Sentencia nº 1199-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1199-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 154-2013/ILN-CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RICARDO ENRIQUE BARBOZA TAFUR
DENUNCIADA : AGRÍCOLA LAS LLAMOZAS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : POMPAS FÚNEBRES Y ACTIVIDADES CONEXAS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Agrícola Las Llamozas S.A. y, reformándola, se declara
infundada la denuncia, toda vez que no ha quedado acreditado que la
denunciada haya resuelto de manera injustificada el contrato suscrito con el
denunciante.
Lima, 10 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 2013, el señor Ricardo Enrique Barboza Tafur (en adelante,
el señor Barboza) denunció a Agrícola Las Llamozas S.A.
1
(en adelante, Las
Llamozas), ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte
(en adelante, La Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor
2
(en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) El 15 de junio de 2010 suscribió con Las Llamozas un contrato privado
de cesión de derecho de sepultura, por un valor de US$ 4 540,00,
pactando que pagaría US$ 130,00 como cuota inicial y el saldo en 48
cuotas mensuales;
(ii) pese a haber señalado correctamente su domicilio en la ficha de registro
de titular, Las Llamozas lo consignó de manera errónea en el contrato
celebrado;
(iii) para el pago de las cuotas mensuales, un representante de la
denunciada se apersonaba a su domicilio, por lo que canceló sin
inconvenientes hasta la cuota 23;
(iv) no obstante, a partir de la cuota 24 la denunciada dejó de acudir a su
domicilio a realizar el cobro respectivo, por lo que dejó de requerirle el
pago;
(v) comunicó dicha situación a la denunciada, quien le señaló que debía
esperar a que se acercaran a su domicilio para efectuar el pago
correspondiente; sin embargo, de manera unilateral y sin requerimiento
alguno, Las Llamozas resolvió su contrato por falta de pago.
1
RUC 20101976867. Domicilio Fiscal: Av. Javier Prado Este Nro. 3580 Urb. Jacaranda Lima - Lima - San Borja.
2
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR