Sentencia nº 444-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente150-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR
DE LOS TEMBLORES S.A.C.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0340-2013/CEB-INDECOPI del 22 de agosto de 2013 que declaró fundada la denuncia interpuesta por Escuela de Conductores Integrales Señor de los Temblores S.A.C. y, modificando sus fundamentos, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como condición para operar una escuela de conductores, impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecida en los artículos 43.6 y 51 del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

La razón es que, si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida en los agentes económicos, en el mercado en general y en los consumidores. Finalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha presentado documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea la medida menos gravosa en comparación con otras opciones.

Lima, 3 de abril de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 17 de junio de 2013, la Escuela de Conductores Integrales Señor de los Temblores S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en lo sucesivo, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como condición para operar una escuela de conductores, ello conforme a lo establecido en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 040-2008-

    MTC–Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre1.

  2. La denunciante sustentó su denuncia en lo siguiente:

    (i) El artículo 39 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General2 establece que las entidades de la Administración Pública solo pueden exigir a los administrados aquellos requisitos que resulten indispensables para la realización del procedimiento. Sin embargo, la exigencia de una carta fianza no es indispensable para que la entidad emita un pronunciamiento respecto al otorgamiento de una autorización para operar una escuela de conductores.

    (ii) El MTC no ha acreditado que exista una ley que lo faculte para exigir una carta fianza como requisito para operar una escuela de conductores, por lo que su actuación contraviene el principio de legalidad dispuesto en el artículo IV, inciso 1.1, del Título Preliminar de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General3.

    (iii) La relación que existe entre las escuelas de conductores y el MTC no es de origen contractual, sino de origen normativo en la cual el MTC se encuentra sujeto al marco legal vigente aplicable.

  3. Mediante Resolución 0303-2013/STCEB-INDECOPI del 4 de julio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar una carta fianza bancaria ascendente a US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos), como condición para prestar el servicio de escuela de conductores, la que se encuentra contenida en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 040-2008-MTC–Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

  4. El 11 de julio de 2013, el MTC presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La exigencia de una carta fianza ascendente a US$10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) tiene como finalidad asegurar la cobranza de las multas que se le podrían imponer a las escuelas de conductores como consecuencia de las infracciones que podrían cometer, cumpliendo así el rol de mecanismo disuasivo para que dichos establecimientos cumplan sus obligaciones y brinden sus servicios de manera adecuada.

    (ii) La exigencia cuestionada se sustenta en la necesidad de que las escuelas de conductores cuenten con una adecuada solvencia económica que garantice la objetividad de los exámenes, evitando irregularidades que tergiversen el resultado de los mismos, más aún cuando los alumnos no reúnan las condiciones necesarias para conducir vehículos automotores. Ello, en salvaguardia del interés colectivo de la ciudadanía.

    (iii) Se debe tener en cuenta que la exigencia de una carta fianza permite comprobar que el establecimiento que solicita funcionar como una escuela de conductores es sujeto de crédito en el sistema financiero, lo cual es un indicio de solvencia económica.

    (iv) Es ampliamente conocido que las escuelas de conductores evalúan a sus estudiantes con muy poca rigurosidad, lo cual incrementa el número de accidentes de tránsito en el país. Por tal razón, a través del Decreto Supremo 040-2008-MTC–Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre se establecieron nuevas exigencias, dentro de las cuales se

    encuentra contar con una carta fianza para operar una escuela de conductores.

    (v) Además, de eliminarse el requisito cuestionado, se generaría el riesgo de que cualquier agente económico pueda prestar el servicio en cuestión, y no aquel que cuenta con las debidas garantías de solvencia profesional, económica y moral, pudiendo incluso autorizarse a entidades que otorguen certificaciones a usuarios que posean vehículos que no se encuentren aptos para la circulación.

    (vi) Cabe precisar que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo también exige una carta fianza como condición para otorgar una autorización para la explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas con la finalidad de proteger al usuario y al Estado4, por lo que se trata de una exigencia idónea para asegurar la correcta prestación de los servicios que ofrecen estas empresas.

  5. Mediante Resolución 0340-2013/CEB-INDECOPI del 22 de agosto de 2013, la Comisión declaró que la exigencia de presentar una carta fianza a favor del MTC por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) establecida en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 040-2008-MTC–Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre para prestar el servicio como escuela de conductores constituye una barrera burocrática ilegal.

  6. La primera instancia fundamentó su decisión en los siguientes motivos:

    (i) La Ley 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el MTC cuenta con competencias de gestión para mantener un sistema estándar en la emisión de licencias de conducir, de acuerdo al reglamento nacional correspondiente5. Asimismo, la referida ley señala que dicha entidad cuenta con las competencias normativas para

    aprobar, entre otras disposiciones de alcance nacional, aquellas relacionadas al otorgamiento de licencias de conducir6.

    (ii) Los artículos 43.6 y 51 del Decreto Supremo 040-2008-MTC– Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre establecen los requisitos para operar una escuela de conductores, señalando que los agentes económicos deberán contar con una carta fianza emitida por alguna entidad del sistema financiero a favor del MTC por un monto ascendente a US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos).

    (iii) El artículo 39 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General7 indica que los requisitos que establezcan las entidades para la tramitación de un procedimiento deberán ser únicamente aquellos indispensables para el pronunciamiento correspondiente, esto es, los relevantes para cumplir con su objeto, por lo que no podrán admitirse exigencias que excedan la finalidad del trámite en cuestión.

    (iv) El MTC no acreditó la manera en que la exigencia de contar con una carta fianza es capaz de asegurar el correcto funcionamiento de una escuela de conductores. Por tanto, no se ha establecido un vínculo entre la necesidad y relevancia de contar con dicho instrumento y las condiciones técnicas y profesionales requeridas para prestar el servicio.

    (v) El otorgamiento de una carta fianza no es un mecanismo contemplado para garantizar el cumplimiento de la ley, sino para garantizar el cumplimiento de obligaciones entre acreedores y deudores. En tal sentido, dado que ante un incumplimiento de la ley por parte de las escuelas de conductores autorizadas, el MTC se encuentra facultado a imponer multas, suspender y hasta cancelar la autorización otorgada, la exigencia de una carta fianza para la prestación de los servicios de una escuela de conductores contraviene lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

    (vi) El MTC no ha acreditado contar con una ley que le permita asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a las escuelas de

    conductores, a través de una carta fianza bancaria, por lo que su exigencia como una condición de acceso para la prestación de dicho servicio contraviene lo dispuesto en los artículos 618 y IV, inciso 1.1, del Título Preliminar9 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

  7. El 4 de septiembre de 2013, el MTC interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 0340-2013/CEB-INDECOPI del 22 de agosto...

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