Sentencia nº 1123-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1123-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 041-2013/CPC-INDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : CEGNE ALFRED WERNER S.R.LTDA.
MATERIAS : PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a CEGNE Alfred Werner S.R.LTDA. por infracción del artículo
1°.1 literal c) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cobrar
una cuota extraordinaria por concepto de APAFA; y, reformándola, se
absuelve al proveedor denunciado en dicho extremo al no haber quedado
acreditado que realizara dicho cobro.
Asimismo, se revoca la resolución apelada en el extremo que halló
responsable a CEGNE Alfred Werner S.R.LTDA. por infracción del artículo
1°.1 literal d) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por haber
incurrido en actos discriminatorios; y, reformándola, se absuelve al
proveedor denunciado en dicho extremo al no haber quedado acreditado que
la cláusula del contrato de prestación de servicios educativos que contenía
una declaración de pertenencia del padre de familia y del alumno a la religión
católica, haya materializado una conducta discriminatoria.
Lima, 3 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. En el marco de sus actividades de prevención y fiscalización, la Secretaría
Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en
adelante, la Secretaría Técnica) cursó un requerimiento de información al
CEGNE Alfred Werner S.R.LTDA.
1
(en adelante, el Colegio), el 30 de enero
de 2013, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa de
protección al consumidor.
2. El 15 de febrero de 2013, el Colegio contestó el requerimiento formulado,
adjuntando los documentos requeridos.
3. En virtud a ello, mediante Resolución Nº 1 del 8 de marzo de 2013, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra el Colegio por haber
incurrido en presunta infracción de los artículos 1.1° literales c) y d) y 74.1°
1
RUC: 20328420032. Domicilio fiscal: Daniel Alcides Carrión 249, La Pampilla, Arequipa.
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