligándose de esa manera a pagar US$ 6 000,00 como inicial,
    US$ 400,00 por derechos del programa y US$ 14 000,00 financiado en
    36 cuotas mensuales de US$ 388,88 a partir del 20 de marzo de 2012
    siendo que los denunciantes, a la fecha, no habían pagado ninguna
    cuota vencida.

    (ii) del documento denominado “Verificación de los términos del contrato” se desprendía la declaración de los contratantes según la cual Blue Marlin no les ha ofrecido beneficios diferentes a los del programa, tales como: tickets aéreos, transportes terrestres, reservas especiales, y acomodación habitacional especial; ni llegado a acuerdo verbal alguno que modifique las condiciones del contrato.

    (iii) no había existido acoso ni influencia indebida por parte de sus vendedores, la única influencia que había existido era la de cualquier vendedor de ofrecer a un eventual comprador los atractivos de un

    prueba alguna que acreditara tal acoso o indebida influencia, por lo que no había existido aplicación de métodos comerciales agresivos o engañosos;
    (iv) el señor Bustamante y la señora Rojas presentaron su denuncia el 2 de
    enero de 2012; sin embargo el 18 de enero de 2012, remitieron una
    comunicación aceptando la oferta de reducción de decas a la cantidad
    de US$ 6 000,00, por lo que ya no estaban obligados al pago de US$ 14 000,00, con lo cual quedaba evidenciado además que el pedido
    de restitución formulado por ellos sí había sido...

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