Sentencia nº 1084-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : LIMA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. DENUNCIADA : LAUGA S.A.C.

MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA

CONSUMIDOR FINAL

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró improcedente la denuncia de Lima Ingeniería y Construcción S.A.C. debido a que la denunciante no califica como consumidor en los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lima, 2 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 11 de julio de 2013, Lima Ingeniería y Construcción S.A.C. (en adelante, la Constructora) denunció a Lauga S.A.C. (en adelante, Lauga) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur – N° 2 (en adelante, la Comisión) por la infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código)

  2. En su denuncia, la Constructora señaló que Lauga incumplió con la formalización de un contrato de compraventa de un inmueble, pese a que había entregado al suma de S/. 20 000,00 en arras. Indicó, además que mediante carta notarial requirió a Lauga la devolución del monto entregado, pero a la fecha no ha recibido respuesta alguna.

  3. Mediante Resolución 1723-2013/CC2 del 1 de octubre de 2013, la Comisión declaró improcedente la denuncia, al considerar que la Constructora no poseía la calidad de microempresaria, por lo que no calificaba como consumidor protegido de acuerdo a los términos del Código.

  4. El 22 de octubre de 2013, la Constructora interpuso recurso de apelación contra la Resolución 1723-2013/CC2, reiterando los argumentos de su denuncia y adicionalmente manifestó que la Comisión efectuó una distinción que la ley no hace al establecer que una sociedad anónima que no sea microempresa no está amparado por las normas de protección al

    consumidor, restringiendo los alcances del Código, sin tener en cuenta que incluye sin distinción a las personas jurídicas que adquieran bienes o servicios como consumidor final en beneficio propio o de un grupo familiar o social y que en caso de duda sobre el destino final se calificara como consumidor a quien adquiere el bien o servicio.

    ANÁLISIS

  5. El Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de sus derechos, dentro de un régimen de economía social de mercado en el marco del artículo 65º de la Constitución Política del Perú2.

  6. El artículo III del Código establece que las disposiciones de dicho cuerpo normativo protegen al consumidor que se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta; cuando dichas relaciones se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste.

  7. Como es de apreciarse, no basta con que la relación de consumo sea celebrada en territorio nacional, sino que a fin de decretar la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código, es preciso determinar previamente quienes serán considerados consumidores a la luz dicha normativa. A tal efecto, el artículo IV define a los consumidores en los siguientes términos:

    Artículo IV.- Definiciones

    Para los efectos del presente Código, se entiende por:

    1. Consumidores o usuarios

    1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio

    normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.
    1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de
    ...

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