Sentencia nº 1137-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR - N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JOSÉ PABLO BARAYBAR DO CARMO DENUNCIADO : MÁXIMO HILDEBRANDO CALDERÓN CABADA

FELCAMAX S.A.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra el doctor Máximo Hildebrando Calderón Cabada por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que: (i) luego de la intervención quirúrgica se produjo un infección ocular que no fue diagnosticada ni tratada oportunamente; y, (ii) no efectuó el riesgo quirúrgico ni exámenes preoperatorios para la intervención quirúrgica.

SANCIÓN: 10 UIT - por no diagnosticar oportunamente la infección ocular luego de la intervención (de manera solidaria con Felcamax S.A.)

2 UIT - no haber efectuado el riesgo quirúrgico y exámenes preoperatorios

Lima, 7 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 27 de julio de 2011, el señor José Pablo Baraybar Do Carmo (en adelante, el señor Baraybar) denunció a Felcamax S.A.1 (en adelante, Felcamax) y al doctor Máximo Hildebrando Calderón Cabada2 (en adelante, el señor Calderón) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor y de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

  2. En su denuncia, el señor Baraybar señaló lo siguiente:

    (i) El 22 de noviembre de 2009, acudió a Felcamax por problemas en la vista, donde el doctor Calderón le recomendó que se efectuara una intervención quirúrgica a ambos ojos, señalándole que la misma

    implicaba riesgos insignificantes y que no existía impedimento para que posteriormente realizara un viaje, siendo que el 15 de diciembre de 2009, se realizó la operación sin haberle efectuado exámenes preoperatorios y de riesgo quirúrgico;
    (ii) el 19 de diciembre de 2009 viajó a Estados Unidos y el 23 de diciembre de 2009, percibió la formación de una línea opaca en la parte inferior del ojo izquierdo, por lo que llamó al doctor Calderón, quien le recetó medicamentos, pero los malestares continuaban. El 28 de diciembre de 2013, ya en Perú, el doctor Calderón le explicó que se trataba de una sinequia y posteriormente, se le indicó la formación de sinequia en ambos ojos;

    (iii) entre el 7 y 15 de enero de 2010 se le aplicaron una serie de inyecciones y medicamentos, hasta que el 16 de enero, se sugirió que se trataría de un problema auto-inmune, opinión que el 22 de enero fue amparada por otro médico, a quien también se incluyó en el tratamiento de su caso, recomendándosele la aplicación de altas dosis de cortisona;

    (iv) al acudir en busca de la opinión de otro especialista, se le indicó que tendría una infección y que debían retirarse los implantes de ambos ojos, recomendándole realizar una limpieza con Vancomicina, la misma que fue realizada esa noche. Pero como hasta ese momento no existía un diagnóstico claro de su caso, el 24 de enero de 2009 viajó nuevamente a Estados Unidos, ingresando al Bascom Palmer Eye Institute de Miami, en donde se le indicó que el tratamiento no oportuno de una infección podía haber causado daños irreversibles, habiendo estado cerca de perder la visión;

    (v) en ningún momento contó con un diagnostico concreto y real por parte del doctor Calderón, aplicándole inyecciones y medicamentos de manera indiscriminada, sin tener certeza de los resultados, y sin considerar retirar los lentes intraoculares que constituyeron el cuerpo extraño que causó el mal que no le fue tratado adecuadamente; y,

    (vi) el 20 de enero de 2011, solicitó a Felcamax le entregara la historia clínica y documentación asociada a su caso, sin que se hubiera atendido su requerimiento.

  3. Mediante escrito del 11 de agosto de 2011, Felcamax presentó sus descargos manifestando:

    (i) El 10 de noviembre de 2009, el señor Baraybar solicitó un tratamiento para la hipermetropía que le impedía ver de cerca y de lejos sin correctores, por lo que se le propuso la extracción del cristalino y el implante de lentes intraoculares multifocales. La intervención quirúrgica se efectuó el 15 de diciembre de 2009, precisando que durante la

    operación, la presión y pulsaciones del paciente se mantuvieron normales, por lo que no se requirió efectuar el riesgo quirúrgico;
    (ii) explicaron al denunciante los riesgos de la intervención quirúrgica, pues si bien los resultados de la cirugía eran inmediatos, no lo eran las complicaciones que podían aparecer por la exposición a contaminantes externos, por lo que antes del viaje se le recomendó no exponerse al mar, las piscinas o al sol. En ese sentido, el denunciante suscribió un Consentimiento Informado en el cual expresa su reconocimiento y absoluta conformidad con los factores imponderables que pueden determinar el resultado de una operación;

    (iii) siete días después de la intervención quirúrgica, el denunciante comunicó telefónicamente que presentó una disminución de la visión, pero al contarse solamente con los datos que reportaba el paciente, no fue posible hacer un diagnóstico adecuado, por lo que se le prescribió gotas ciclopégicas, continuar con el antibiótico y aumentar los antinflamatorios;

    (iv) el 28 de diciembre de 2009, se atendió al paciente y se constató la existencia de sinequia el ojo izquierdo, se le aplicó una inyección de Dexacort, Vancomicina y Prednisolona oral, tratamiento que se realizó al considerarse que podía tratarse de una infección intraocular. Los días siguientes se le aplicó Prednisolona, Vigadexa, Prednefrin Forte y Dexacort Peribulbar, no siendo cierto que no se hubiera tratado al denunciante, pues por el contrario, su visión iba mejorando;

    (v) el 7 de enero de 2010, la ecografía no mostró signos de inflamación intravitrea, diagnosticándosele síndrome inflamatorio del segmento anterior, por lo que luego de lavarse la cámara anterior se tomaron muestras para un cultivo cuyo resultado de microorganismos fue negativo. El 12 de enero se continuó con la aplicación de Zymaran y Prednisona;

    (vi) el 18 y 19 de enero del 2010, se observó al paciente en junta médica, al no haber cambios significativos se le continuó aplicando Zymaran y Predforte. Los cultivos de los días 15 y 22 de enero no presentaron gérmenes; sin embargo, a pesar del empleo de cicloplégicos, antibióticos y levofloxacina, el cuadro empezó a empeorar, por lo que finalmente, el 24 de enero viajó a Estados Unidos;

    (vii) no es cierto que no se hubiera recomendado al denunciante la extracción de los cristalinos artificiales, lo que se verifica del reporte de la doctora Janet Davis del Bascon Palmer en donde se indica que se le recomendó dicha extracción; y,

    (viii) el denunciante no ha acreditado con prueba alguna que la infección ocular producida fuera consecuencia de la intervención quirúrgica practicada el 15 de diciembre de 2009;

  4. Mediante Resolución 4 del 8 de febrero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión puso en conocimiento de las partes la necesidad de efectuar una pericia, a fin de verificar los hechos materia de denuncia. En tal sentido, por Resolución 5 del 8 de marzo de 2012, se informó a las partes que la pericia será efectuada por los médicos cirujanos Marco Alegre Romero y Javier Eduardo Villalobos Arellano.

  5. El 4 de octubre de 2012, los peritos remitieron a la Comisión el informe médico pericial, el cual fue puesto en conocimiento de las partes mediante Resolución 10 del 26 de octubre de 2012. Posteriormente, mediante escrito del 28 de enero de 2013, los peritos absolvieron las observaciones formuladas por Felcamax.

  6. Mediante Resolución 273-2013/CC1 del 18 de abril de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Felcamax y el doctor Calderón por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en los extremos referidos a: (i) no haber realizado el riesgo quirúrgico y demás exámenes necesarios previos a la intervención quirúrgica; (ii) no haber diagnosticado ni haber tratado oportuna y adecuadamente la infección ocular luego de la intervención quirúrgica;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra Felcamax por infracción de los artículos 5° literal b) y 15° de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a la falta de información de los riesgos de la intervención quirúrgica, al considerar que no se había acreditado que brindó dicha información;

    (iii) declaró fundada la denuncia contra Felcamax por infracción de los artículos 1° literal b) y 67° numeral 4 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a la falta de entrega de la Historia Clínica, al considerar que a pesar de haber sido solicitado por el denunciante no se cumplió con su entrega;

    (iv) ordenó a Felcamax, como medida correctiva, que cumpla con: (i) reembolsar al señor Baraybar la suma de US$ 5 000,00 que canceló por concepto de cirugía de catarata en ambos ojos con técnica de facoemulsificación e implante ocular multifocal; (ii) reembolsar la totalidad de los gastos médicos en que incurrió el señor Baraybar hasta su total recuperación, una vez recibida la liquidación por dichos conceptos;

    (v) ordenó a Felcamax y al doctor Calderón que cumplan con devolver al INDECOPI de manera solidaria el valor de la pericia de oficio, la cual ascendía a S/. 5 550,00;

    (vi) sancionó a: (i) Felcamax y al doctor Calderón de manera solidaria con una multa de 10 UIT por no cumplir con diagnosticar de manera correcta y oportuna la infección ocular luego de la intervención quirúrgica; (ii) Felcamax con una multa de 8 UIT por no cumplir con realizar el riesgo quirúrgico y exámenes previos a la operación; 5 UIT por no haber informado el riesgo postoperatorio; y, 2 UIT por no haber entregado la Historia Clínica; y, (iii) al doctor Calderón con una multa de 2 UIT por no cumplir con realizar el riesgo quirúrgico y exámenes previos a la operación; y,

    (vii) condenó a Felcamax y al doctor Calderón de manera solidaria al pago...

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