Sentencia nº 1216-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ULISES MEICOOL ROSAS AGUIRRE DENUNCIADA : PLAZA LIMA NORTE S.A.C.

MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
INTEGRACIÓN

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.

SUMILLA: En vía de ampliación de la Resolución 1078-2014/SPC-INDECOPI, se desestiman los alegatos contenidos en el escrito presentado por Plaza Lima Norte S.A.C. el 14 de marzo de 2014.

Lima,10 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 13 de agosto de 2012, el señor Ulises Meicool Rosas Aguirre (en adelante, el señor Rosas) denunció a Plaza Lima Norte S.A.C.1 (en adelante, Plaza Lima Norte), ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, La Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 26 de febrero de 2012, el vehículo de su propiedad, con placa de rodaje SIV501, fue sustraído del estacionamiento del centro comercial Plaza Lima Norte3, administrado por la denunciada, por lo cual presentó su denuncia en la comisaría de la circunscripción;

    (ii) el 29 de febrero de 2012, víctima de extorsión, abonó la suma de S/. 3 000,00 para la recuperación de su vehículo;

    (iii) pese a que solicitó a la denunciada el reembolso de los gastos en los que incurrió para recuperar su vehículo, ésta no ha cumplido con atender su pedido.

  2. Mediante Resolución 278-2013/CC2 del 9 de abril de 2013, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Plaza Lima Norte por infracción de los artículos 18° y 19º del Código, en lo referido a que no adoptó las medidas de seguridad necesarias para evitar que sustrajeran el vehículo del denunciante del estacionamiento del centro comercial que administra;

    (ii) declaró infundada la denuncia, respecto a que Plaza Lima Norte no habría cumplido con reembolsar la suma de S/. 3 000,00 por concepto de gastos incurridos por el denunciante para recuperar su vehículo;

    (iii) denegó la medida correctiva solicitada por el denunciante;
    (iv) sancionó a Plaza Lima Norte con una multa de 2 UIT y la condenó a asumir el pago de costas y costos a favor de la denunciante.

  3. El 22 de abril de 2013, Plaza Lima Norte apeló la Resolución 278-2013/CC2, señalando lo siguiente:

    (i) El presupuesto necesario para analizar una infracción al deber de idoneidad es que el denunciante primero acredite la existencia de un defecto, en el presente caso no existe material probatorio que acredite fehacientemente que el denunciante fue víctima del robo de su vehículo;

    (ii) la denuncia policial no se sustenta en una investigación, sino que se realiza en base a una declaración de parte, por tanto no acredita la forma en la que ocurrieron los hechos, si estos realmente ocurrieron o si ocurrieron dentro de su local;

    (iii) el ticket de ingreso presentado no acredita que el 26 de febrero el vehículo del denunciante se haya estacionado dentro de su local;

    (iv) el certificado de SOAT presentado tampoco acredita el robo del vehículo;
    (v) la sanción...

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