Sentencia nº 1173-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : YANET MARIBEL VALENCIA CARRERA DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por Banco de la Nación contra la Resolución 1002-2013/INDECOPI-LAL, en tanto quedó acreditado que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad aplicó debidamente el artículo 23º de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Asimismo, se declara improcedente el referido recurso en el extremo relacionado a la presunta inaplicación del primer párrafo del artículo 112° numeral 6 del Código, pues el recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha resolución, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.

Lima, 09 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 0093-2013/INDECOPI-LAL del 18 de febrero de 20131,

    la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 0495-2012/PS0-INDECOPI-LAL del 7 de noviembre de 2012, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, el ORPS) que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Yanet Maribel Valencia Carrera (en adelante, la señora Valencia) contra el Banco de la Nación2 (en adelante, el Banco) por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al considerar que este permitió la realización de diversas operaciones con cargo a la cuenta de

    ahorros de la denunciante, a pesar de que las mismas resultaban sospechosas.

  2. Igualmente, la Comisión confirmó la multa de 7 UIT impuesta, la medida correctiva ordenada consistente en la devolución del monto de S/. 3 728,92 a la denunciante, dentro de un plazo de 10 días hábiles de notificada la referida resolución; así como la condena al pago de las costas y costos del procedimiento3.

  3. El 18 de abril de 2013, la señora Valencia denunció ante el ORPS el incumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución 0093-2013/INDECOPI-LAL (Exp. 0434-2012/PS0-INDECOPI-LAL)

  4. El 27 de mayo de 2013, el Banco presentó un escrito adjuntando los medios probatorios que acreditarían el cumplimiento de la medida correctiva ordenada.

  5. Mediante Resolución 0309-2013/PS0-INDECOPI-LAL del 31 de mayo de 2013, el ORPS emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia presentada contra el Banco, en tanto no quedó acreditado que dio cumplimiento a la medida correctiva ordenada mediante Resolución 0093-2013/INDECOPI-LAL;

    (ii) ordenó al Banco que, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la referida resolución, de cumplimiento a la medida correctiva, y,

    (iii) sancionó al denunciado con una multa de 3 UIT.

  6. Ante el recurso de apelación presentado por el Banco, mediante Resolución 1002-2013/INDECOPI-LAL del 8 de noviembre de 2013, la Comisión declaró la nulidad de la Resolución 0309-2013/PS0-INDECOPI-LAL, en tanto el ORPS no valoró el escrito presentado por el denunciado el 27 de mayo de 2013 y, en vía de integración, declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco al quedar acreditado que no cumplió con la medida correctiva dentro del plazo otorgado para tal efecto; sancionándolo con una multa de 3 UIT.

  7. El 28 de noviembre de 2013, el Banco interpuso recurso de revisión contra la Resolución 1002-2013/INDECOPI-LAL señalando lo siguiente:

    (i) Cumplió con la medida correctiva ordenada por la Comisión pese a que había interpuesto una demanda contenciosa administrativa solicitando la nulidad de la Resolución 0495-2012/PS0-INDECOPI-LAL y de la Resolución 0093-2013/INDECOPI-LAL emitidas por el ORPS y la Comisión en el procedimiento principal, la cual fue admitida a trámite mediante Resolución 2 del 16 de abril de 2013 por el 5° Juzgado Especializado de Trujillo;

    (ii) luego de haber realizado las coordinaciones y actos necesarios al interior de su institución dio cumplimiento a lo ordenado a la medida correctiva el 27 de mayo de 2013, siendo que abonó a la cuenta de la denunciante la suma de S/. 3 728,92;

    (iii) la Comisión inaplicó el primer párrafo del artículo 112° numeral 6 del Código, pues si bien señaló que su entidad dio cumplimiento a la medida correctiva con anterioridad a la emisión de la resolución del ORPS, dicho órgano resolutivo debió valorar tal situación al momento de sancionarlo para no ver afectada su situación económica por la multa impuesta, tomando en cuenta la real situación de las instituciones públicas como su representada que necesitaban de la realización de diversas diligencias para cumplir con los mandatos de terceros; y,

    (iv) el incumplimiento del mandato no intencional, siendo que ejecutó la medida correctiva impuesta dentro de sus posibilidades.

    ANÁLISIS

    El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las normas de protección al consumidor

  8. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación o la aplicación errónea de las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria4.

  9. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia del recurso de revisión regulado por el Código...

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