Sentencia nº 1193-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -

SEDE LIMA SUR N° 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : JORGE GIAMPIERO CORNEJO QUEVEDO

SUSANA ESTHER VICTORIA TÁVARA ESPINOZA DENUNCIADAS : LÍNEA, PROMOTORA E INMOBILIARIA S.A.C.

INVERSIONES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS OPP S.A.C.

MATERIAS : IDONEIDAD INMUEBLES

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O PARTES DE EDIFICIOS – OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Línea, Promotora e Inmobiliaria S.A.C. e Inversiones y Servicios Inmobiliarios OPP S.A.C., toda vez que ha quedado acreditado que las denunciadas vendieron a los denunciantes inmuebles que tenían inscrita en su partida registral una hipoteca a favor de un tercero.

Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Inversiones y Servicios Inmobiliarios OPP S.A.C., toda vez que ha quedado acreditado que la denunciada no reembolsó a los denunciantes los gastos en los que incurrieron para el saneamiento registral del inmueble materia de denuncia.

SANCIÓN:

LÍNEA, PROMOTORA E INMOBILIARIA S.A.C.

- 3 UIT Por vender a los denunciantes inmuebles que tenían inscrita en su partida registral una hipoteca a favor de un tercero.

INVERSIONES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS OPP S.A.C.

- 3 UIT Por vender a los denunciantes inmuebles que tenían inscrita en su partida registral una hipoteca a favor de un tercero.

- 1 UIT Por no reembolsar a los denunciantes los gastos en los que incurrieron para el saneamiento registral del inmueble materia de denuncia.

ANTECEDENTES

  1. El 22 de marzo de 2012, los señores Jorge Giampiero Cornejo Quevedo y Susana Esther Victoria Távara Espinoza (en adelante, el señor Cornejo y la señora Távara) denunciaron a Línea Promotora e Inmobiliaria S.A.C.1 (en adelante, Línea) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión), por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:


    (i) Adquirieron de la denunciada un departamento y un estacionamiento en el edificio “Don Cristóbal”, para lo cual solicitaron un crédito con garantía hipotecaria al Banco HSBC Bank Perú S.A. (en adelante el Banco HSBC);

    (ii) debido a que el crédito sería otorgado por una entidad financiera distinta de aquella que financiaba el proyecto inmobiliario, se les exigió la presentación de una carta fianza que garantizara el pago de los inmuebles hasta el otorgamiento del crédito hipotecario;

    (iii) pagaron a la denunciada la suma de S/. 3 000,00 como arras confirmatorias y la suma de S/. 22 000,00 como cuota inicial de los referidos inmuebles, acordándose que el saldo sería cancelado con el desembolso del crédito hipotecario que el Banco HSBC había aprobado a su favor;

    (iv) el 20 de mayo de 2010, los funcionarios del Banco HSBC formularon una observación al préstamo hipotecario, señalando que sobre el terreno del edificio “Don Cristóbal” se encontraba inscrita una hipoteca a favor del Banco Hipotecario del Perú;

    (v) comunicaron dicha situación a la denunciada, sin embargo ésta mostró poca disposición para solucionar el problema suscitado;

    (vi) dicha situación condujo a que el Banco HSBC les exigiera la inclusión de una cláusula en el contrato de crédito hipotecario, que establecía su obligación de levantar la hipoteca que existía a favor del Banco Hipotecario del Perú, condición que debió aceptar a fin de no perder su acceso al crédito hipotecario; asumiendo ellos mismos la responsabilidad y los gastos para el levantamiento de la hipoteca en mención, pues de no acceder al préstamo hipotecario perderían el

    monto garantizado con la carta fianza, las arras confirmatorias y la cuota inicial; y,
    (vii) pese a haber realizado el reclamo respectivo a la denunciada, ésta no reembolsó los gastos en los que incurrieron para el levantamiento de la hipoteca a favor del Banco Hipotecario del Perú.

  2. El 20 de junio de 2012, Línea presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) Cualquier omisión involuntaria incurrida se debió a causa objetiva no previsible ni imputable a ella, constituyendo hecho de un tercero, en este caso de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que por error al registrar e inscribir el título archivado N° 11852 de 21 de diciembre de 1977, correspondiente a la escritura pública sobre levantamiento de hipoteca del 29 de noviembre de 1977, habría originado la falsa apreciación de que los inmuebles vendidos a los denunciantes no se encontraban saneados y libres de gravamen;

    (ii) al adquirir el inmueble de sus anteriores propietarios y realizar el estudio de títulos, el mismo aparecía como libre de gravamen, lo que permitió que Banco de Crédito del Perú (en adelante, BCP) financiara el proyecto inmobiliario;

    (iii) no participó en el proceso de venta de las unidades inmobiliarias resultantes, así como tampoco en las tratativas y negociaciones del contrato de compraventa, las cuales se dieron entre los denunciantes y la empresa corredora OPP, como puede apreciarse en el recibo de arras y términos económicos de compraventa y el recibo de cuota inicial;

    (iv) jamás fue requerida para el cumplimiento de las prestaciones reclamadas; asimismo, la documentación presentada por los denunciantes no prueba que le haya formulado reclamo alguno, pues la comunicación notarial del 22 de julio de 2010 se encuentra dirigida a OPP; y,

    (v) los denunciantes no han presentado documentos que sustenten los gastos en los que manifiestan haber incurrido.

  3. Mediante Resolución 3 del 26 de septiembre de 2012, la Comisión incluyó al procedimiento como denunciada a Inversiones y Servicios Inmobiliarios OPP S.A.C.3.

  4. El 15 de octubre de 2012 OPP formuló sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) Su labor como agente inmobiliario se limitó a unir a las dos partes de la relación de consumo;

    (ii) no formó parte de la relación sustantiva, siendo que la denuncia se encuentra dirigida a Línea, que suscribió el contrato de compraventa con los denunciantes; y,

    (iii) de acuerdo a ello, los pedidos o solicitudes derivados de dicho contrato debieron ser cursados a Línea y no a ella.

  5. Mediante Resolución 4449-2012/CPC del 5 de diciembre de 2012, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Línea y OPP en el extremo referido a la venta de un inmueble que tenía inscrita una hipoteca a favor de un tercero, al haber quedado acreditada dicha conducta;

    (ii) declaró fundada la denuncia en contra de OPP en el extremo referido a que...

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