Sentencia nº 1167-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : BERNAVÉ FAGUSTINO LEÓN PÁUCAR DENUNCIADA : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A. MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE

IMPROCEDENCIA DE RECURSO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión formulado por Banco Financiero del Perú S.A. contra la Resolución 682-2014/SPCINDECOPI, al no haber sido interpuesto en el marco de un procedimiento sumarísimo, contra un pronunciamiento de Comisión.

Lima, 07 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 17 de abril de 2009, el señor Bernavé Fagustino León Paucar (en adelante, el señor León) denunció a Banco Financiero del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción del artículo 8° del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, asegurando que pese a haber acordado que el pago de su Préstamo por Convenio se efectúe en cuotas mensuales de S/. 743,18; el Banco realizó descuentos de S/. 755,28 sin justificar su incremento y modificó su cronograma de 60 a 62 cuotas. El denunciante precisó que el Banco no consideró los descuentos que su empleador realizó durante los meses de noviembre de 2008, enero y febrero de 2009, cobrándole indebidamente el valor de S/. 1 733,88 por concepto de intereses, aún cuándo el 9 de marzo de 2009 abonó la suma de S/. 27 404,03 a fin de cancelar el íntegro de su adeudo.

  2. Mediante Informe 001-2011/GEE del 19 de enero de 2011, la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi (en adelante, la GEE) concluyó que a efectos de poder validar el cálculo realizado por el Banco respecto de la deuda del denunciante, así como de los intereses aplicables a la misma, era necesario contar con información adicional.

  3. Mediante Resolución 0255-2011/INDECOPI-LAL del 29 de abril de 2011, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) emitió un pronunciamiento sobre la denuncia del señor León3.

  4. Por Resolución 0628-2012/SC2-INDECOPI del 6 de marzo de 2012, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2, ahora Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución 0255-2011/INDECOPI-LAL en el extremo referido al presunto cobro excesivo de intereses, al haberse acreditado que la Comisión omitió notificar a las partes el Informe 001-2011/GEE; y,

    (ii) revocó la Resolución 0255-2011/INDECOPI-LAL en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción del...

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