Sentencia nº 1164-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 1 PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : RAÚL ALEJANDRO LEDESMA ACOSTA DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

NULIDAD DE CONCESORIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 4 del 7 de febrero de 2014, emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1, que concedió el recurso de revisión interpuesto por el señor Raúl Alejandro Ledesma Acosta contra la Resolución 423-2013/CPC; y, se declara improcedente dicho recurso, debido a que el mismo fue interpuesto de manera extemporánea.

Lima, 07 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 1872-2012/PS3 del 5 de diciembre de 2012, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS) declaró infundada la denuncia del señor Raúl Alejandro Ledesma Acosta (en adelante, el señor Ledesma) contra BBVA Banco Continental S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción del artículo 56°.1 literal b) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), pues el Banco se encontraba facultado para contratar el seguro vehicular controvertido a nombre del señor Ledesma.

  2. En virtud de la apelación formulada por el señor Ledesma, mediante Resolución 423-2013/CPC del 23 de mayo de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 1872-2012/PS3 en todos sus extremos.

  3. La Resolución 423-2013/CPC fue debidamente notificada al denunciante el 30 de mayo de 2013.

  4. El 7 de junio de 2013, el señor Ledesma interpuso un recurso de revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra la Resolución 423-2013/CPC, sosteniendo lo siguiente:

    (i) Dicho pronunciamiento le fue notificado el 31 de mayo de 2013;
    (ii) el ORPS debió considerar que, de acuerdo al principio de verdad material, correspondía verificar plenamente los hechos que sustentaron su decisión. Así, la autoridad administrativa debió merituar válidamente los medios probatorios que incorporó durante el procedimiento;

    (iii) el ORPS interpretó equivocadamente el Contrato de Garantía Mobiliaria Vehicular celebrado con el Banco; y,

    (iv) pese a haberlo solicitado en reiteradas ocasiones, el Banco omitió presentar la póliza de seguro...

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